Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2011, número de resolución KLAN20110759
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN20110759 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2011 |
LEXTA20110630-055 Romero Quiñones v.
Cartagena Aiello
| KLAN20110759 | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Criminal Núm.: EAC1998-0450 SOBRE: Liquidación de Sociedad Legal de Gananciales |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.
Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2011.
Comparece María C. Romero Quiñones (Romero Quiñones o la apelante), por derecho propio, mediante recurso de apelación presentado el 3 de junio de 2011. Nos solicita la revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 2 de mayo de 2011, notificada el día 4 del mismo mes y año. En ese dictamen el TPI declaró NO HA LUGAR la demanda de liquidación de comunidad posganancial presentada por la
Sra. Romero Quiñones en contra de Miguel L. Cartagena Aiello
y de la Sucesión de Don Nicolás Manrique Cartagena Guarch
(en conjunto, los apelados).
El 21 de junio de 2011 los apelados presentaron ante nos un escrito en el que alegaron que procedía la desestimación del recurso presentado por la Sra. Romero Quiñones debido a que éste no cumplía con las disposiciones sustantivas y procesales dispuestas en el Reglamento de este Tribunal para el perfeccionamiento de los recursos apelativos.
Por los fundamentos que se exponen a continuación, se declara ha lugar la solicitud de desestimación presentada por los apelados y, en consecuencia, se desestima el recurso presentado por falta de jurisdicción.
El 10 de septiembre de 1998 María C.
Romero Quiñones presentó una demanda de liquidación de sociedad de gananciales en contra de Miguel L. Cartagena Aiello y de los miembros de la Sucesión de Nicolás Manrique Cartagena Guarch, padre del Sr. Cartagena Aiello. Alegó, en síntesis, que durante su matrimonio con el demandado, la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos había adquirido bienes muebles e inmuebles y había incurrido en obligaciones personales y comerciales; que la sociedad legal de gananciales había operado un negocio de grama, un negocio de plantas ornamentales y uno de jardinería paisajista (landscaping). Como resultado de la operación de esos negocios, la sociedad había obtenido ingresos y beneficios económicos en exceso de $100,000 y que el valor de los bienes adquiridos durante el matrimonio ascendía a $116,000. Sostuvo también que durante la vigencia del matrimonio la sociedad legal de gananciales había contraído obligaciones mediante préstamos personales y comerciales, cuyos fondos habían sido utilizados por los miembros de la Sucesión de Don Nicolás Manrique Cartagena Guarch para el pago de deudas y obligaciones pertenecientes a la Sucesión. En su contestación a la demanda el Sr. Cartagena Aiello alegó que a partir del divorcio había asumido el pago de las deudas de la extinta sociedad de gananciales por lo que la Sra. Romero Quiñones le adeudaba el cincuenta por ciento (50%) de los pagos hechos a los acreedores a partir de ese momento. Adujo también que la Sucesión de Don Nicolás Manrique Cartagena Guarch era la dueña del terreno donde ubicaban los negocios, por lo que era acreedora de una deuda líquida y exigible por el uso del terreno. Por su parte, en su contestación a la demanda la Sucesión negó las alegaciones en su contra.
Luego de varios trámites procesales, se celebraron varias vistas del...
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