Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2011, número de resolución Klan201000824

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKlan201000824
Fecha de Resolución30 de Junio de 2011

LEXTA20110630-024 Camad, Inc. v. RGCS Development, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

Camad, inc.
Apelante
v.
RGCS Development, inc., etc.
Apelado
Klan201000824
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K PE2005-2586 (905) Sobre: Interdicto Provisional, Injunction Preliminar y Permanente, Daños y Perjuicios, Deslinde y Reivindicación

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Figueroa

Cabán.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2011.

CAMAD, Inc, en adelante CAMAD, acude ante nos y solicita que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI, en virtud de la cual declara sin lugar una demanda sobre deslinde y reivindicación, ya que CAMAD no demostró que RGCS Development, Inc., en adelante RGCS, invadiera su terreno.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

-I-

El presente recurso surge a raíz de una demanda juramentada presentada por CAMAD, sobre interdicto provisional, injunction

preliminar y permanente, daños y perjuicios en contra de RGCS, Luis M. Garate y Brenti Construction, en adelante los apelados. Alegó, en esencia, que RGCS invadió unos 42.169 metros cuadrados de un inmueble perteneciente a CAMAD y que estaba realizando unas obras de construcción en los mismos. Así pues, solicitó que los apelados devolvieran el inmueble a su estado original y reclamó $100,000.00 en daños y perjuicios.

Por su parte, RGCS reconvino alegando pérdidas económicas y presentó demanda contra los terceros Adolfo Cividanes, Carmen Josefina Lago Riera, la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos y el Agrimensor Julio Pujols

Girald.

El 29 de junio de 2006, mediante sentencia parcial, se desestimaron las acciones interdictales y se reasignó el pleito a una sala de casos civiles ordinarios para la continuación de los procedimientos.

Luego de varios trámites procesales, durante la Conferencia con Antelación al Juicio, las partes estipularon los siguientes hechos:

  1. RGCS Development, Inc. es la corporación dueña de un terreno en Santurce

    colindante con la propiedad de CAMAD, Inc.

  2. CAMAD, Inc. ha estado explorando diferentes alternativas de desarrollo en su terreno entre lo que se encuentra el desarrollo de un condominio para envejecientes.

  3. La colindancia en controversia tiene frente con la Calle Condado hoy, antes Calle Simón Bolívar, en Santurce colindancia oeste a este.

  4. El terreno perteneciente hoy día a RGCS Development, Inc. se adquirió de su anterior dueño, el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, en el 2001. La parte demandante adquirió su propiedad el 15 de diciembre de 1994.

  5. El Sr.

    Adolfo Cividanes por CAMAD, Inc., mantuvo comunicaciones con el Banco Bilbao Vizcaya para explorar la alternativa de construir un estacionamiento en el terreno de CAMAD, Inc.

    y los terrenos hoy pertenecientes a RGCS Development, Inc. para abril 1998.

  6. Que el solar de CAMAD fue cedido, transferido y traspasado en el año 1993 a la Sra.

    Carmen Josefina Lago Freiría

    por la Sucesión Lago, la señora Lago se encuentra casada con en el Sr. Adolfo Cividanes. En el 1994, Carmen Josefina

    Lago permutó ambas propiedades por acciones de CAMAD, Inc.

  7. RGCS Development, Inc. enmendó los planos y el permiso de construcción y retiró la construcción del edificio fuera de la franja de terreno que se encuentra en controversia en el 2006.

  8. El agrimensor Rodríguez Sierra fue designado por el tribunal como perito de la corte y realizó una mensura de las propiedades.

  9. CAMAD, Inc. es la dueña del solar ubicado en Santurce en la esquina de la Calle Condado con la Avenida Ponce de León.

  10. Para la década comprendida entre los años 1970 al 1979 la propiedad del demandante era del Sr.

    Argimiro Lago, quien es el antecesor en título de CAMAD, Inc.

  11. RGCS Development, Inc. posee permiso de construcción de 2 de septiembre de 2005 para realizar la construcción que se propone realizar en el solar colindante con CAMAD, Inc.

  12. Una vara es 0.835 metros lineales.

  13. Un metro es equivalente a 1.1963 varas.

  14. Las 15 varas de la finca 1651 dan 12.54 metros lineales y si se convierte no coincide con lo que aparece en la realidad.

  15. Que la demandante es dueña de la finca 2118 inscrita en el Folio 43, Tomo 145 de Santurce Norte por la Escritura 369 del 6 de diciembre de 1994. Esta finca es una agrupación de las fincas 2107 y 1789.

  16. La demandada es dueña de la finca 1651 que es una agrupación de las fincas 1292 y la finca 1042.

    En la vista celebrada el 5 de agosto de 2009 las partes, además estipularon:

  17. Las fincas de la parte demandante no están agrupadas.

  18. Las partes además estipularon las cualificaciones de los Agrimensores Julio Pujols y Luis Sousa.1

    Se determinó que la controversia en este caso envuelve la colindancia

    Noreste (desde la Avenida Ponce de León) entre la finca 2118 propiedad de CAMAD y la finca 1651 propiedad de RGCS.2

    El TPI determinó que el 6 de diciembre de 1994 CAMAD adquirió el solar 776 y 2118 de Carmen Josefina Lago Riera, mediante la Escritura 369 de Permuta Libre de Contribución sobre Ingresos. A su vez, la señora Lago Riera adquirió estas propiedades mediante adjudicación, según la Escritura Número 1 de Partición y Adjudicación de Bienes Hereditarios y Redención de Acciones Corporativas de 21 de enero de 1993. El solar 776 se describe como sigue:

    ---B. URBANA: Casa con solar radicado frente a la Carretera Central, haciendo esquina a la calle del Condado, hoy Simón Bolívar, de la Sección Norte del Barrio de Santurce, de esta ciudad de San Juan, Puerto Rico. La casa es de madera, terrera y techada de zinc, el solar mide veinte y seis varas, el frente, Sur a la carretera treinta y cuatro varas, por la espalda Norte, lindante con terreno de Javier Landrau; luego de Bernardo Fernández de la Sucesión José Rodríguez Pérez, treinta y dos varas y un pie por la derecha, Este con solar de Guillermo

    Smith, luego Ignacio Colón, hoy Miguel Francisco y por la izquierda, Oeste, en veinte y un metros y medio, igual a veinte y cinco varas con setenta y dos centésimas de otra, con la calle Condado, hoy denominada Simón Bolívar, dando estas medidas una cabida superficial de seiscientos ocho metros y diez y nueve centímetros cuadrados.--------------------

    En la escritura antes mencionada, se describe el solar 2118 como sigue:

    ---C. URBANA: Radicada en la sección Norte del barrio de Santurce, de esta ciudad de San Juan, Puerto Rico. Conteniendo una casa de madera, terrera, techada de hierro galvanizado y un garaje al fondo de madera, techado de zinc. El solar tiene una cabida de novecientos sesenta y nueve metros cuadrados con treinta centímetros y mide treinta y dos varas y un pie, equivalente a veintisiete metros de frente por cuarenta y tres varas, equivalente a treinta y cinco metros noventa centímetros de fondo, colindando por su frente con la calle del Condado, hoy Simón

    Bolívar, por la derecha, entrando, Sur con Antonia Ayala

    y Guillermo Smith, antes, hoy, Miguel Francisco y Sucesión de José Rodríguez Pérez; por su izquierda Norte, con Luis Bobonis y por su espalda Este, con Rosalía Llompart, antes hoy Diego Soto Borrego.3

    El TPI también estableció que RGCS adquirió del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria de Puerto Rico, mediante Escritura Número 13 de Agrupación y Compraventa de 13 de marzo de 2001, la parcela agrupada que es la finca 1651 con la siguiente descripción:

    Finca con dos (2) casas terreras de madera techadas de zinc y (1) edificio de cemento armado, localizado en el Barrio Santurce Norte del Municipio de San Juan, Puerto Rico, con un área superficial de DOS MIL

    SEISCIENTOS SEIS PUNTO SETENTA Y SIETE MIL

    OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (2,606.77895 m.c.), en lindes, por el NORTE, en dos (2) alineaciones con la Calle Ribot y con terrenos de María Borrás y de los menores Gambaro; por el SUR, en dos (2) alineaciones con la Avenida Ponce de León y con solares de Ezequiel Cruz y los menores Gambaro; por el ESTE, en dos alineaciones, con la Avenida Roberto H. Todd y con terrenos de Miguel Ferrer, hoy Manuel Morales Muñoz y Rosario Antorgiorgi; y por el OESTE, en tres (3) alineaciones, con la Avenida Condado y con terrenos propiedad de los hermanos Llompart Noa, hoy Miguel Francisco y María Roig

    viuda de Guillot---

    La finca agrupada se compone de dos parcelas, la primera parcela que es la 1292 se describe así:

    ---URBANA: Solar con dos (2) casas radicado en la Sección Norte del Barrio Santurce

    de esta Ciudad de San Juan, Puerto Rico. El solar forma un rectángulo que mide trece punto ochenta y cinco metros (13.85 mts.) por el frente y por la espalda y treinta y siete punto cuarenta y siete (37.47) por la derecha y por la izquierda. Linda por el OESTE, su frente, con la calle trazada desde la Carretera Central con dirección al Condado; por la derecha, SUR, con solares de Ezequiel Cruz y de los menores Gambaro; por la izquierda, NORTE, con otros de María Borras de Aguayo

    y de los menores Gambaro; y por la espalda, ESTE; con terrenos de Sebastián Llompart.-----------------------

    ---Las dos (2) son de madera, terreras y techadas de zinc, una mide seis (6) varas de frente por ocho (8) varas de fondo; y la otra diez y media (10½) varas de frente por once (11) varas de fondo, incluso dos(2) martillos y sus galerías.----------

    La segunda parcela agrupada es la finca 1042 que se describe así:

    ---URBANA: Finca compuesta de solar y edificación. Solar de una extensión de dos mil ochenta y siete punto ochenta y un mil novecientos cuarenta y cinco metros cuadrados (2087.81945 m.c), en donde se encuentra enclavado un edificio de cemento armado de cinco (5) plantas, marcado con el número mil doscientos cinco (1,205) de la Avenida Ponce de León, sita en la Sección Norte del Barrio Santurce de San Juan, Puerto Rico. Colinda por...

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