Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2011, número de resolución KLAN200900782
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200900782 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2011 |
LEXTA20110630-020 Zatas Pérez v. Ortíz Rodríguez
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
| | Apelación procedente |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Ortiz Flores1
Ortiz
Flores, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2011.
Comparecen los apelantes - Carlos Luis Torres Ortiz; Alfredo
Rivera Denizard y Felícita Meléndez Vázquez y la Sociedad Legal de Gananciales por ambos integrada; Julio César Colón Ortiz y Olga Iris Hernández Bermúdez y la Sociedad Legal de Gananciales por ambos integrada - ante este Tribunal, mediante los recursos de apelación identificados como KLAN200900782 y KLAN200900783, respectivamente, sobre una Sentencia emitida el 10 de diciembre de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito (TPI) en el caso civil número
Por los fundamentos que vamos a exponer, se confirma la Sentencia recurrida.
El señor Francisco Zayas Pérez (demandante-apelado Zayas Pérez) presentó Demanda sobre otorgamiento
de escritura, y daños y perjuicios ante el TPI bajo el caso civil número
de Cual.2
Luego, el 13 de mayo de 2002, el Sr.
Zayas Pérez presentó Demanda Enmendada contra Ángel Ortiz Rodríguez y Fulana de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales por ambos integrada; Ismael González Rivera; Sutano de Tal y P[e]rensejo
de Cual; Carlos Torres Ortiz; Julio César Colón Ortiz y Olga Iris Hernández Bermúdez y la Sociedad Legal de Gananciales por ambos integrada; Alfredo
Rivera Denizard y Felicita Meléndez
Vázquez y la Sociedad Legal de Gananciales por ambos integrada; Gloria María Miranda Vega.3
El demandante-apelado
Zayas Pérez reclamó en la referida Demanda que otorgó un Contrato de Compraventa4 con el codemandado-apelante Ángel Ortiz
Rodríguez (codemandado-apelante Ortiz
Rodríguez) el 19 de febrero de 1991 en Aibonito, Puerto Rico, autenticado ante el Notario Público Alfredo
Ortiz Rivera bajo el affidavit
número 1,235. Añade que a consecuencia del otorgamiento
del referido contrato, adquirió del codemandado-apelante
Ortiz Rodríguez, por el precio de $5,000.00, un predio de terreno con cabida superficial de 1,000 metros cuadrados, a ser segregados de una finca de 9.008 cuerdas localizada en el kilómetro 1.2 de la Carretera Estatal 723 del Barrio Asomante de Aibonito, Puerto Rico, y que según acordado en el mencionado contrato de compraventa, se otorgaría la escritura pública sobre segregación correspondiente una vez se aprobara la lotificación
por la Administracion de Reglamentos y Permisos (A.R.Pe.). Además, alega el demandante-apelado
Zayas Pérez que el codemandado-apelante
Ortiz Rodríguez se ha negado a otorgar dicha escritura, privándole del disfrute de la propiedad adquirida, por lo que reclama daños por la cantidad de $40,000.00 más daños por angustias mentales por la cantidad de $10,000.00 y una suma no menor de $3,000.00 por concepto de honorarios de abogado.
En la Demanda Enmendada añade alegaciones relacionadas con los codemandados-apelantes
Carlos Torres Ortiz, Alfredo
Rivera Denizard y Felicita Menéndez Vázquez, Ismael González Rivera, y Gloria María Miranda Vega por otras transacciones de compraventa provenientes de la referida finca objeto del caso de autos.5
El 20 de agosto de 2002, el codemandado-apelante Carlos Torres Ortiz
reconvino contra el demandante-apelado
Zayas Pérez reclamando daños por la cantidad de $50.000.00 por haber sido desalojado ilegalmente de su propiedad, lo que alegadamente le causó daños a su propiedad y la pérdida de varios caballos que tenía dentro de la misma.
Surge del expediente que se obtuvo conocimiento, mediante el descubrimiento de prueba en el caso de que el codemandado-apelante Ortiz
Rodríguez estaba afectado por una condición relacionada con su memoria. Ante esta situación, el TPI le nombró como defensora judicial a la Procuradora de Relaciones de Familia pero ésta finalmente no asumió su representación.
Posteriormente, el 7 de agosto de 2002 el codemandado
Ortiz Rodríguez falleció, hecho que fue notificado al TPI, no obstante...
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