Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2011, número de resolución KLCE201100559

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100559
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2011

LEXTA20110630-074 Aquino Dubroca v. Mayendia Díaz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

SAMUEL MARCELO AQUINO DUBROCA Demandante-Recurrido v. ORLANDO MAYENDÍA DÍAZ; JARDÍN DEL EDÉN, IMC. Demandados-Peticionarios
KLCE201100559
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm.: ECD2010-1949 SOBRE: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2011.

Comparece Orlando Mayendía Díaz (“Mayendía Díaz” o “el peticionario”), mediante recurso de certiorari

presentado el 26 de abril de 2011. Nos solicita la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (“TPI”), el 11 de marzo de 2011, notificada el día 24 del mismo mes y año. En ese dictamen el TPI declaró “sin lugar” la solicitud de desestimación presentada por el Sr. Mayendía Díaz y por Jardín del Edén, Inc. (en conjunto, “los recurridos”).

El Sr. Mayendía

Díaz acompañó su recurso con una “Moción en Auxilio de Jurisdicción”, en la que nos solicitó la paralización de los procedimientos hasta tanto dispusiéramos del recurso presentado. Mediante la Resolución del 26 de abril de 2011, declaramos Con Lugar la referida solicitud.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se deniega la expedición del recurso presentado.

I.

Los hechos que motivaron la presentación del caso ante nuestra consideración, se exponen a continuación.

El 17 de diciembre de 2010 Samuel M. Aquino Dubroca

presentó una “Demanda” de cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra Orlando Mayendía Díaz y Jardín del Edén, Inc. Alegó que mediante el contrato de compraventa de acciones suscrito por las partes el 23 de julio de 2009, él le había vendido a CCF Holdings, Inc. (“CCF Holdings”) todas las acciones comunes emitidas y en circulación de la compañía Jardín del Edén, Inc; que el precio de compraventa de las acciones fue de $6,873,000, con sujeción a todos los descuentos y ajustes necesarios determinados a la fecha del cierre de la transacción de compraventa y aquellos otros que pudieran surgir posteriormente por motivo de un ajuste adicional; y, que el precio de compraventa de las acciones no había sufrido ajustes a la fecha del cierre.

Indicó el Sr. Aquino Dubroca que como parte del pago del precio de compraventa de las acciones, los demandados le entregaron: 1) un pagaré otorgado solidariamente por el Sr. Mayendía

Díaz y CCF Holdings a su favor o a su orden, por la suma principal de $1,000,000, más intereses a razón del siete por ciento (7%) anual; 2) un pagaré otorgado solidariamente por el Sr. Mayendía

Díaz y CCF Holdings a su favor o a su orden por la suma principal de $300,000, más intereses a razón del siete por ciento (7%) anual. Adujo el demandante que el pagaré de $1,000.000 había sido dado en prenda mediante documento de garantía otorgado por éste en calidad de acreedor y por el Sr. Mayendía Díaz y CCF Holdings

en calidad de deudores; que el pagaré de $300,000 había sido dado en prenda mediante documento de garantía otorgado por éste en calidad de acreedor y por el Sr. Mayendía Díaz y CCF Holdings

en calidad de deudores; que, además, para garantizar solidariamente el pago del precio de compraventa de las acciones, a éste se le habían entregado los siguientes pagares hipotecarios, otorgados por Jardín del Edén, Inc.: 1) pagaré otorgado por esa entidad a favor del Sr.

Aquino Dubroca o a su orden, con vencimiento a la presentación, por la suma principal de $500,000, más intereses a razón del siete por ciento (7%) anual; 2) pagaré otorgado por Jardín del Edén, Inc. a favor del Sr. Aquino Dubroca

o a su orden, con vencimiento a la presentación, por la suma principal de $475,000, más intereses a razón del siete por ciento (7%) anual; 3) pagaré otorgado por Jardín del Edén, Inc. a favor del Sr.

Aquino Dubroca o a su orden, con vencimiento a la presentación, por la suma principal de $145,000, más intereses a razón del siete por ciento (7%) anual; 4) pagaré otorgado por Jardín del Edén, Inc. a favor del Sr. Aquino Dubroca

o a su orden, con vencimiento a la presentación, por la suma principal de $155,000, más intereses a razón del siete por ciento (7%) anual. Cada uno de los antes referidos pagarés fue garantizado mediante hipoteca sobre unas propiedades ubicadas en Cayey y en Cidra. El Sr.

Aquino Dubroca reclamó del Sr. Mayendía

Díaz y de Jardín del Edén, Inc. el pago solidario de $1,3000,000, más $130,000 por honorarios pactados o la ejecución de las garantías hipotecarias.1

El mismo día de la presentación de la demanda, el Sr. Aquino Dubroca presentó una “Moción de Aseguramiento de Sentencia eximiéndose de Vista y Fianza previa al Embargo”. En ella el demandante solicitó la expedición de una orden de embargo de bienes muebles y/o inmuebles, pertenecientes al Sr. Mayendía Díaz y Jardín del Edén, Inc., en cantidad suficiente para cubrir la suma de $1,000.000, sin previa celebración de vista ni prestación de fianza, de conformidad con las disposiciones de las Reglas 56.2, 56.3 y 56.4 de Procedimiento Civil.2

Luego de varios incidentes procesales, el 8 de febrero de 2011 Jardín del Edén, Inc. presentó unaMoción de Desestimación por Falta de Partes Indispensables y por Inexistencia de Causa de...

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