Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2011, número de resolución KLRA20110223

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20110223
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2011

LEXTA20110630-017 Ex. Ofic. Corr. González Cruz v. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

EX OFIC. CORR. ELOY GONZÁLEZ CRUZ
Apelante-Recurrido
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Apelada-Recurrente
KLRA20110223
REVISIÓN procedente de Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación Caso Núm.: 08-AC-250 Sobre: Destitución

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, la Juez Ortiz

Flores y la Juez Surén Fuentes.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2011.

Comparece la Administración de Corrección (Corrección o recurrente) y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida el 9 de febrero de 2011 por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA). Mediante dicha Resolución CIPA modificó una medida disciplinaria de destitución impuesta por Corrección al señor Eloy González Cruz (señor González Cruz o recurrido).

I.

Los hechos que informa esta causa no están en controversia. El 4 de diciembre de 2007, El Secretario de Corrección envió misiva al señor González Cruz (Sr.

González) notificándole su intención de destituirlo de su puesto como Oficial Correccional. Según se indicó en la referida comunicación, el 11 de agosto de 2007, se evadieron cinco confinados de la Institución Correccional San Juan 504 y de la investigación que sobre los hechos realizó la Secretaría Auxiliar de Investigaciones del Sistema Correccional se desprendió que al momento de los hechos el señor González Cruz era el Oficial a cargo de la seguridad en el área roja. Según se explicó en la misiva, de la investigación surge que el Sr González Cruz en esa fecha llevó a los confinados a la cancha de la institución para su hora de recreación y los dejó solos en abierto desafío a las órdenes del puesto que requieren continua vigilancia durante ese periodo. Se indicó en la comunicación que mientras los confinados se encontraban en la cancha rompieron una verja por la cual evadieron la seguridad de la institución correccional y que el Sr.

González Cruz desacató normas de la institución y cometió negligencia en el cumplimiento de sus deberes. Al recurrido se le apercibió de su derecho a solicitar vista administrativa la cual se celebró el 24 de enero de 2008.

El 21 de febrero de 2008, el Sr. González Cruz presentó apelación ante la CIPA en la que indicó que Corrección lo destituyó de forma final el 15 de febrero de 2008 y que la sanción impuesta resultó excesiva porque Corrección falló al no proveer los oficiales correccionales necesarios para salvaguardar la seguridad de la institución. Añadió que no tenía historial de imposición de medidas disciplinarias. Según señaló, se le aplicó la sanción más drástica aún cuando era la primera vez que incurría en las faltas que se le imputan. El Sr. González Cruz solicitó que se modificara la medida disciplinaria por una menos drástica como una amonestación o suspensión de empleo y sueldo pues entiende que el proceso disciplinario debe ser progresivo. También adujo que antes de imponer la destitución no se aplicaron las medidas disciplinarias según dispuestas en el Manual para la Aplicación de Medidas Correctivas y Disciplinarias a los Empleados de la Administración de Corrección, 18 de marzo de 2001 (Manual).1

El 30 de junio de 2008, Corrección presentó “Contestación a Apelación” donde entre otras cosas adujo como defensas que el Manual dispone que es la facultad del Administrador de Corrección imponer la sanción que estime conveniente al interés público independientemente de lo que se dispone en el mismo. Además Corrección indicó que el Manual constituye una guía directiva en cuanto a las sanciones a aplicar respecto a las infracciones que en el mismo se señalan y que al hacer la recomendación sobre la medida disciplinaria a imponer, se deberán considerar si hay más de una conducta prohibida en el periodo correspondiente a la investigación y si la conducta ocasiona riesgos o daños graves.

El 9 de febrero de 2011, la CIPA emitió Resolución mediante la cual modificó la medida disciplinaria de destitución impuesta por Corrección, por una amonestación. En la Resolución recurrida, la CIPA estimó que a pesar de que “[l]os hechos del presente caso son lo suficientemente graves como para justificar la destitución del apelante”, Corrección no justificó adecuadamente mediante un memorando explicativo porqué decidió preterir

el método de disciplina progresiva establecido que exige el Artículo XVII del Manual para imponer la medida disciplinaria de destitución. (Ap., págs. 1-4). La CIPA indicó que a pesar de que el Manual permite a Corrección preterir

el método de...

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