Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2011, número de resolución KLAN201100710

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100710
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2011

LEXTA20110630-054 Garcia Ducos v. Rodríguez Báez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL V

MARÍA D GARCÍA DUCOS Y OTROS Demandante - Apelante v. JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ BÁEZ Y OTROS Demandados - Apelados
KLAN201100710
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: DDP2005-0305 (503) Sobre: Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez, y el Juez Saavedra Serrano.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2011.

Mediante recurso de apelación comparece María D. García Ducós (apelante). Nos solicita que revoquemos una Sentencia emitida el 30 de marzo de 2011 y notificada el 7 de abril de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI). La Sentencia apelada desestimó con perjuicio la causa de acción de la apelante en contra de José A. Rodríguez Báez y otros (apelados), por falta de parte indispensable.

Por los fundamentos que a continuación expresamos, se modifica la Sentencia apelada al único efecto de que sea sin perjuicio la desestimación. Así modificada se confirma la Sentencia apelada.

I.

La apelante y José A. Rodríguez Báez (Rodríguez Báez) suscribieron un contrato de arrendamiento el 19 de junio de 1986, mediante el cual Rodríguez Báez le arrendó a la apelante un local comercial ubicado en el primer piso del Edificio Hostos, ubicado en el Municipio de Guaynabo. El contrato tenía un término de tres (3) años. Transcurrido dicho término, las partes mantuvieron la relación contractual. Con el consentimiento de Rodríguez Báez la apelante continuó con el pago del canon de arrendamiento y mantuvo la operación de su laboratorio clínico en el local arrendado.

Durante el mes de febrero de 2004, Rodríguez Báez le informó a la apelante que en el segundo piso del Edificio Hostos se llevarían a cabo labores de remodelación, pues interesaba arrendar también ese espacio. A raíz de la remodelación realizada entre los meses de marzo y abril del 2004, la apelante alegó que sufrió daños en su laboratorio y así se lo informó por escrito a Rodríguez Báez, el 5 de mayo de 2004. En dicha misiva, la apelante sostuvo que retendría los cánones de arrendamiento y que Rodríguez Báez le adeudaba $100,000 por los daños causados. Por su parte, Rodríguez Báez le informó que los términos del contrato de arrendamiento habían expirado desde el 19 de junio de 1999 y que no interesaba renovar el arrendamiento. Asimismo, le concedió un mes para que desalojara el local.

La apelante presentó la demanda por daños y perjuicios que originó el pleito de epígrafe el 27 de septiembre de 2005. En síntesis, alegó que las reparaciones realizadas por Rodríguez Báez le causaron una serie de daños que estimó ascendían a la suma de $301,000.

La demanda fue enmendada en dos ocasiones. El 24 de mayo de 2006, se enmendó para sustituir a la esposa de Rodríguez Báez, Virginia Sánchez Mulero, quien había fallecido, por sus hijos: José Hernán Rodríguez Sánchez (José

Hernán) y Elga Amarilis Rodríguez Sánchez (Elga Amarilis). El 20 de junio de 2006, se enmendó la demanda para incluir como codemandada a la Cooperativa de Seguros Múltiples.

Al cabo de varios trámites procesales, Rodríguez Báez presentó el 4 de septiembre de 2007, una solicitud de sentencia sumaria. Alegó que la reclamación en su contra estaba prescrita, toda vez que se trataba de una acción de daños y perjuicios extracontractuales cuyo término prescriptivo es de un año. Añadió que la carta cursada por la apelante el 5 de mayo de 2005 no tuvo el efecto de interrumpir los términos, debido a que fue notificada después de que dicho término prescribiera. Por su parte, la apelante se opuso a la solicitud de sentencia sumaria y sostuvo que cuando ocurrieron los daños existía un contrato entre las partes y por lo tanto, el término para instar su reclamación era de quince (15) años.

El 11 de diciembre de 2007, el TPI denegó la solicitud de sentencia sumaria...

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