Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2011, número de resolución KLCE201100754

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100754
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2011

LEXTA20110630-085 Burgos Castellano v. Telemundo

de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel II

Luis Angel Burgos Castellano, et als
Peticionarios
v.
Telemundo de Puerto Rico, et als
Recurridos
KLCE201100754
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K DP2010-1081(801) Sobre: Sentencia Declaratoria, Libelo, Calumnia y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y la Juez Ortiz Flores.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2011.

Comparecen el señor Luis Ángel Burgos Castellano, su esposa la señora Francisca Román Rodríguez, la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos y la Iglesia Pentecostal Cristo La Rosa, Inc., en adelante los señores Burgos Román o los peticionarios y solicitan que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI, mediante la cual se declara sin lugar una solicitud de sentencia declaratoria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso de certiorari por falta de jurisdicción por académico.

-I-

El 16 de agosto de 2010 los señores Burgos Román presentaron una Demanda sobre Difamación, Libelo, Calumnia y Daños y Perjuicios en contra de Telemundo of Puerto Rico Studios LLC; Telemundo Comunications [sic] Group, Inc.; Telemundo Cable; Soraya Sánchez; Producciones Soraya Sánchez, Sr. Harold

Rosario; Sr. Leo “Paparazzi” Fernández III; John Doe Communications; ABC Corporation; y Richard Doe

Insurance Co., KDP2010-1081.1

Entre las causas de acción esbozadas en el pleito en controversia se solicitó un remedio de sentencia declaratoria que los peticionarios formularon sucintamente en los siguientes términos:

…muy respetuosamente planteamos una cuestión novel ante este Honorable Tribunal; ello es: en acciones por difamación, ante el derecho constitucional (que opera ex propio [sic] vigore) que cobija al difamado, ¿no debería revertirse el peso de la prueba hacia el difamador?; ¿no sería más lógico que sea la persona que difamó la que tenga que probar que en efecto, no difamó, al individuo difamado quien está resguardado por un derecho constitucional?2 (Itálicas en el original)

Así las cosas, el 7 de septiembre de 2010 los peticionarios presentaron una Demanda Enmendada.3 En lo que respecta a la causa de acción de sentencia declaratoria reiteraron su solicitud a los fines de que en casos de difamación exista una presunción judicial que revierta el peso de la prueba.4

Luego de la oposición a la solicitud de sentencia declaratoria presentada por varios de los recurridos, el TPI declaró no ha lugar la solicitud de sentencia declaratoria. Dicha resolución se emitió el 5 de abril de 2011 y se notificó el 12 del mismo mes y año.5 Basó su determinación en una revisión de los escritos de los demandados (aquí recurridos), el ordenamiento jurídico vigente, las Reglas de Evidencia, las Reglas de Procedimiento Civil y la jurisprudencia interpretativa del Tribunal Supremo de Puerto Rico.6

Trece días después de notificada la resolución cuya revisión se solicita, es decir: el 25 de abril de 2011, la representación legal de los peticionarios presentó un Recurso de Certificación Intrajurisdiccional ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, en el contexto de un pleito sobre el mismo asunto (Sentencia Declaratoria, Difamación, Libelo, Calumnia y Daños y Perjuicios), esta vez presentado por los señores Erick A. Torres y Gloria S. Burgos en contra de algunos de los aquí recurridos, KDP2011-0386.7 Solicitaron los allí peticionarios a nuestro más Alto Foro que se expresara sobre lo siguiente:

Tratándose el Artículo II, Sección 8 de un derecho afirmativo entre personas privadas, se le debe dar un tratamiento diferente a los demás derechos constitucionales. Esta es la situación novel, que muy respetuosamente traemos ante la consideración de este Honorable Tribunal; a saber: que en casos de difamación exista una presunción a los fines de que el...

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