Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2011, número de resolución KLAN201100043

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100043
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2011

LEXTA20110630-033 Pueblo de PR v. Nicasio Salcedo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL V

El Pueblo de Puerto Rico
Apelado
V
Juandi Nicasio Salcedo
Apelante
KLAN201100043
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: DLA2009G0580 DLA2009G0581 DLA2009G0582 DBD2009G0722 Sobre: Apelación de Sentencia
El Pueblo de Puerto Rico
Apelado
V
Juandi Nicasio Salcedo
Apelante
KLAN201100454
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: DLA2009G0543 al 554 DLA2009G0713 al 715 Sobre: Apelación de Sentencia

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Saavedra Serrano1.

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2011.

El apelante, Juandi Nicasio Salcedo comparece por medio de su representación legal, mediante los recursos de apelación de epígrafe, los cuales consolidamos por resolución de 2 de mayo de 2011. Solicita que revoquemos las sentencias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), el 14 de diciembre de 2010 y el 9 de marzo de 2011. Mediante las mismas se le impuso al apelante cumplir una pena total de 304 años de cárcel, luego de haber sido declarado culpable de cometer los delitos de robo (4 casos) e infracciones a los Artículos 5.04 (4 casos) y 5.15 (7 casos) de la Ley de Armas.

Luego de evaluar las mociones de desestimación presentadas por el apelado, el Pueblo de Puerto Rico, por medio de la Oficina de la Procuradora General, y la oposición del apelante, resolvemos desestimar los recursos.

I.

Según surge del expediente, contra el apelante se presentaron varias acusaciones por los delitos de robo e infracciones a la Ley de Armas por hechos ocurridos el 28 de julio y el 12 de agosto de 2009. El recurso de apelación núm. KLAN201100043 se refiere a las convicciones relacionadas con los hechos del 12 de agosto de 2009 (Caso KLAN201100043) y el recurso de apelación núm. KLAN201100454 se refiere a los hechos ocurridos el 28 de julio de 2009 (Caso KLAN201100454).

El acto de lectura de acusación de todos los casos criminales contra el apelante fue celebrado el 11 de septiembre de 2009. En el mismo, el apelante fue advertido que, de no comparecer a los procedimientos ulteriores y el Tribunal determinar que su incomparecencia era voluntaria, ello equivaldría a renunciar a estar presente en los procesos y éstos podrían continuar en su ausencia sin más citarle ni oírle, incluyendo la selección del jurado, el fallo o veredicto y la imposición de sentencia, de resultar culpable. Luego, los casos criminales contra el apelante se separaron en dos, a base de cada fecha de los hechos, y así se culminó su trámite en el TPI.

En el Caso KLAN201100043, se inició el juicio por jurado el 1 de noviembre de 2010. El proceso de selección del jurado continuó los siguientes días 2 y 3 y en esta última fecha el panel de jurado quedó constituido. El apelante, quien se encontraba bajo fianza, compareció a estos tres señalamientos y cada uno de los mismos se le citó en corte abierta para la siguiente fecha de continuación de juicio, previa las advertencias de rigor en caso de su incomparecencia. No obstante, el apelante no compareció al señalamiento del 4 de noviembre de 2010 y el TPI decidió continuar el caso en ausencia. Ese día se inició el desfile de la prueba de cargo y se señaló la continuación del juicio para el siguiente día 5, a las 2:00 p.m.

En la sesión de la mañana del 5 de noviembre de 2010 celebrada por el TPI, compareció la Trabajadora Social de la Oficina de Servicios con Antelación a Juicio, Sra. María Ruiz (Ruiz), pero no estaba presente el apelante, ni su abogado. A preguntas del TPI, Ruiz informó que el apelante, quien había sido excarcelado el 2 de febrero de 2010 y se encontraba en libertad bajo supervisión electrónica, se había “cortado el grillete” y se desconocía su paradero. Además, Ruiz indicó que dos agentes fueron a la residencia del apelante y la madre de éste desconocía su paradero.

El TPI ordenó el arresto del apelante sin derecho a fianza por desacato porque, al “cortarse el grillete”, violó una de las condiciones que se le impuso cuando se le liberó.

El juicio continuó en la tarde de ese día. El abogado...

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