Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2011, número de resolución KLRA200900645

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200900645
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2011

LEXTA20110630-097 Defensores Área Costera v. Adm. de

Reglamentos y Permisos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

DEFENSORES ÁREA COSTERA, INC.
Recurrente
vs.
ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS
Recurrida
MUNICIPIO DE SAN JUAN
Recurrido
CAOBA #3, S.E.
Concesionaria-Recurrida
KLRA200900645
Revisión Administrativa procedente de la Administración de Reglamentos y Permisos Caso Núm.: 06CX2-CET00-09613 Sobre: Anteproyecto de Construcción

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Ortiz Flores1

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2011.

Comparece la recurrente Defensores Área Costera, Inc. (DAC) solicitando revisión de Resolución de la recurrida Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.Pe.) emitida el 16 de octubre de 2008 que concede reapertura y prórroga de permiso de construcción en el caso número 06CX2-CET00-09613.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se desestima el recurso.

I

La recurrida Caoba #3, S.E. (Caoba) radicó en A.R.Pe. un anteproyecto de construcción, caso número O4AX2-CET00-04473, para realizar un proyecto residencial en un predio de terreno con zonificación RT-3/RD-2 ubicado en la Calle Caoba Núm. 3, Sector Punta Las Marías en Ocean Park, San Juan, Puerto Rico. Se solicitó permiso para construir una estructura de siete (7) plantas con seis (6) apartamentos de tres (3) dormitorios.

El 16 de diciembre de 2004 A.R.Pe. autorizó el anteproyecto por el término de un (1) año, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Ordenación Territorial del Municipio de San Juan del 13 de marzo de 2003, bajo un Distrito Residencial Turístico Tres (RT-3) y bajo un Distrito Sobrepuesto de Redesarrollo Dos (RD-2). La recurrida Caoba solicitó el 23 de noviembre de 2005 la extensión de la vigencia del anteproyecto, la que fue autorizada por A.R.Pe. el 1 de febrero de 2006.

Luego, Caoba solicitó el 9 de octubre de 2006 el Permiso de Construcción, caso número 06CX2-CET00-09613 y el 30 de octubre de 2006 A.R.Pe. expidió Notificación de Aprobación de Permiso de Construcción, siendo una decisión que advino final y firme al no recurrirse de la misma.

Posteriormente, el 9 de octubre de 2007, Caoba solicitó una prórroga a la Notificación de Aprobación de Permiso de Construcción y el 28 de noviembre de 2007 A.R.Pe. notificó Resolución autorizando la reapertura y prórroga del caso 06CX2-CET00-09613 por un (1) año.

Caoba solicitó una segunda prórroga el 22 de septiembre de 2008 y A.R.Pe. autorizó reapertura y prórroga por un (1) año adicional mediante Resolución del 16 de octubre de 2008 en el caso número 06CX2-CET00-09613.

Posteriormente y habiendo alegadamente advenido en conocimiento sobre el referido proyecto porque se colocó un rótulo de venta en los predios, DAC presentó ante A.R.Pe. en el caso número O4AX2-CET00-044732 solamente-no así en el caso número 06CX2-CET00-096133- los dos (2) escritos que se identifican a continuación:

1. Moción de Revocación de Permiso presentada el 12 de febrero de 2009.

2. Moción de Intervención, Moción de Reconsideración, y Moción de Revocación de Permiso presentada el 24 de abril de 2009.4

Los referidos escritos fueron presentadas por DAC en el caso número O4AX2-CET00-04473 (sobre el Anteproyecto) luego de transcurridos aproximadamente cuatro (4) y seis (6) meses, respectivamente, de haberse emitido por A.R.Pe. la Resolución del 16 de octubre de 2008 – de la cual se recurre ante nos - en el caso número 06CX2-CET00-09613 (sobre Permiso de Construcción) autorizando la reapertura y prórroga del permiso expedido a Caoba mediante la Notificación de Aprobación de Permiso de Construcción (06CX2-CET00-09613) expedida el 30 de octubre de 2006. Además, DAC no fue parte en los casos número O4AX2-CET00-04473 y número 06CX2-CET00-09613.

A.R.Pe. no tomó acción ni notificó resolución alguna en relación a las dos (2) mociones, antes citadas, presentadas los días 12 de febrero y 24 de abril de 2009 por DAC -en el caso número O4AX2-CET00-04473-

luego de haberse aprobado por dicha Agencia el permiso de construcción del proyecto mediante la Notificación de Aprobación de Permiso de Construcción expedida el 30 de octubre de 2006 en el caso número 06CX2-CET00-09613. DAC no presentó recurso alguno ante el Tribunal de Primera Instancia ante la falta de acción de A.R.Pe. sobre las referidas mociones.

El 19 de junio de 2009, DAC presentó recurso de revisión administrativa ante este Tribunal sobre Resolución emitida por A.R.Pe. el 16 de octubre de 2008 (Resolución recurrida) autorizando reapertura y prórroga por un (1) año adicional en el caso número 06CX2-CET00-09613, donde se otorgó el permiso de construcción del proyecto, exponiendo que justificó su intervención mediante las referidas mociones del 12 de febrero y 24 de abril de 2009 ante A.R.Pe. en el caso número O4AX2-CET00-04473, donde se presentó el anteproyecto. DAC insiste en que A.R.Pe. no ha considerado ninguno de sus reclamos en los referidos escritos en el caso número O4AX2-CET00-04473, “que el solar objeto del proyecto se encuentra baldío, y no se ha comenzado construcción del condominio” y hace los siguientes señalamientos de errores:

1. ERRÓ [A.R.PE.] AL EXPEDIR RESOLUCIÓN HUÉRFANA DE DETERMINACIONES DE HECHOS Y CONCLUSIONES DE DERECHO.

2. ERRÓ [A.R.PE.]

AL APROBAR PROYECTO EN CONTRAVENCIÓN CON LOS PARÁMETROS RT-3.

3. ERRÓ [A.R.PE.]

AL APLICAR MINISTERIALMENTE AL PROYECTO LA SEC. 10.04 DEL REGLAMENTO DE ORDENACIÓN TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN.

4. ERRÓ [A.R.PE.]

AL DETERMINAR QUE EL PROYECTO CUMPLE CON LOS CRITERIOS DE APLICABILIDAD DE LA SEC. 10.04 DEL REGLAMENTO DE ORDENACIÓN TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN.

5. ERRÓ [A.R.PE.]

AL DETERMINAR QUE EL PROYECTO CUMPLE CON LA SEC. 10.04 DEL REGLAMENTO DE ORDENACIÓN TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN.

6. ERRÓ [A.R.PE.]

AL APROBAR PROYECTO EN CONTRAVENCIÓN A LA SEC. 2.08 DEL REGLAMENTO DE ORDENACIÓN TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN.

7. ERRÓ [A.R.PE.]

AL APROBAR PROYECTO QUE CARECE DE INFRAESTRUCTURA.

El 2 de noviembre de 2009 el Municipio de San Juan (Municipio) presentó Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción. DAC presentó Oposición a Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción el 10 de diciembre de 2009, escritos evaluados por este Tribunal conjuntamente con el recurso presentado y los alegatos de las partes.

II

La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU),5 3 L.P.R.A. §§2101 et seq., provee en las secciones 5.1 a 5.4 sobre el procedimiento para la concesión de licencias, franquicias, permisos, endosos, autorizaciones y gestiones similares. L.P.R.A. §§ 2181-2184. El Tribunal Supremo de Puerto...

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