Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2011, número de resolución KLAN20110003
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN20110003 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2011 |
| | APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm.: E CD2008-1914 SOBRE: Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.
Carmen Hilda Carlos Cabrera, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2011.
Comparece el codemandado Raúl Acevedo De la Rosa (en adelante el apelante o el Sr. Acevedo De la Rosa) en recurso de Apelación de una Sentencia Parcial Final emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI) el 4 de noviembre de 2010. En dicha sentencia el TPI decretó la desestimación sin perjuicio de la causa de acción en cobro de dinero instada en su contra.
Por los fundamentos que se exponen a continuación, se modifica la sentencia apelada y así modificada se devuelve el caso al foro recurrido para procedimientos ulteriores consistentes con esta Sentencia.
Los hechos alegados conforme al expediente son los siguientes. La Asociación de Propietarios de la Comunidad El Retiro, Inc. (en adelante la apelada o El Retiro), presentó el día 17 de noviembre de 2008 una demanda en Cobro de Dinero por Concepto de Cuotas de Mantenimiento contra el señor Raúl Acevedo De la Rosa, la Sucesión de Dolly Ovestell Rivera, compuesta por Harry
Acevedo Ovestell, Marc
Acevedo Ovestell y Tanya
Acevedo Ovestell. El Retiro alegó en la Demanda que el apelante adeudaba la cantidad de $11,085.65, incluyendo recargos o intereses y penalidades por concepto de cuotas de mantenimiento y/o derramas y/o gastos extraordinarios operacionales, todos estos del sistema de acceso controlado y/o seguridad y/o mantenimiento de áreas verdes vecinales del demandante. El 11 de marzo de 2009 el Sr. Acevedo De la Rosa contestó la Demanda. Negó en esencia la reclamación y señaló, entre otras defensas afirmativas, que no autorizó la implantación del sistema de acceso de la urbanización.
El 20 de abril de 2009, el codemandado-apelante
envió a El Retiro un primer pliego de Interrogatorio y Producción de Documentos al amparo de las Reglas de Procedimiento Civil, notificado al TPI mediante Moción Informativa1. Con anterioridad y con posterioridad a este evento ocurrieron otra serie de incidentes procesales no pertinentes en este punto. Sí amerita
señalar que el 20 de mayo de 2009 El Retiro, por conducto de su representación legal, solicitó una prórroga de veinte (20) días para contestar el mencionado Interrogatorio y Producción de Documentos e indicó que contaba con un borrador preliminar de las contestaciones listo para discutirlo con su cliente, El Retiro. El TPI concedió la prórroga solicitada mediante Orden del 3 de junio de 2009, notificada el 12 de junio de 20092.
El 18 de junio de 2009 el TPI celebró una vista sobre el estado de los procedimientos a la que compareció la representación legal de ambas partes. El Retiro, por medio de su representación legal, informó que no se había contestado el interrogatorio en cuestión. Adujo que por motivo de un cambio de directiva de la Asociación se hallaban aún en el proceso de contestarlo. En esa misma fecha se señaló una vista para el 28 de agosto de 20093.
A ésta última no compareció la representación legal de El Retiro, por lo que el TPI ordenó que mostrara causa por su incomparecencia.
Luego de que El Retiro presentara su moción en cumplimiento de orden, el Tribunal reseñaló vista para el 17 de noviembre de 2009. Una vez más a esta vista sobre el estado de los procedimientos no compareció la representación legal de El Retiro. Surge del expediente que ésta había presentado una moción de suspensión respecto a la cual no tuvo objeción el demandado-apelante. El TPI señaló la vista sobre el estado de los procedimientos para el 15 de diciembre de 2009. Surge de la minuta de esa vista que una vez más no compareció la representación legal de El Retiro, esto por motivo de que no se le había cursado la notificación del nuevo señalamiento. Sin embargo, dispuso el TPI que El Retiro contestara el interrogatorio y producción de documentos en 45 días, orden notificada el 13 de enero de 2010.4 Nuevamente, reseñaló la continuación de la vista sobre el estado de los procedimientos para el 23 de marzo de 2010.
Luego de otros incidentes procesales que no...
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