Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2011, número de resolución KLCE20110519

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20110519
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2011

LEXTA20110630-073 Calidad Auto Sales v. Pacheco Sanchez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

CALIDAD AUTO SALES, CORP.
Demandante-Peticionaria
v.
ALFONSO PACHECO SÁNCHEZ
Demandada-Recurrida
KLCE20110519
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Juncos Civil Núm.: EECI2008-0051 SOBRE: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2011.

Comparece Calidad Auto Sales, Corp. (“CAS” o “la peticionaria”) mediante recurso de Certiorari

presentado el 14 de abril de 2011. Solicita la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Juncos (“TPI”), el 25 de febrero de 2011, notificada el 15 de marzo de 2011. En ese dictamen el TPI declaró “No Ha Lugar a la Reconsideración” presentada por CAS de la Orden emitida por ese foro el 2 de noviembre de 2010, notificada el 16 de diciembre de 2010 en torno a la solicitud de un extracto de sentencia.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se desestima el recurso de Certiorari presentado por razón de academicidad.

I.

El 30 de enero de 2008 Calidad Auto Sales, Corp.

presentó una “Demanda” de cobro de dinero contra Alfonso Pacheco Sánchez, al amparo de las disposiciones de la Regla 60 de Procedimiento Civil, en la que reclamó la suma de $13,528.50 por concepto del financiamiento de un automóvil marca Mitsubishi, modelo Galant, del año 2001.1

Posteriormente se convirtió el procedimiento sumario a un procedimiento ordinario. Luego de varios trámites procesales, el 19 de septiembre de 2010 el demandado presentó su “Contestación a la Demanda y Reconvención” en la que negó su responsabilidad. En el escrito de reconvención el demandado alegó que la demandante operaba como un negocio de financiamiento de autos sin la correspondiente autorización del Comisionado de Instituciones Financieras y que ésta, mediante treta y engaño, lo había inducido a contratar con ella.2

El 8 de enero de 2009 CAS presentó una solicitud de sentencia sumaria.

En ese proceder de eventos, el 24 de julio de 2009 el TPI emitió Sentencia Sumaria, notificada el 19 de agosto de 2009, en la que declaró “CON LUGAR” la solicitud de sentencia sumaria presentada por la demandante.3

El 2 de septiembre de 2009 el Sr. Pacheco Sánchez presentó una solicitud de reconsideración de la sentencia sumaria dictada por el TPI. El 24 de noviembre de 2009, el TPI dictó Orden, notificada el día 30 de ese mes y de ese año, en la que declaró no ha lugar la solicitud de reconsideración presentada por el Sr. Pacheco Sánchez.

El 30 de diciembre de 2009 el demandado presentó un recurso de apelación ante nos en solicitud de revocación de la Sentencia dictada por el TPI (caso KLAN0901900).

Mediante la Sentencia del 20 de mayo de 2010, notificada el 25 de mayo de 2010, desestimamos el recurso presentado por falta de jurisdicción.4

Continuados los trámites ante el TPI, el 7 de julio de 2010 CAS presentó una “Moción Interesando Ejecución de Sentencia Mediante Embargo”5

y un “Señalamiento de Bienes”6 para la satisfacción de la sentencia dictada a su favor por el TPI. El 29 de septiembre de 2010 la demandante presentó una “Moción Solicitando Remedio” en la que solicitó que se adjudicara y que se resolvieran las dos (2) mociones anteriormente reseñadas.7 En atención a la referida solicitud, el 29 de septiembre de 2010 el TPI dictó

Orden, notificada el 6 de octubre de 2010, en la que dispuso: “Enterado”.8

El 1ro. de octubre de 2010 el TPI expidió el correspondiente “Mandamiento sobre Ejecución de Sentencia” y “Orden”.9

El 2 de noviembre de 2010 CAS presentó una “Moción Solicitando Extracto de Sentencia” acompañada del correspondiente proyecto. En la misma fecha presentó una “Moción sobre Satisfacción” en la que indicó haberle entregado a la representante legal del Sr. Pacheco Sánchez un cheque por la cantidad de $5,000, según acordado por las partes, para ponerle fin a la “reclamación”.10

El 11 de octubre de 2010 el Sr. Pacheco Sánchez presentó unaSolicitud de Desistimiento de la Reconvención en la que informó que las partes habían llegado a un acuerdo de transacción y que desistía con...

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