Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2011, número de resolución KLCE201001822

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201001822
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2011

LEXTA20110630-067 Jiménez v. Plaza Centro I

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

Panel X

MARÍA QUIÑONES JIMÉNEZ, VÍCTOR RAMÍREZ FIGUEROA y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; EMMANUEL RAMÍREZ QUIÑONES y VÍCTOR RAMÍREZ QUIÑONES
Recurridos
v.
PLAZA CENTRO I
Peticionario
KLCE201001822
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm.: EDP2008-0380 SOBRE: Daños y Perjuicios (Relevo de Sentencia)

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2011.

Comparece Plaza Centro I (en adelante la peticionaria o Plaza Centro), mediante recurso de certiorari presentado el 30 de diciembre de 2010. Nos solicita la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (“TPI”), el 30 de noviembre de 2010, notificada el 3 de diciembre de 2010. Mediante la referida Resolución, el TPI declaró no ha lugar la Moción de Relevo de Sentencia presentada por la peticionaria.

Evaluados los escritos correspondientes, a la luz del derecho aplicable, denegamos la expedición del recurso solicitado.

I.

Los hechos que motivaron la presentación de este recurso, conforme al expediente ante nuestra consideración, se exponen a continuación

El 17 de octubre de 2008, la parte demandante, María Quiñones Jiménez, su esposo Víctor Ramírez Figueroa, Emmanuel Ramírez Quiñones y Víctor Ramírez Quiñones (en adelante los recurridos) presentaron demanda por daños y perjuicios civil número E DP2008-0380 contra Plaza Centro I, aquí peticionaria, y otros. Indica este último que nunca se expidieron los emplazamientos; en consecuencia, ningún demandado fue emplazado en relación con esta demanda. El 6 de mayo de 2009, la demandante-recurrida presentó una Moción Solicitando el Desistimiento Sin Perjuicio de la causa de acción. El 14 de mayo de 2009, mediante Sentencia notificada el 22 de mayo de ese año, el TPI declaró la misma ha lugar y dio a la parte demandante por desistida sin perjuicio y sin imposición de costas, gastos y honorarios de abogados.1 La demandante-recurrida incoó nuevamente la causa de acción, civil número E DP2010-0069. En esta ocasión Plaza Centro I fue emplazada. Todo tiende a indicar que la peticionaria compareció mediante moción de desestimación por prescripción, momento en el cual mediante la Réplica a Moción en Solicitud de Desestimación advino en conocimiento del pleito anterior desistido sin perjuicio por los recurridos.

Dentro del contexto antes apuntado, el 4 de noviembre de 2010, la peticionaria, bajo el asunto civil número E DP2008-0380 presentó Moción de Relevo de Sentencia Bajo la Regla 49.2 de Procedimiento Civil. Alegó, en síntesis, que la Sentencia dictada por desistimiento el 14 de mayo de 2009 era nula o fue dictada por error o inadvertencia. En ese momento habían transcurrido aproximadamente 18 meses desde que se notificó la sentencia en cuestión. Plaza Centro argumentó la solicitud de relevo de sentencia bajo los términos de que el TPI no tenía discreción para acoger dicho desistimiento sin perjuicio. Ello porque el demandante promovente del desistimiento no demostró justa causa o negligencia excusable para no haber emplazado dentro del término de seis (6) meses que exigía el ordenamiento para el diligenciamiento de los emplazamientos. En otros términos, afirmó que la sentencia por desistimiento debió ser dictada con perjuicio a la luz de la Regla 4.3 antes aludida y no sin perjuicio, conforme a la anterior Regla 39.1(a) de las de Procedimiento Civil sobre el desistimiento.2

El 16 de noviembre de 2010, la demandante-recurrida presentó Replica a la Moción de Relevo de Sentencia Bajo la Regla 49.2. Planteó concretamente que Plaza Centro I no presentó en tiempo la moción de relevo de sentencia conforme a la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil aplicable; que esta Regla expresamente exige que la moción de relevo en ningún caso se presentará después de transcurridos seis (6) meses después de haberse registrado la Sentencia; que la Regla 39.1(a) de Procedimiento Civil vigente al momento en que se solicitó el desistimiento en lo pertinente disponía que el demandante podría desistir en cualquier fecha antes de la notificación por la parte adversa de la contestación o de una moción solicitando sentencia sumaria; y que a menos que el aviso de desistimiento o la estipulación expusiera lo contrario, el desistimiento como norma sería sin perjuicio. Enfatizó que la expiración del término de seis meses para emplazar no tiene efecto de caducidad ni incide en la validez de la sentencia ni en la jurisdicción del tribunal. Clarificó además, para efectos de la prescripción, que ésta se interrumpe con la presentación de la demanda y no cuando se efectúa el emplazamiento.3 En fin, que el desistimiento sin perjuicio recayó conforme lo permitía la Regla 39.1(a), supra.

El 30 de noviembre de 2010, el TPI declaró no ha lugar la moción de relevo de sentencia. Dicha determinación fue notificada el 3 de diciembre de 2010. Inconforme con la Resolución emitida, Plaza I Centro nos señala la comisión del siguiente error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar no ha lugar la solicitud de relevo de sentencia y con ello no determinar que la sentencia de desistimiento de 14 de mayo de 2008 fuese dictada con perjuicio.

II
  1. Desistimiento

    Las Reglas de Procedimiento Civil proveen una mecánica procesal expedita y sencilla que facilita la terminación de controversias judiciales ante los tribunales con la mera presentación de un aviso de desistimiento. En lo pertinente, la anterior Regla 39.1 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A., Ap. III, R. 39.14, aplicable a este asunto, regulaba lo referente al desistimiento. Disponía lo siguiente:

    a. Por el demandante; por estipulación-Sujeto a las disposiciones de la Regla 20.5, un demandante podrá desistir de un pleito sin orden del tribunal, (1) mediante la presentación de un aviso de desistimiento en cualquier fecha antes de la notificación por la parte adversa de la contestación o de una moción solicitando sentencia sumaria, cualesquiera de estas que se notifique primero, o (2) mediante la presentación de una estipulación de desistimiento firmada por todas...

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