Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2011, número de resolución KLAN201100411

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100411
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2011

LEXTA20110630-043 Flores Rodríguez v. García

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

MILDRED FLORES RODRÍGUEZ Demandante Apelante v. ANA GARCÍA Y OTROS Demandados Apelados
KLAN201100411
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KPE2003-2197 (802) Sobre: Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y la Juez Ortiz Flores.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2011.

Mildred Flores Rodríguez fue electa al cargo de Presidenta de la Junta de Gobierno del Colegio de Profesionales de Enfermería para el término de enero de 2002 a enero de 2004. A mitad de su presidencia, la Junta nombró un Comité de Disciplina para que investigara alegadas irregularidades en las finanzas del Colegio. Al concluir su investigación, el Comité emitió un extenso informe en el cual le imputó a Flores Rodríguez dieciséis violaciones al Reglamento del Colegio, entre ellas el manejo negligente de la División de Educación Continua y la aprobación de varios contratos sospechosos.

La Junta notificó el informe a Flores Rodríguez. Le citó para presentar prueba a su favor. No compareció. La Junta acogió la recomendación del Comité. Ordenó la destitución de la Presidenta en julio de 2003. Ella presentó demanda de interdicto permanente y daños contra el Colegio y varios de sus miembros. Alegó que fue privada de su cargo de Presidenta sin el debido proceso de ley. Solicitó la paralización de su despido. Adujo además que sufrió daños a su honra y reputación ascendentes a $2,000,000.

Celebrada vista evidenciaria, el foro de instancia dictó sentencia parcial. Resolvió que no procedía intervenir con la destitución. Denegó la solicitud de interdicto permanente. La decisión fue confirmada por un panel hermano de este Tribunal mediante sentencia emitida el 9 de agosto de 2004. Flores Rodríguez vs. Ana García, KLCE0301576.

Devuelto el caso al Tribunal de Primera Instancia, Flores Rodríguez solicitó enmendar la demanda para añadir causas de acción por difamación, libelo y calumnia. Alegó que varios miembros de la Junta habían divulgado información falsa sobre su destitución a los otros miembros del Colegio y a los medios noticiosos. Alegó:

Después de ser destituida como Presidente del Colegio según aquí descrito, los demandados miembros de la junta de Gobierno publicaron a terceras personas a través de los medios de comunicación de la prensa, por teléfono, por otros medios, que la demandante había sido destituida como Presidenta del Colegio por “violaciones éticas”.

Después de ser destituida como Presidenta del Colegio, según aquí descrito, la demandada Delia Morales se comunicó con el supervisor de la demandante en su lugar de trabajo, el Hospital de la Universidad de Puerto Rico en Carolina, Puerto Rico, para difamarla e instar su despido como Directora de Enfermería de dicha institución.

El Colegio contestó mediante moción de sentencia sumaria. Adujo que, al ser Flores Rodríguez una figura pública, debía demostrar la existencia de malicia real para prevalecer en su reclamo de difamación; que cualquier expresión emitida se basó en el informe preparado por el Comité, que era un reporte justo y verdadero. Flores Rodríguez contestó que existían hechos materiales en controversia relacionados con la difamación y sobre lo ocurrido en unas asambleas de varios capítulos del Colegio.

El Tribunal de Primera Instancia se negó a resolver por la vía sumaria. La Junta presentó petición de certiorari. Mediante sentencia emitida el 29 de junio de 2010, un panel hermano expidió el auto y revocó. Flores Rodríguez vs. Ana García, KLCE201000778. Concluyó:

Consideramos que el TPI incidió al estimar que este caso no era uno susceptible de resolverse por la vía sumaria. Por lo tanto, corresponde devolverle el mismo para que adjudique si la...

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