Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2011, número de resolución KLCE201100590

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100590
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2011

LEXTA20110630-075 Departamento de la Familia v. Servidores Públicos Unidos de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
Agencia-Recurrente
VS. SERVIDORES PÚBLICOS UNIDOS DE PUERTO RICO
Unión-Recurrida
COMISIÓN DE RELACIONES DEL TRABAJO DEL SERVICIO PÚBLICO
Agencia Administrativa
KLCE201100590
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de San Juan. Civil Número: K AC2010-1476 (807) Sobre: Reclasificación y Retribución.

Panel integrado por su presidente, la Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y la Juez Ortiz Flores

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2011.

La peticionaria, Servidores Públicos Unidos de Puerto Rico, nos solicita que revoquemos la sentencia emitida el 3 de marzo de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante la misma, dicho foro declaró con lugar la solicitud de revisión de laudo de arbitraje presentada por el Departamento de la Familia y, en consecuencia, revocó el laudo emitido el 15 de enero de 2010 por la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público.

Por los fundamentos que expondremos, se expide el auto de certiorari

solicitado y se confirma la sentencia recurrida.

I

Surge de los autos que desde el 16 de abril de 2002 la señora Aracely

Llanes Montes ocupaba el puesto de Técnico de Asistencia Social y Familiar I en el Departamento de la Familia. Al amparo del procedimiento de quejas y agravios establecido en el convenio colectivo vigente, el 23 de agosto de 2007 la Sra. Llanes

le dirigió una comunicación escrita a la Sra. Aurora Virginia Marín, Directora del Centro de Servicios Integrales, Oficina local de Utuado

I, solicitándole que su puesto fuera reclasificado. La petición de reclasificación se basó en que realizaba las mismas tareas asignadas a los puestos de Técnico de Asistencia Social y Familiar II y III, las cuales tenían un nivel de mayor complejidad. La Sra. Aurora Virginia Marín acusó recibo de la comunicación y notificó a la Sra. Llanes que refirió el asunto a la Sra. Hilda Polanco de Vargas, Oficial de Personal de la Oficina de Recursos Humanos. La Sra. Llanes no recibió respuesta.

El 1 de noviembre de 2007, Servidores Públicos Unidos de Puerto Rico (Unión), en representación de la Sra. Llanes, presentó el Formulario de Querella Paso I ante el Comité de Quejas y Agravios establecido mediante el convenio colectivo vigente. Solicitó la reclasificación del puesto que ocupaba la Sra. Llanes.

El 1 de julio de 2008, el Departamento de la Familia (Departamento) reclasificó el puesto que ocupaba la Sra. Llanes de Técnico de Asistencia Social y Familiar I a Técnico de Asistencia Social y Familiar II. El puesto se reclasificó de manera prospectiva.

El 14 de julio de 2008, la Unión presentó solicitud de arbitraje ante la División de Conciliación y Arbitraje de la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público (Comisión). Solicitó que la Sra. Llanes

fuese reclasificada a Técnico de Asistencia Social y Familiar II con fecha de efectividad retroactiva al 1 de noviembre de 2007, fecha en que se presentó la querella ante el Departamento.

El 5 de octubre de 2010 se celebró la correspondiente vista. Las partes no llegaron a un acuerdo de sumisión por lo que sometieron sus respectivos proyectos a los fines de que la Árbitro determinara la controversia a resolver.

En consecuencia, la Árbitro determinó que la controversia a resolver era la siguiente:

Determinar conforme a los hechos, el Convenio Colectivo y el derecho aplicable si procede que el puesto de Técnica de Asistencia Social y Familiar I que ocupaba la Sra. Llanes sea reclasificado de manera retroactiva desde el 1 de noviembre de 2007.

El 15 de noviembre de 2010, la Comisión emitió el laudo. Determinó que la empleada realizaba las mismas tareas asignadas a los puestos con un nivel de mayor complejidad, por lo que procedía la reclasificación de su puesto. Señaló, además, que el Departamento justificó su posición de conceder la reclasificación de forma prospectivay no retroactiva como fue solicitado- en consideración a la situación fiscal de la agencia. Sin embargo, la Árbitro estimó que el Departamento no presentó evidencia testifical o documental que sustentara tal alegación. A tales efectos, concluyó que el Departamento infringió los términos del convenio colectivo y el derecho aplicable al no conceder a la Sra. Llanes la reclasificación efectiva al 1 de noviembre de 2007 y su correspondiente ajuste salarial según el...

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