Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2011, número de resolución KLRA200900612

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200900612
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2011

LEXTA20110630-096 Rodríguez v. Pérez Colon

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ

PANEL ESPECIAL

HON. JOSE GUILLERMO RODRIGUEZ, ALCALDE IN RE: LEGISLATURA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE MAYAGUEZ
Querellantes – Recurridos
V.
ROBERTO PEREZ COLON, LUIS W. TOMASINI GUERRA; MIGDONIA COSTA PAGAN; VICTOR PAGAN VELEZ; E ISRAEL ORTIZ RAMOS LEGISLADORES MUNICIPALES
Querellados – Recurrentes
COMISIÓN PARA VENTILAR QUERELLAS MUNICIPALES
Agencia Recurrida
KLRA200900612
Revisión Administrativa procedente de la Comisión para Ventilar Querellas Municipales. Querella Núm. 119 Sobre: Ley de Municipios Autónomos 21 L.P.R.A. sec. 4859

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, la Juez Gómez Córdova y el Juez Ramos Torres1

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2011.

Comparecen los querellados-recurrentes mediante recurso de revisión administrativa sobre Resolución Enmendada Nunc Pro Tunc

del 11 de mayo de 2009, y Resolución y Orden del 13 de mayo de 2009, ambas emitidas por la Comisión para Ventilar Querellas Municipales (CVQM).

Por los fundamentos que vamos a exponer, se revocan las resoluciones recurridas.

I

El Alcalde del Municipio de Mayagüez (Municipio), Honorable José Guillermo Rodríguez Rodríguez (Alcalde), envió al Gobernador un informe del 26 de enero de 2008 solicitando que se refiera el mismo a la CVQM para que declare vacante los cargos de legisladores municipales de los querellados -recurrentes Roberto Pérez Colon, Luis Tomasini

Guerra, Migdonia Acosta Pagan, Víctor Pagan Vélez e Israel Ortiz Ramos por alegado abandono de sus funciones y/o enfermedad, y que se conceda al Partido Popular Democrático la potestad de nombrar otros cinco (5) legisladores. El Gobernador refirió dicho informe a la CVQM mediante carta del 22 de julio de 2008.

El 26 de septiembre de 2009 se dictó por la CVQM unaResolución y Orden designando una Comisionada Especial quien rindió un Informe el17 de octubre de 2008. Luego de celebrarse una vista el 5 de diciembre de 2008 para escuchar la argumentación de las partes sobre dicho informe, la CVQM emitióResolución y Orden el 8 de diciembre de 2008.

Los querellados-recurrentes no aspiraron a la reelección como legisladores municipales en las elecciones generales del 2008 y desde el 12 de enero de 2009 dejaron de ocupar y ejercer sus cargos. Posteriormente, la CVQM dictó las resoluciones recurridas - Resolución Enmendada Nunc

Pro Tunc del 11 de mayo de 2009 - que enmienda la Resolución y Orden del 8 de diciembre de 2008- y Resolución y Orden del 13 de mayo de 2009. La CVQM resolvió que la controversia no se había tornado académica, por lo que retuvo su jurisdicción en la presente querella y declaro que estaba "en la obligación de resolver asuntos nuevos que se han traído a [su] atención y que urge decidir, en protección del interés público y para minimizar la situación de fricción que prevalece entre la Legislatura Municipal y el Alcalde."2 Además, resolvióque los actos y omisiones de todos los Legisladores Municipales querellados constituyen actos de...

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