Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2011, número de resolución KLAN201100299

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100299
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2011

LEXTA20110630-041 Grupo de Empleados de Sprague Caribe v. American

Annuity Group Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

Panel VII

GRUPO DE EMPLEADOS DE
SPRAGUE CARIBE
Demandante-Apelante
v.
AMERICAN ANNUITY GROUP INC., antes, AHORA GREAT AMERICAN FINANCIAL RESOURCES, INC.
Demandados-Apelados
KLAN201100299
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: JPE2006-1124 Sobre: Ley de Procedimiento Sumario, Plan de Pensiones

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Lopez

Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2011.

La parte apelante, compuesta por un grupo de ex empleados de las empresas Sprague, nos solicitan que revisemos y revoquemos la sentencia dictada el 4 de febrero de 2011 por la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (TPI), en la que desestimó sin perjuicio la demanda instada por ellos.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes procedemos a disponer del recurso.

I.

Los hechos e incidentes esenciales y pertinentes para adjudicar el recurso son los siguientes:

El 12 de diciembre de 2006 la parte apelante presentó en el TPI la demanda original, en la que en síntesis reclamó el pago de ciertos beneficios a que tenía derecho conforme a un plan de pensiones o retiro que tenía vigente su patrono. La parte apelada alegó falta de jurisdicción sobre su persona y solicitó la desestimación.

El 23 de marzo de 2007 se presentó demanda enmendada.

De esta se desprende que se trata de un grupo de ex empleados de Sprague Inc., Sprague

Ponce, Co., Sprague Electric Co., que trabajaron en dichas empresas durante las décadas de 1950,1960 y 1970, y que reclaman el pago de los beneficios de un plan de pensiones o retiro. Alegaron que durante la “década del 90” se percataron de la existencia de dicho plan, al cual alegan tener derecho. No obstante, la parte apelada Great American Financial Resources Inc. (GAFRI), compañía que administra el aludido plan, se ha negado a concederle los beneficios. En consecuencia, solicitaron que se estime la demanda y se ordene a la parte apelada buscar los récords acreditativos de sus derechos y a hacer los pagos correspondientes.

El 6 de noviembre de 2007 el TPI denegó la desestimación solicitada por la parte apelada amparándose en que de los documentos que se acompañaron con la demanda enmendada podía colegirse que la GAFRI tenía contactos mínimos con el foro local. Inconforme, la parte apelada acudió a este Tribunal de Apelaciones con el recurso número KLCE 2007-1861.

El 29 de abril de 2008, este tribunal confirmó al TPI. El 31 de marzo de 2009 instancia recibió el mandato y continuó con los procedimientos.

El 8 de septiembre de 2010 la parte apelada informó al TPI que la parte apelante no estaba respondiendo al descubrimiento de prueba requerido y solicitó que se le ordenara cumplir con el mismo.

El 9 de septiembre de 2010 el TPI celebró una vista transaccional en la que se atendieron varias controversias relacionadas con el descubrimiento de prueba. La parte apelante también planteó su preocupación sobre la potencial necesidad de tener que hacer sustituciones de partes, por la cantidad de reclamantes y el tiempo transcurrido. Dicho foro le concedió un término de 60 días para hacer un planeamiento formal sobre la sustitución de partes y notificar sus contestaciones a los interrogatorios que le habían sido notificados.

El 4 de octubre de 2010 la parte apelada presentó su contestación a la demanda enmendada. Alegó, en síntesis, que los integrantes de la parte apelante no eran elegibles para el pago de los beneficios del plan de pensiones.

El 2 de diciembre de 2010, a solicitud de la parte apelada, el TPI impuso a los abogados de la parte apelante el pago de una sanción económica de $100.00. Además, les apercibió que de no cumplir con el descubrimiento de prueba pautado en la vista del 9 de septiembre del 2010, podrían imponerse severas sanciones en su contra, tales como prohibirle presentar determinada prueba y hasta desestimar la demanda. Se le concedió un plazo perentorio de 45 días para cumplir con lo ordenado. Esta orden fue notificada el 9 de diciembre de 2010.

La parte apelante solicitó reconsideración. Alegó que no había sido su intención incumplir con los requerimientos de descubrimiento de prueba de...

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