Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2011, número de resolución KLRA201100348

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100348
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2011

LEXTA20110630-004 Aquino Sánchez v. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

JONATHAN AQUINO SÁNCHEZ
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Agencia Recurrida
KLRA201100348 Revisión administración procedente de la Administración de Corrección

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza

Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza

Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2011.

El Sr. Jonathan Aquino Sánchez recurre ante este Tribunal mediante un escrito que tituló mandamus, en el que sostuvo que el 2 de febrero de 2011 se realizó una vista administrativa sobre unas querellas disciplinarias y que se le impusieron sanciones, con las cuales cumplió. Como remedio, solicitó que reconsideremos la resolución dictada y que ordenemos su archivo.

Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la resolución recurrida.

I.

El recurso ante nuestra consideración fue presentado el 6 de abril de 2011, sin apéndice. De las alegaciones presentadas por el Sr. Aquino, se desprende que este fue declarado incurso en un procedimiento disciplinario por haber violado alguna norma de la institución y que interesa que revisemos la resolución dictada. Asimismo, aduce que le informaron que le aumentarían la clasificación de custodia, cuya acción, según sostiene, es contraria a la política pública.

El 13 de mayo de 2011, dictamos resolución, requiriéndole a la Procuradora General que sometiera copia del expediente administrativo del caso, con miras a poder auscultar nuestra jurisdicción. De la comparecencia de la Procuradora el 20 de junio de 2011 surge que el Sr. Aquino se presentó al portón de entrada y salida de la institución penal conocida como el “El Zarzal”, donde se encontraba recluido y cuando se dirigía al área médica, el oficial Juan M. Tirado Ortiz le indicó que debía someterse a un registro de rutina. El Sr. Aquino se resistió al mismo y se retiró del área.

Ante esta situación, el oficial Tirado le informó al Teniente Frank Rodríguez y al Sargento Israel Santiago que el Sr.

Aquino se había resistido al registro y el Sargento Santiago le expresó al recurrente que se le haría un cateo. El recurrente adujo que no tenía nada ilegal y posteriormente, se inclinó y sacó de su pierna derecha una envoltura blanca cubierta en plástico, que tiró por encima de la verja.

Los agentes leyeron las advertencias de rigor al Sr. Aquino, lo arrestaron y le radicaron una querella disciplinaria por infracción al Código 227 del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, Reglamento Núm. 7748 de 23 de septiembre de 2009 (el Reglamento 7748).

En una declaración hecha por el Sr. Aquino el 16 de diciembre de 2010, explicó que salió al área médica para tomarse un suplemento vitamínico, como todos los días y que al regresar el oficial Tirado le informó que se estaba resistiendo a un registro de rutina. Alega que el oficial le indicó que el recurrente se había sacado una envoltura de pierna y la había lanzado por la verja. El recurrente negó lo expresado por el oficial Tirado y denunció que lo hubiesen mantenido en una celda por un día y que presentaran una querella administrativa en su contra por haber desobedecido una orden directa. Argumentó además, que se le entregó copia de la querella cuatro días después del incidente, cuando según el reglamento debió haber sido dentro de las veinticuatro horas.

El Sargento Santiago, por su parte, al declarar añadió que el recurrente demostró que carecía de control, por lo que solicitó que se evaluase su patrón de conducta por salirse de lo permitido en una institución de custodia mínima.

Comentó también, que habiendo lanzado el recurrente una envoltura blanca por la verja, se utilizó la unidad canina para registrar el área.1

Fue entonces cuando hallaron el paquete y descubrieron que se trataba de un cargador casero cubierto en plástico y papel de inodoro.

Posteriormente, el 2 de febrero de 2011, se celebró una vista administrativa contra el recurrente, donde el Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias concluyó que la prueba desfilada era suficiente para sustentar el cargo imputado por infracción al Código 227 del Reglamento y que el hecho había sido aceptado por el confinado. Así pues, el Oficial Examinador determinó sancionar al recurrente con la suspensión de la comisaría por tres semanas2.

El 7 de febrero siguiente, el Sr. Aquino presentó una moción de reconsideración, la cual...

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