Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2011, número de resolución KLCE20110101

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20110101
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2011

LEXTA20110630-062 Massas

Santana v. Rosado Alejandro

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

LUIS EDGARDO MASSAS SANTANA ET ALS.
PETICIONARIOS
V.
EDGARDO ROSADO ALEJANDRO, ET ALS.
RECURRIDOS
KLCE20110101
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo Caso Núm. E2CI2008-0240

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2011.

El 27 de enero de 2011, el señor Luis Edgardo Massas

Santana presentó un escrito de certiorari ante este Tribunal. Nos solicitó la revisión de una orden emitida el 18 de noviembre de 2010 y notificada el 29 de ese mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo. Mediante la referida determinación, el foro primario dispuso “no ha lugar” a una solicitud presentada por el peticionario para enmendar su demanda.

Por los fundamentos que discutiremos a continuación, expedimos el auto de certiorari y revocamos la determinación recurrida.

I

El 8 de abril de 2008, Luis E. Massas Santana, su esposa, María Negrón Piñero

y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por estos últimos presentaron una demanda por daños y perjuicios en contra de Edgardo Rosado Alejandro, Matilde Collazo Viera, y dos aseguradoras sin nombrar. Indicaron que el señor Massas Santana había sido empleado de los demandados en un garaje de despacho de gasolina por espacio de 20 años (“Cacho Gas”). En específico, alegaron que el 10 de octubre de 2007, el demandado le señaló al demandante, Massas Santana, que un cliente le había reclamado que se le hizo un doble cargo a su tarjeta de débito por la cantidad de $100.00 por una misma transacción, lo cual atribuyó al peticionario. Al día siguiente, Rosado Alejandro le indicó al Sr. Massas que respondería por esta reclamación con dinero de su bolsillo y que se lo descontaría de su sueldo. Ante el requerimiento de su patrono, Massas Santana no aceptó la reposición del dinero de esa manera y optó por pagarlo en efectivo. Luego, y según alegado en la demanda, el 12 de octubre el dueño de la gasolinera, Rosado Alejandro, le informó al demandante que el mismo cliente había hecho más reclamos de dinero por otras transacciones y, al inicio de sus labores, le indicó que se fuera para su casa, se tomara el día para reflexionar y regresara el día siguiente.

Según se desprende de la demanda, el 13 de octubre, Massas

Santana regresó al trabajo. Alegadamente el dueño le impidió que abriera la caja registradora. Posteriormente ocurrió un incidente en el que el demandante se lastimó la espalda al llevar a cabo cierta actividad en el garaje, por el que oportunamente se reportó al Fondo del Seguro del Estado. Ese mismo día en horas de la mañana Rosado Alejandro entregó una carta de suspensión de empleo a Massas Santana. Según se alegó, la carta advertía que se estaba llevando a cabo una investigación de fraude y que el demandante quedaba suspendido hasta que culminara la pesquisa.

Los Massas-Negrón alegaron en su demanda que en un caso criminal en el que no se encontró causa, la parte demandada acusó en corte abierta a Massas Santana de apropiarse de dinero de un cliente y que tal imputación estaba bajo investigación por la policía. Aseveraron que como consecuencia de la suspensión frívola y caprichosa por parte del patrono, basada en alegaciones difamatorias y sin fundamento, la salud física y emocional de Massas

Santana y de su esposa se vio seriamente afectada, por lo que tuvieron que recibir ayuda psicológica y psiquiátrica. Mencionaron que ya habían transcurrido seis meses sin que se le notificaran el resultado de la investigación del alegado fraude y que tal situación de incertidumbre agravó el estado emocional y la reputación de ambos y de su familia.

Por los daños causados a los Peticionarios producto de la acusación y el daño a la reputación de Massas

Santana, lo cual agravó su precaria condición económica, solicitaron ser indemnizados por la cantidad de $200,000 para cada uno por los daños emocionales y las angustias mentales, y por la suma de $50,000 por los ingresos dejados de percibir.

El 27 de mayo de 2008, Edgardo Rosado Alejandro y su esposa, Matilde Collazo Viera, contestaron la demanda. Levantaron diversas defensas afirmativas, negaron varios hechos y admitieron otros. En lo pertinente, admitieron que “al demandante Massas se le entregó una carta informándole de su suspensión, mientras se realizaba una investigación sobre las alegaciones hechas por un cliente de Cacho Gas, en relación a (sic) transacciones con su tarjeta de débito.”1

Luego de varios trámites procesales, el 6 de octubre de 2010, se celebró una conferencia inicial en el tribunal. Entre otras cosas discutidas surgió que los Massas-Negrón se proponían enmendar la demanda. Se desprende de la Minuta presentada como parte del apéndice del certiorari que la representación legal de los Massas-Negrón

solicitó quince días para que le permitieran hacer dicha enmienda. En lo referente a este pedido, el juez dispuso en corte abierta “no ha lugar”.2

No obstante, el 27 de octubre de 2010, los Massas-Negrón presentaron por escrito su solicitud de enmienda a la demanda original. Expusieron que durante el trámite de la demanda acontecieron varios eventos que atrasaron el caso. Entre estas, (1) que la contestación a la demanda ocurrió trece meses después de presentada y, (2) que los demandados retrasaron el litigio debido a la contratación de varios abogados durante el proceso (tres abogados distintos). Indicaron que en la demanda original alegaron que el señor Massas Santana fue suspendido de manera frívola y caprichosa por el patrono y, basada en dicha alegación y en que la suspensión fue irrazonable e injustificada, solicitaban en la demanda enmendada el pago de la mesada que contempla la Ley 80, 29 L.P.R.A. sec. 185a et seq. Alegaron, también, que Massas

Santana fue suspendido de su empleo sin garantizársele el salario, por lo que los demandados deben resarcirles por el tiempo que no pudo generar ingresos. Informaron, además, que el descubrimiento de prueba no había culminado, ya que los demandados tenían pautada la deposición de un testigo para el 13 de noviembre.

En conjunto con su solicitud presentaron el documento de la demanda enmendada.

En lo pertinente, las alegaciones enmendadas leen de la siguiente forma:

9. Al presente, han transcurrido alrededor de tres años y el demandado nunca notificó al demandante resultado de investigación de fraude alguno en su contra y tal incertidumbre y humillación fue agravando la condición de salud del demandante, al punto de ser incapacitado por el seguro social. El deseo del demandante hubiese sido regresar a su trabajo hasta llegado el tiempo de su retiro, pero el patrono lo impidió y obstaculizó que pudiera regresar al mismo, basándose en alegaciones de fraude infundadas que no pudo demostrar.

10. Que los demandados...

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