Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2011, número de resolución KLAN201100760

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100760
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2011

LEXTA20110630-056 VDE Corportation v. Pierluisi

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

VDE CORPORATION Demandante Peticionaria v. JORGE PIERLUISI, F&R CONSTRACTORS, BANCO SANTANDER DE PUERTO RICO Demandados Recurridos
KLAN201100760
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KPE2008-4205 (904) Sobre: Sentencia declaratoria

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y la Juez Ortiz Flores.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2011.

El 1 de abril de 2005, VDE Corporation contrató a F&R Contractors Inc. para la construcción de un complejo de viviendas en Gurabo. La partes acordaron que cualquier disputa o reclamación que surgiera durante la ejecución de los trabajos se sometiera a arbitraje. Designaron al ingeniero Jorge A. Pierluisi Díaz como árbitro. Dispusieron que el árbitro “will make conclusions based on facts and the law”. El 14 de junio de 2007, VDE pidió arbitrar controversias mediante carta dirigida al ingeniero Pierluisi. Sometió:

Las controversias son sencillas y se enmarcan en los hechos y conceptos que a continuación enumeramos.

  1. Existe un Contrato de Construcción entre F&R Contractors, Corp. y V.D.E. Corporation para la construcción de los trabajos intramuros, varios edificios y apartamentos tipo “walk ups” y unas 195 unidades residenciales en Gurabo, Puerto Rico, todo con las facilidades que sirven las utilidades a cada edificio y unidad residencial, entre otros trabajos. El proyecto se denomina Villas del Este.

  2. F&R alega que se le adeuda en forma vencida y pagadera la suma de $1,682,556.30 y el 4 de junio de 2007 advirtió declaración de incumplimiento a V.D.E. por no pagar esas sumas.

  3. V.D.E. entiende que las aludidas sumas no se adeudan en forma alguna y no son pagaderas ni pueden estar vencidas. Las razones por las que V.D.E. está convencido de que las aludidas sumas no se adeudan ni están vencidas incluyen las siguientes:

    1. F&R se comprometió, subordinó y pactó que no cobraría la suma de $1,400,000.00 hasta que el Banco Santander cobrase la totalidad del préstamo interino, y ello no ha ocurrido.

    2. Se ha descertificado la suma de $1,831,774.34 bajo el Artículo 9.5.1.4 de las Condiciones Generales dado que existe evidencia razonable de que la obra que resta por realizar bajo el Contrato no puede ser completada en el mercado con los fondos que restan por desembolsarse bajo el Contrato con F&R.

    3. La única suma restante que pueda argumentarse se adeuda (ignorando la descertificación) es la suma de $282,556.30 y esa suma se ha entregado al árbitro para que decida quién tiene mejor derecho a la misma bajo los términos del Contrato.

  4. A partir de que cursó la carta del 4 de junio de 2007 F&R ha descontinuado labores en el proyecto y ha mantenido una presencia nominal sin efectuar trabajo de importancia alguna, no ha adelantado el paso crítico y, por lo tanto, abandonó la obra.

  5. V.D.E. ha advertido a F&R incumplimiento por cobrar lo indebido, por abandonar la obra y por no actuar de buena fe.

  6. En el período concedido de diez (10) días V.D.E. curó cualquier posible incumplimiento, mientras que F&R no ha curado sus incumplimientos, por lo que se solicita se declare que V.D.E. no se encuentra en incumplimiento mientras que F&R sí se encuentra en incumplimiento y no ha curado el mismo en el período concedido. (Énfasis nuestro)

    Inmediatamente, la sumisión de VDE declara: “Esas son las controversias básicas que necesitan ser atendidas y resueltas por el árbitro.” También pasa a enumerar un largo listado de “planteamientos”. Nótese que de lo que trata el arbitraje es de sumas que F&R alega que se la adeudan y que VDE alega que no es así. También se sometió al árbitro específicamente el asunto de si F&R estaba o no incumpliendo sus obligaciones bajo el contrato.

    A esa carta le siguió un largo intercambio de comunicaciones entre las partes y el árbitro. Hubo esfuerzos infructuosos de mediación. Oportunamente F&R contestó la demanda de arbitraje y sometió más controversias. Se acordó celebrar las vistas en diciembre de 2007. El árbitro Pierluisi Díaz dejó explicitado lo que entonces ocurrió:

    Se celebraron varias reuniones especiales sobre los procedimientos a seguir en el Arbitraje, la posibilidad de incluir disputas adicionales a las originales y la aprobación de un Pacto de Sumisión. Sobre estos asuntos se consiguió un acuerdo aprobado por el Árbitro que en las vistas a celebrarse solo se considerarían las disputas originales sometidas hasta el 8 de octubre de 2007. Toda vez que las representantes legales de las Partes no habían aprobado un Pacto de Sumisión que solicitaba el Árbitro se decidió con la aprobación del Árbitro que lo incluido en el Contrato establecido en forma detallada y completa el proceso para el arbitraje, constituiría el Pacto de Sumisión. Además el Árbitro ratificó lo anteriormente decidido por él de que el Laudo aprobado por las Partes en el Contrato no sería conforme a derecho. Esto había sido discutido ampliamente en las reuniones donde las Partes se expresaron exponiendo sus posiciones y aceptando la decisión del Árbitro. (Énfasis nuestro)

    Pero justo antes de comenzar las vistas, el 13 de noviembre de 2007, VDE dio por terminado el contrato con F&R. Declaró por su cuenta que la firma hubiese incumplido sus obligaciones. El árbitro Pierluisi Díaz dejó también explicitado lo que entonces ocurrió:

    Antes de comenzar las Vistas pautadas para diciembre de 2007, VDE sometió al Árbitro el 13 de noviembre de 2007 una Moción Informativa de Declaración de “Default”

    de VDE a F&R; Solicitud de Inspección Ocular. La Declaración de Terminación (Default) tuvo efectividad el 9 de noviembre de 2007. Mediante Orden del 19 de noviembre de 2007, el Árbitro adquirió de F&R que se expresara en torno a la Declaración de Terminación. El 26 de noviembre de 2007, F&R sometió una Moción de Cumplimiento de Orden sobre este asunto.

    Se celebraron 6 Vistas los días 17, 18, 19 y 21 de diciembre de 2007, 30 de enero de 2008 y 1ro de febrero de 2008 y según pactado anteriormente se consideraron las posiciones de VDE presentando testigos sobre las controversias sometidas originalmente. Luego hubo alguna dificultad en seleccionar fechas para conseguir las Vistas. El Árbitro en el 26 de febrero de 2008 emitió una Orden donde expresó que luego de considerar la evidencia hasta ahora presentada, la lentitud del proceso y el anticipado número de testigos anunciado, este Árbitro cree que será para el beneficio de ambas Partes que se revise lo anteriormente dispuesto por el Árbitro y que se proceda a considerar en primera instancia las posiciones de las Partes en cuanto al “Default”.

    Se considerará lo ya declarado que tenga relevancia para tomar una decisión así como toda nueva evidencia que se presente sobre la Declaración de Terminación del Contrato (Default). El Árbitro se propone emitir un Laudo Parcial Final sobre la “Declaración de Terminación del Contrato” (Default) y sobre toda controversia sometida sobre la cual se haya sometido suficiente evidencia, en la opinión del Árbitro, para que sean resueltas. Dependiendo de lo resuelto en el Laudo se continuará la consideración de las controversias que queden por ser resueltas y que las Partes deseen que se continúen para la consideración del Árbitro.

    Se discutió extensamente en varias reuniones especiales durante los meses de febrero y marzo de 2008 si procedía que el Árbitro considerara resolver primeramente la controversia que surgió por haber declarado VDE el “Default”.

    El Árbitro decidió en la Orden del 23 de abril de 2008, que en el descargo de su responsabilidad delegada y de acuerdo con lo aprobado por las Partes en el Contrato para el proceso de arbitraje se procederá a celebrar las Vistas para resolver el “Default”. Se seleccionaron las fechas para la celebración de las Vistas.

    Se llevaron a cabo 24 vistas durante los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2008. La última Vista se celebró el 7 de agosto de 2008 y se dio por terminadas las mismas. Por acuerdo de las Partes se concedió al Árbitro por escrito hasta el 22 de septiembre de 2008 para rendir el Laudo Parcial Final sobre la Declaración de Terminación del Contrato (Default) por VDE a F&R. Se incluirá en el Laudo la resolución de aquellas controversias sobre las cuales se ha sometido la evidencia suficiente para poder resolver cada una. Las Partes someterían en forma simultánea una Propuesta Determinación de Hechos el 27 de agosto de 2008, lo cual se hizo. (Énfasis nuestro)

    Durante el proceso VDE le imputó al árbitro que hubiese estado recibiendo comunicaciones ex parte de F&R. El 29 de febrero de 2008, el licenciado Edilberto Berríos Pérez, en representación de VDE, cursó una “Moción sobre la pureza de los procedimientos, acciones impropias intencionales de F&R”. Allí alegó:

    Con fecha del 18 de febrero de 2008 F&R por firma de Antonio Fullana Morales, cursó carta al Honorable Árbitro Jorge Pierlisi donde trata asuntos que no están dentro de la jurisdicción de las disputas ya sometidas al árbitro. La carta no se cursó como parte de los procedimientos de arbitraje, no fue cursada por uno de los abogados al caso, no trata sobre asuntos sometidos a decisión, ni se solicitó en forma alguna por las partes o por el árbitro. La carta tuvo el efecto de influenciar al árbitro a no completar el arbitraje iniciado y querer acometer controversias que no le han sido sometidas a decisión. (…)

    Es patente que la comunicación cursada al árbitro no es un asunto trivial ni tampoco ha sido inconsecuente. Lo actuado por F&R y el Señor Antonio Fullana Morales entendemos constituye delito grave y puede inmiscuir al árbitro en tal actuación sin que el árbitro tenga culpa ni intención, siendo inocente a todo fin delictivo o ilegal. Como abogados y representantes de la ley es...

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