Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2011, número de resolución KLCE201100781

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100781
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2011

LEXTA20110630-088 Pueblo de PR v. Bonilla Cortes

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
MICHAEL BONILLA CORTÉS
Recurrente
KLCE201100781
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: CR2010-1045 Por: Art. 121 C.P.

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes.

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2011.

El Sr. Michael Bonilla Cortés (peticionario), acude ante este foro mediante un recurso de Certiorari y Moción en Auxilio de Jurisdicción; de una orden emitida el 16 de mayo de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). En la referida orden denegó la petición de la defensa para que se proveyera cierto documento como parte del descubrimiento de prueba. El Tribunal concluyó que el hecho de que el documento no estuviera disponible no derrota la alegación de la defensa en el juicio, pero este fundamento no es causa para desestimar la acusación en este momento. Por consiguiente, el TPI declaró No Ha Lugar, la solicitud de desestimación, a tenor con la Regla 64 (n) (4) de las de Procedimiento Criminal. 34 L.P.R.A. Ap. II R. 64(n)(4).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega el auto de Certiorari solicitado y por ende la Moción en Auxilio de Jurisdicción. Se confirma la orden recurrida y se devuelve el caso al TPI para continuar con los procedimientos.

I.

Los sucesos procesales que informa esta causa son sencillos y no están en controversia. El 7 de diciembre de 2010 se radicó contra el peticionario una denuncia por infracción al Art. 121 del Código Penal de Puerto Rico, 34 L.P.R.A. sec. 4749, por hechos ocurridos el 7 de diciembre de 2010, a las 5:30 a.m. en el área del Edificio Jaime Benítez Rexach, Estudios Generales de la Universidad de Puerto Rico de Río Piedras. De la denuncia presentada se desprende que el peticionario:

… ilegal, voluntaria y criminalmente, por cualquier medio o forma causó una lesión en su integridad corporal a la SRA. FELÍCITA DE JESÚS RODRÍGUEZ, consistente en que utilizando una PATINETA, la agredió en el área del brazo y mano izquierda…

(Ap.

II, pág. 4).

El 29 de diciembre de 2010, el peticionario, por conducto de su representación legal, radicó una moción titulada “Moción al Amparo de la Regla 95 de las de Procedimiento Criminal y el debido Proceso de Ley”. En lo pertinente a la causa de autos, el peticionario le solicitó al Ministerio Fiscal en el inciso 32 de la referida moción, lo siguiente: “[e]l o los contratos o subcontratos suscritos entre la Sra. Felícita De Jesús Rodríguez y/o de cualquier otro miembro de la guardia privada de los que intervinieron en la detención y arresto del acusado y la compañía “Capitol Security” y/o la Universidad de Puerto Rico.” Id., pág. 8.

El 24 de febrero de 2011, el fiscal encargado del caso se reunió con el representante legal del peticionario y le entregó varios documentos. Además, el fiscal se comprometió con entregarle los siguientes documentos: 1) “libro de novedades del cuartel y de guardia universitaria”; 2) “bitácora de llamadas del cuartel”; 3) “querella contra la agente Zayas”; 4) “información sobre si guardia de seguridad fueron amonestados”; 5) “Reglamentos de Guardia Universitaria”; 6) “Contrato de Felícita de Jesús” y; 6) “Requisitos de Entrenamiento”. (Ap. IV, pág.9).

De los autos originales elevados ante nos surge que el 2 de marzo de 2011 compareció el Ministerio Público y el peticionario a la vista en su fondo según había sugerido este último desde la vista de 11 de enero de 2011. En dicha vista el tribunal hizo constar que faltaba el contrato de la Sra. De Jesús; le extendió el término de 15 días a las partes para informar “si falta algo del descubrimiento de prueba”; y consignó que “[s]olicita el licenciado Hernández [abogado del peticionario] que se extienda el último día de los términos al próximo señalamiento.” (Minuta de 2 de marzo de 2011).1 Llamado el caso para el 29 de marzo de 2011, la Minuta recogida en ese día consigna que debido a que el Ministerio Público y el abogado del peticionario tenían compromisos previos “[a]unque el caso estaba señalado hoy como último día de [los] términos, se allanan a que se extiendan los términos para el próximo señalamiento.” (Minuta de 29 de marzo de 2011). De este modo, el tribunal acordó la fecha de 8 de abril de 2011 para el juicio en su fondo.

El 8 de abril de 2011, las partes volvieron a comparecer al juicio en su fondo. En esta ocasión, el representante legal del peticionario, el licenciado Hernández González, solicitó que el Ministerio Público le proveyera el “contrato de Capitol Security y la Universidad de Puerto Rico”. El Ministerio Público argumentó que el peticionario debía poner en posición al tribunal de enteder la pertinencia de dicha evidencia. Así las cosas, con la anuencia de ambas partes, el tribunal señaló conferencia sobre el estado de los procedimientos para el 2 de mayo de 2011 y el juicio en su fondo para el 17 de mayo de 2011.

EL 2 de mayo de 2011, en la vista del estado de los procedimientos, el Ministerio Público solicitó En esta, el Ministerio Fiscal le solicitó al tribunal cinco (5) días para discutir la pertinencia del contrato entre Capitol y la Sra. De Jesús, pues el Departamento de Justicia entendía que esos documentos no eran pertinentes. (Minuta de 2 de mayo de 2011). El peticionario se opuso y el tribunal concedió la extensión de los términos.

El 9 de mayo de 2011, el Ministerio Fiscal presentó

“Moción Informativa y en Cumplimiento de Orden” en la que en lo pertinente, adujeron:

[…]

  • [q]ue después de haber evaluado la pertinencia de los solicitado por la defensa hemos decidido entregar las copias de dichos contratos.
  • [q]ue en cuanto al contrato entre la Sra. Felicita De Jesús Rodríguez y Capitol Security Police, informamos que hemos hecho múltiples diligencias directamente con Capitol Security y estos nos informan que dichos contratos se encuentran extraviados. (Énfasis nuestro).
  • (Ap. VI, pág. 98).

    El 12 de mayo de 2011, el tribunal atendió una segunda vista de estado de los procedimientos. Surge que el Ministerio Público manifestó “que después de haber evaluado la pertinencia de lo solicitado por la defensa se le entregarán los documentos. También se desprende de la Minuta que en cuanto al contrato entre la Sra. Felícita De Jesús Rodríguez y Capitol Security se han hecho múltiples diligencias directamente con dicha compañía ya que el mismo se encuentra extraviado.” (Minuta de 12 de mayo de 2011). En dicha vista, el Ministerio Público le entregó a la defensa copia del resto de los contratos solicitados. Por su parte, el peticionario tuvo la oportunidad de interrogar bajo juramento al Sr. Raúl González Fernández y al licenciado Miguel Portilla Rodríguez con relación al contrato entre Capitol y la Sra. De Jesús.

    Desde entonces, el peticionario manifestó su intención de radicar una moción interlocutoria.

    Así las cosas, el 16 de mayo de 2011, el peticionario radicóMoción sobre Desestimación del Pliego Acusatorio por Incumplimiento con el Descubrimiento de Prueba y el Debido Proceso de Ley. Mediante esta, el peticionario arguyó que el Ministerio Público no había contestado adecuadamente el requerimiento de prueba relacionado alcontrato del Recinto de Río Piedras y Capitol como tampoco entregó el de Felícita de Jesús y Capitol Security Police y en su consecuencia, violentó el derecho del acusado a obtener una defensa adecuada. (Ap. V, págs. 14-15). Para el peticionario, establecer la ausencia del contrato entre la Sra. De Jesús y la...

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