Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2011, número de resolución KLRA201100599

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100599
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2011

LEXTA20110630-011 López Vázquez v. Adm. de Corrección y Rehabilitacion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL V

ENRIQUE LÓPEZ VÁZQUEZ Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrido
KLRA201100599
Revisión administrativa procedente de la Administración de Corrección y Rehabilitación Querella Núm. 215-11-0151 Sobre: Sanción disciplinaria

Panel integrado por su presidente el Juez Cortés Trigo y los Jueces Cordero Vázquez y Saavedra

Serrano.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2011.

Comparece el confinado Enrique López Vázquez (recurrente), por derecho propio y forma pauperis1, mediante el recurso de revisión judicial de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la Resolución de Reconsideración emitida por el Oficial de la Administración de Corrección (AC) que confirmó la sanción impuesta al peticionario, luego de que se celebró una vista disciplinaria administrativa el 28 de abril de 2011 en el que se determinó que el recurrente había infringido el Código 109 del Reglamento disciplinario para la población correccional.

Este Tribunal puede “prescindir de términos no jurisdiccionales, específicos,” escritos, notificaciones o procedimientos adicionales, ello “con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho…”, conforme permite la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 7(B)(5). De esta forma preservamos los recursos del Tribunal para impartir justicia apelativa en los recursos meritorios.

En su escueto recurso el recurrente, quien se encuentra confinado en el Institución Anexo 501 de Bayamón, Unidad 1 C, no hace un recuento de los señalamientos de errores que le imputa a la AC, simplemente se limita a esbozar sus alegaciones; con ello intenta relitigar en revisión, los mismos planteamientos que debió argumentar ante la AC. Por las razones que exponemos a continuación, procede confirmar la determinación administrativa recurrida.

I.

La Resolución recurrida consideró la procedencia de la Querella 215-11-0151 incoada el 15 de marzo de 2011, en la que se le imputó al recurrente la posesión de dos teléfonos celulares. Esos teléfonos celulares fueron hallados junto con un cargador de celular, en un registro institucional del dormitorio de la Unidad 1 C, en el colchón o cama número 37, lo que constituye una infracción al Código 109 del Reglamento disciplinario. Según consta en el tarjetero oficial en el que la agencia registra las camas fijadas a cada uno de los confinados, la referida cama número 37 estaba asignada al recurrente. Además de las alegaciones del recurrente no existe evidencia oficial que corrobore su versión o que apoye la teoría de que el recurrente no estaba asignado a la cama en cuestión. Luego de celebrada la vista administrativa según las disposiciones del Reglamento...

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