Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2011, número de resolución KLAN200900705

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900705
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2011

LEXTA20110630-018 Rodríguez Rodríguez v. Dr.

Mercado Ghigliotty

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ

PANEL ESPECIAL

WILSON O. RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Y BRENDA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
Apelante
V. DR. LUIS MERCADO GHIGLIOTTY, DR. JUAN DEL PUEBLO; COMPAÑÍA DE SEGUROS IDENTIFICADAS COMO “X” Y “Z”, JUAN DEL PUEBLO
KLAN200900705
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Mayagüez. Civil Número: IDP2002-0130 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Ortiz Flores1

Ortiz

Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2011.

Comparecen ante nos Brenda y Wilson O. Rodríguez Rodríguez (parte apelante), solicitando que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI) el 15 de abril de 2009 en el caso civil número IDP2002-0130. Mediante dicho dictamen, se desestimó una demanda presentada por la parte apelante en contra del doctor Luis Mercado Ghigliotty, la Sociedad Legal de Gananciales que compone con su esposa y su compañía de seguros Triple-S, Inc.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I.

La señora Ada

Rodríguez Pagán residía con sus hijos, Brenda y Wilson Rodríguez Rodríguez, en el barrio La Haya del pueblo de Lajas. El 15 de noviembre de 2001, la señora Rodríguez fue despedida de su empleo en Cutler-Hammer. Asimismo, recibía tratamiento por el Fondo del Seguro del Estado.

Para la fecha pertinente a este litigio, la señora Rodríguez tenía las siguientes condiciones de salud: (1) diabetes crónica de más de 20 años, con dependencia a la insulina; (2) alta presión; (3) glaucoma; (4) hemorragias vítreas y (5) fallo renal. Pocos días antes de la fecha antes mencionada, la señora Rodríguez fue cesanteada de su empleo en Cuttler

Hammer. Este evento trastocó su estado anímico.

A las 7:45 p.m. del 18 de noviembre de 2001, la señora Rodríguez acudió con sus hijos al Hospital La Concepción en San Germán, ya que presentaba mareos y cefalea. En esta fecha, fue evaluada por el doctor Carlos Quintana. Este documentó el estado psiquiátrico

de la señora Rodríguez como “deprimido”. Además, ordenó que se realizara varios laboratorios y le recetó medicamentos para controlar la presión, el azúcar y un ansiolítico. Luego de haberse mantenido en observación, en la madrugada del 19 de noviembre de 2001, la señora Rodríguez fue dada de alta por el doctor Francisco Guzmán, quien le recetó un medicamento contra el mareo.

En la tarde del 19 de noviembre, 1:13 p.m., ésta regresó a la Sala de Emergencias del mencionado hospital. Fue atendida nuevamente por el doctor Quintana. A diferencia del día anterior, la señora Rodríguez presentaba los siguientes síntomas, a saber:

  1. Ya no tenía mareos, sino dolor de cabeza y debilidad en el lado derecho.

  2. Su estado mental fue descrito por la enfermera como consiente, orientado y alerta.

  3. Su estado psiquiátrico

    fue descrito como “mood and

    affect abormality”.

  4. Tenía la presión elevada (188/100).

    Así pues, luego de realizar varias pruebas –entre ellas un CT Scan de la cabeza- el doctor Quintana realizó un diagnosticó presuntivo de cefalea

    y síndrome neurológico agudo. Posteriormente, a las 5:30 p.m., dejó a la paciente a cargo del doctor Mercado Ghigliotty. La señora Rodríguez informó al personal paramédico que se sentía con cierta debilidad en la mano derecha. Luego, le indicó al doctor Mercado Ghigliotty se sentía triste y con desánimo por la pérdida repentina de su empleo. Asimismo, se detectó que tenía elevados los niveles de glucosa. Así pues, el doctor Mercado Ghigliotty le recetó unos medicamentos que resultaron efectivos puesto que, varias horas después, el nivel de azúcar en sangre había bajado.

    El CT Scan

    realizado en el Hospital La Concepción no fue interpretado por un radiólogo hasta el 21 de noviembre de 2001 a las la 9:17 a.m. Aun así, el doctor Mercado Ghigliotty decidió evaluar la filmina

    antes de la lectura oficial. Luego de dicha evaluación, concluyó que los resultados eran normales o negativo. Ante esta interpretación, al igual que el doctor Quintana el día anterior, llevaron al doctor Mercado Ghigliotty a concluir que la paciente estaba atravesando por una depresión, un estrés somatizado o disfrazando su depresión con la debilidad en el lado derecho. Conforme a lo anterior, fue dada de alta, no sin antes suministrarle un ansiolítico

    –vistaril- y le controló el azúcar y la presión.

    Transcurridas varias horas de haber sido dada de alta por el doctor Mercado Ghigliotty, la señora Rodríguez acudió al Hospital Perea. El estimado inicial de la paciente señalaba que estaba alerta, expresiva, con piel y apariencia normal, presión controlada (142/91) y refiriendo como único síntoma el adormecimiento en el lado derecho del cuerpo. El Hospital catalogó el caso categoría 3 no urgencias. En dicho hospital, le efectuaron un CT Scan que no reflejó condiciones anormales.

    El tratamiento brindado en el Hospital Perea fue para mantenerle la presión y el azúcar controladas. Además, el 26 de noviembre de 2001, luego de realizado un MRI, se encontró que la señora Rodríguez había tenido varios infartos lacunares. Los mismos habían ocurridos desde por lo menos 30 días antes, ya que el color negro del hallazgo significa que el tejido murió, proceso que toma tiempo. Así pues, no es posible concluir –desde el punto de vista del radiólogo, que esta paciente sufrió un accidente cerebro vascular en los Hospitales La Concepción o en Perea. La señora Rodríguez estuvo hospitalizada hasta el 28 de noviembre de 2001.

    Luego de haber sido dada de alta del Hospital Perea, la señora Rodríguez no fue objeto de evaluación para determinar si sufrió algún grado de incapacidad o daño permanente como consecuencias de las hospitalizaciones.

    Conforme a los hechos antes reseñados, la apelante presentó una demanda por daños y perjuicios contra el doctor Mercado Ghigliotty, el doctor Quintana, el Hospital La Concepción, SIMED y Seguros Triple–S. Posteriormente, la misma fue enmendada para añadir al doctor Francisco Gúzman.

    Pocos días antes de comenzar el juicio, la señora Rodríguez sufrió de un derrame cerebral masivo, que le provocó la muerte. Cercano a dicha fecha, la parte apelante llegó a un acuerdo de transacción con el Hospital La Concepción, cuya cantidad no fue divulgada.

    Luego de los eventos pertinentes a la sustitución de la señora Rodríguez, se celebró el juicio. Durante el mismo, declararon los apelantes Brenda y Wilson

    –ambos de apellidos Rodríguez-, hijos de la señora Rodríguez y su perito, el doctor Víctor Mojica

    (neurólogo). Por parte de los demandados, brindaron testimonio el doctor Mercado Ghigliotty y la perito, doctora Caroline Rodríguez Ferrer

    (radióloga). Además, ambas partes presentaron múltiple prueba documental.

    El doctor Mojica

    en su informe concluyó, en esencia, lo siguiente:

    Después de revisar el expediente médico y la demanda, se concluye que el manejo brindado los días 18 y 19 de noviembre de 2001 en el Hospital La Concepción se aparta de lo aceptado como estándar en la práctica médica por las razones expuestas en este informe, que se resumen en la omisión de un diagnóstico evidente de isquemia

    cerebral transitoria en el territorio de la circulación posterior y manifestada clínicamente por mareos, desbalance y cefalea inicialmente y debilidad del lado derecho posteriormente, que condujeron a un infarto cerebral. Esta condición, con los medicamentos y alternativas terapéuticas en el presente pudo haberse evitado dentro de un margen razonable de las probabilidades, según las estadísticas médicas.

    Asimismo, aunque al TPI no le mereció credibilidad según exponemos más adelante, el doctor Mojica declaró –con relación al CT Scan

    realizado en el Hospital La Concepción- lo siguiente:

    1. Un derrame agudo cerebral de tipo lacunar en el puente izquierdo. Y yo tuve la oportunidad de revisar las radiografías y, para mí es evidente que eso ahí. Y más aún, cuando uno tiene dudas, pues...

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