Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2011, número de resolución KLRA20110221

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20110221
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2011

LEXTA20110630-095 Ortiz Ortiz v. Adm. De Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

ALBERT ORTIZ ORTIZ
Recurrente
v.
ADMINISTRACION DE CORRECCION
Recurrida
KLRA20110221
Revisión Judicial procedente de la Comisión de Investigación y Apelación Caso Núm. IV-AC-12 Sobre: Destitución

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2011.

El 18 de marzo de 2011 el recurrente, Albert Ortiz Ortiz acude ante nosotros para solicitar revisión de la resolución emitida por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (en adelante, “CIPA”), la cual fue notificada el 16 de febrero de 2011. Por los fundamentos expuestos a continuación, se confirma el dictamen recurrido.

I

El recurrente se desempeñaba como oficial de custodia en la Administración de Corrección, específicamente en la Penitenciaría Estatal de Río Piedras. El Sr. Ortiz Ortiz, en su día libre, se presentó en las oficinas centrales de la Administración de Corrección el 21 de febrero de 2002, a realizar una gestión en la Oficina de Personal. Alrededor de las 11:20 a.m. la Sra. Irene Díaz Achury, quien fungía como Oficial de Enlace de la Administración de Corrección para la administración de las pruebas de detección de sustancias controladas, observó al recurrente en el primer piso de la agencia en momentos en los que se estaban realizando en ese lugar dichas pruebas. Ésta le preguntó si trabajaba para la Administración de Corrección y el recurrente le respondió en la afirmativa, pero le aclaró que se encontraba en su día libre. Además, alegó que se había realizado la prueba de detección de sustancias controladas el mes anterior. La Sra. Díaz Achury le solicitó evidencia de la administración de la prueba, pero el recurrente no presentó el recibo que acreditaba tal hecho. Requerido por la Sra. Díaz a que se sometiera a la prueba, éste se negó a hacerlo. Cuando la Sra. Díaz Achury

le preguntó su nombre para récord, el recurrente informó que se llamaba Alberto Rivera Vélez y la Sra. Díaz Achury lo anotó inmediatamente. El recurrente firmó el Libro de Entrada y Salida bajo el nombre Albert Ortiz Ortiz y abandonó el lugar sin someterse a la prueba de sustancias controladas.

El 5 de marzo de 2002, la Sra. Díaz Achury visitó la Comandancia de la Penitenciaria Estatal para cerciorarse de que Alberto Rivera Vélez y Alberto Ortiz Ortiz se trataba de una misma persona y allí se percató que el recurrente era, en efecto, Albert Ortiz Ortiz. Durante el proceso investigativo, éste inicialmente negó que hubiese estado en el lugar de los hechos el día 21 de febrero de 2002.

Como resultado de esos eventos, se le formularon cargos administrativos en la Administración de Corrección. El 22 de noviembre de 2002, se celebró una Vista Administrativa en Unidad de Disciplina del Departamento de Corrección y Rehabilitación. En dicha vista se le imputó al recurrente haber violado el Artículo 11 de la Ley para Reglamentar las Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas, el Reglamento del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en Funcionarios y Empleados del Departamento de Corrección y Rehabilitación y Agencias Adscritas. En particular se imputa incumplimiento con el Artículo XII, el cual establece que: "Todo empleado o funcionario de cualquiera de la cinco agencias componentes del Departamento de Corrección y Rehabilitación que se encuentre presente en la agencia o institución donde se esté realizando el proceso de pruebas, deberá someterse a la misma aunque no sea empleado de esa agencia o institución. Esto también aplicara a empleados acogidos a cualquier beneficio de licencia." (Énfasis nuestro). Además, se le imputó violar el Manual para la Aplicación de Medidas Correctivas y Disciplinarias a los Empleados de la Administración de Corrección, específicamente el Artículo XVIII, Sección D (2) el cual establece que: " [n]egarse a someterse a las pruebas de detección de sustancias controladas requeridas por ley y reglamentos aprobados, es una conducta prohibida por la Administración de Corrección."

El Sr. Albert

Ortiz Ortiz alegó que se encontraba en la Administración de Corrección para realizar una gestión de rápida disposición y que tenía que buscar a su hijo por estar éste enfermo. El recurrente alegó en la vista que no se encontraba en su lugar de trabajo, que estaba en su día libre y que no tenía su uniforme. A raíz de este proceso se confirmó la intención de destitución y se declaró no ha lugar las alegaciones del recurrente. El anterior Secretario de la Administración de Corrección Hon. Miguel Pereira, suscribió una comunicación el 24 de abril de 2003, mediante la cual se le notificó al recurrente su determinación de destituirlo del puesto que ocupaba en la Agencia.

En lo que concierne al más reciente trámite, que es el pertinente en estos momentos, el...

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