Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2011, número de resolución KLRX201100026
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRX201100026 |
Tipo de recurso | Recursos extraordinarios |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2011 |
| | RECURSO EXTRAORDINARIO procedente |
Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández
Serrano y la juez Birriel Cardona.
Birriel Cardona, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2011.
Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la peticionaria CREFISA, Inc. y nos solicita mediante recurso extraordinario de Mandamus
que se ordene al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI) a resolver la petición de interdicto preliminar presentada el 3 de septiembre de 2010.
Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.
Según surgen del expediente, los hechos e incidentes procesales pertinentes para disponer del presente recurso se resumen a continuación.
El 30 de septiembre de 2009 la peticionaria adquirió mediante cesión en pago una propiedad inmueble ubicada en el Barrio Cayabo del Municipio de Juana Díaz. Previo a la cesión, la propiedad se encontraba arrendada al recurrido Luis A. López Padilla (el señor López), quien operaba en el lugar un taller de mecánica.
Posteriormente, la peticionaria se enteró que el señor López operaba el taller de mecánica sin un permiso de uso emitido por la Administración de Reglamentos y Permisos. Por lo que, el 3de septiembre de 2010 presentó en el TPI una Petición Urgente de Interdicto Provisional, Interdicto Preliminar y Permanente. En esta solicitó la paralización de las operaciones del taller conforme al Artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPe), Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1976.
El 9 de septiembre de 2010 el TPI declaró con lugar la petición de interdicto provisional y ordenó la paralización inmediata de la operación del taller de mecánica, so pena de desacato. Además, citó a las partes a una vista el 29 de septiembre de 2010, para dilucidar la procedencia del interdicto preliminar.
Efectuada la vista, el TPI declaró no ha lugar la petición de interdicto preliminar en esos momentos y señaló vista de seguimiento para el 18de noviembre de 2010. Así las cosas, la peticionaria solicitó en corte abierta...
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