Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2011, número de resolución KLAN20110607

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20110607
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2011

LEXTA20110630-015 Bergara

Rodríguez v. Exparte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

ROSA J. BERGARA RODRIGUEZ
DEMANDANTE
V.
EX PARTE
KLAN20110607
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm. DKJV20031142

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2011.

El 25 de abril de 2011, Eliezer Santana

Báez presentó recurso de apelación por derecho propio ante este Tribunal.

Indicó que recurría de una sentencia dictada el 10 de marzo de 2011 y notificada el 29 de marzo de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (“TPI”). En la sentencia, el TPI, luego de examinar una petición de archivo por desistimiento presentada por el demandante, Santana

Báez, dio por desistida una demanda de daños y perjuicios, sin perjuicio. No obstante, notamos que en sus argumentaciones Santana

Báez alude a un caso distinto al que pretende revisar.

Luego de examinar detenidamente el recurso presentado y por los fundamentos que expresaremos a continuación, acordamos acoger el recurso propiamente como un certiorari y denegar su expedición.

I

En su escrito ante este Tribunal, en el epígrafe que presenta y el número de caso, así como en los argumentos que esboza, Santana

Báez persigue revisar un pleito sobre declaratoria de herederos. Primeramente, al inspeccionar el apéndice suplido surge que el 30 de agosto de 2010, otro panel de este Tribunal dictó sentencia en ese mismo caso de declaratoria de herederos (KLCE201000795). En ese entonces la solicitud recurrida trataba sobre el acceso al expediente judicial. En lo que respecta, este Foro determinó lo siguiente:

No podemos pasar por alto que el señor Santana Báez está confinado. Este hecho requiere que el Tribunal tome las medidas necesarias para garantizarle el acceso al expediente judicial, de manera que pueda hacer valer sus derechos hereditarios. Incluso, el mismo Tribunal de Instancia expresó que los argumentos del señor Santana Báez deben hacerse en un pleito aparte porque este caso ya está cerrado. Sin acceso al expediente, el señor Santana Báez difícilmente podrá presentar los mismos.

Ante la particular situación del señor Santana Báez, conviene evaluar otras alternativas que le posibiliten acceso a...

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