Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2011, número de resolución KLAN201100871

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100871
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2011

LEXTA20110630-059 Hernández Ramírez v. Laboy

Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

Panel VII

CARLOS HERNÁNDEZ RAMÍREZ
Demandante – Apelado
v.
LIZETTE LABOY TORRES D/B/A RENACER AMBULANCE SERVICE; HERIBERTO HERNÁNDEZ OLMEDA Y LA COMUNIDAD DE BIENES; HOGAR RENACER, INC.
Demandados – Apelantes
KLAN201100871
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Juana Díaz Civil Núm.: J2CI200800260 Sobre: Cobro de Dinero y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel

Cardona

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2011.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la señora Lizzette

Laboy Torres, en adelante la demandada-apelante, y nos solicita que revisemos y revoquemos una sentencia emitida el 29 de abril de 2011 y notificada el 2 de mayo siguiente por la Sala de Juana Díaz del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante el referido dictamen el TPI declaró con lugar una demanda sobre cobro de dinero y daños y perjuicios presentada en su contra por el señor Carlos Hernández Ramírez. En consecuencia, el TPI le ordenó satisfacer a dicho demandante-apelado la suma de $11,000.00 por concepto de la venta de una ambulancia, sin imposición de costas ni honorarios de abogado.

Examinado y estudiado el recurso nos encontramos en posición de resolver, lo que a continuación hacemos.

I.

Los hechos e incidentes esenciales y pertinentes, precedentes a la presentación del recurso, son los siguientes:

El 2 de junio de 2008 el señor Carlos Hernández Ramírez, en adelante el demandante-apelado, presentó una demanda sobre cobro de dinero y daños y perjuicios contra la demandada-apelante. En la misma, alegó que era el propietario de tres (3) ambulancias que fueron adquiridas por la demandada-apelante mediante contrato de compraventa. Dichas ambulancias serían destinadas al transporte de pacientes en la operación de los negocios Hogar de Envejecientes

Nuevo Renacer, Inc. y Renacer Ambulance

Service. El precio acordado para la compraventa fue de $74,000.00. La demandada-apelante pagó al demandante-apelado la cantidad de $58,000.00, quedando pendiente un balance de $16,000.00. Por último, sostuvo que exigió en varias ocasiones a la demandada-apelante el pago de lo adeudado por estar vencido, ser líquido y exigible, pero fueron infructuosas las gestiones.

El 13 de abril de 2009 la demandada-apelante presentó su contestación a la demanda, en la que negó las alegaciones esenciales de la misma e interpuso ciertas defensas afirmativas. Instó, además, una reconvención basándose en que el demandante-apelado le vendió las ambulancias a sabiendas que dos (2) de ellas tenían desperfectos mecánicos, lo que alegadamente le causó daños y angustias mentales, ya que no servían para los propósitos que fueron adquiridas.

Luego de varios trámites procesales, innecesario aquí pormenorizar, el 29 de abril de 2011 y notificada el 2 de mayo siguiente, el TPI dictó sentencia declarando con lugar la demanda.

[…]

La parte demandante transfirió mediante contrato verbal de compraventa tres (3) ambulancias a la parte demandada. El co-demandado Hernández Olmeda inicialmente negoció los términos de la compraventa con el demandante de las dos...

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