Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2011, número de resolución KLCE20110699

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20110699
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2011

LEXTA20110630-063 Pueblo de PR v. Algea Resto

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
RECURRIDO
V.
JOEL ALGEA RESTO
PETICIONARIO
KLCE20110699
CERTIORARI Procedente de la Comisión de Investigación y Apelación Crim Núms.: EVI2011G007 ELA2011G0060 ELA2011G0061 Por: Asesinato en segundo grado e infracción a los Arts. 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2011.

El 31 de mayo de 2011 el peticionario presentó la Petición de Certiorari que nos ocupa. Solicita la revocación del dictamen del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, mediante el cual determinó no ha lugar la moción de desestimación sometida por el peticionario de los cargos por el art. 5.04 de la Ley de Armas y el art. 106 del Código Penal, conforme a la Regla 64 (b)(f) y 247 (d) de Procedimiento Criminal.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se expide el recurso de Certiorari y se confirma la Resolución recurrida.

I

El Ministerio Público presentó denuncia oportunamente contra Joel Algea Resto por infracción al Artículo 106 del Código Penal en su modalidad de asesinato en primer grado y los Artículos 5.04, 5.15, 6.01 de la Ley de Armas de Puerto Rico en virtud de la cual se determinó causa probable para arresto en todos los cargos. El 7 de febrero de 2011 se celebró vista preliminar y en ella se determinó causa probable para acusar por el Artículo 106 en su modalidad de asesinato segundo grado y los Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas. No se determinó causa por el Artículo 6.01 de la referida Ley de Armas. En la vista preliminar el Ministerio Público adelantó en corte abierta que recurriría a una vista preliminar en alzada con respecto a la determinación de causa por asesinato en segundo grado y no causa por el art. 6.01.

Según anticipado, el 11 de febrero de 2011 el Fiscal presentó moción de vista preliminar en alzada y sometió las acusaciones por los demás delitos para los cuales se determinó causa probable en la vista preliminar. Entre las referidas acusaciones, el Fiscal incluyó de manera alegadamente inadvertida la acusación por el Artículo 106 (segundo grado) del Código Penal. El 22 de febrero de 2011, en la lectura de las acusaciones, el Fiscal solicitó al Tribunal que no se diera lectura a la acusación por infracción al Artículo 106 (segundo grado), pues había sido incluida por error y estaba dicho cargo aún pendiente de determinación en la vista preliminar en alzada.

El Ministerio Público informó a la defensa, y posteriormente solicitó al Tribunal, la desestimación de la acusación presentada erróneamente por el asesinato en segundo grado conforme a la Regla 64(i) de Procedimiento Criminal. La defensa prestó su anuencia al archivo solicitado. El tribunal dictó Sentencia de Archivo y Sobreseimiento, entregó los pliegos acusatorios a la defensa por todos los cargos, a excepción del correspondiente Art. 106 y señaló fecha para Conferencia con Antelación a Juicio. No obstante lo anteriormente ocurrido, el Ministerio Público presentó el 30 de marzo de 2011 una Moción en Solicitud de Reconsideración para que se dejara sin efecto el sobreseimiento y archivo previamente solicitado. Reconoció la equivocación en el remedio solicitado, y sostuvo que ese no era el curso de acción apropiado. El Tribunal declaró la moción ha lugar el 5 de abril de 2011 y dictó Resolución en la que dejó sin efecto la desestimación de la acusación por violación al Art. 106 (segundo grado) del Código Penal.

Por otro lado, el 5 de abril de 2011, en la vista preliminar en alzada, el Tribunal encontró nuevamente causa probable por el Artículo 106 del Código Penal (segundo grado) y no causa por el Art. 6.01 de la Ley de Armas. En dicha vista, la defensa solicitó la Resolución por escrito para recurrir de ella ante este Foro. Posteriormente, el 19 de abril de 2011, el peticionario presentó una Solicitud de Desestimación del cargo por el art.

106 conforme a las Reglas 64(b), 64(f) y 247(d) de Procedimiento Criminal.

Fundamentó concretamente la desestimación en cuanto al art.

106 en la defensa de impedimento colateral. Con respecto al art.

5.04 de la Ley de Armas, basó su reclamo en el hecho de poseer licencia para portar el arma de reglamento por su condición de Policía. Adujo, además, que el TPI había actuado sin jurisdicción en relación con la Moción de Reconsideración. El Tribunal de Primera Instancia declaró "No Ha Lugar" la Solicitud de Desestimación presentada.

Así las cosas, el peticionario presentó recurso de Certiorari ante este Tribunal en el que solicitó la revocación del referido dictamen, al cual acompañó con Moción en Auxilio de Jurisdicción para la paralización de los procedimientos judiciales, la cual acogimos, oportunamente. En su recurso, el peticionario, expone la comisión por parte del Tribunal de Primera Instancia de los siguientes errores:

  1. ERRO EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL NO DESESTIMAR LA ACUSACION POR EL ART. 5.04 DE LA LEY DE ARMAS.

  2. ERRO EL TRIBUNAL DE INSTANCIA AL NO DESESTIMAR LA ACUSACION POR EL ART. 106 EN...

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