Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2011, número de resolución KLRA201100011

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100011
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2011

LEXTA20110630-101 Quiñones Pagan v. Canteen Correccional Service

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

RENATO QUIÑONES PAGÁN
Recurrente
v.
CANTEEN CORRECCIONAL SERVICE Y OTROS
Recurrido
KLRA201100011
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Administración de Corrección Caso número: B-1763-10

Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández Serrano y la jueza Birriel Cardona.

Birriel

Cardona, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2011.

Mediante escrito de Revisión Administrativa comparece por derecho propio Renato Quiñones Pagán (el recurrente) y nos solicita que revisemos la sentencia emitida el 20 de diciembre de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). Enel aludido dictamen el TPI desestimó la demanda e instruyó al recurrente a presentar su acción ante la Administración de Corrección (AC)1.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a desestimar el recurso por académico.

I.

Según se desprende del expediente ante nuestra consideración, el recurrente interpuso varias solicitudes de remedio ante la División de Remedios Administrativos de la AC.2

En estas planteó que no estaba recibiendo una dieta cónsona con las indicaciones de su médico internista (dieta no mariscos), por ende los días que le servían mariscos se quedaba sin comer.

A tales efectos, la AC le notificó al recurrente que habían remitido su solicitud al supervisor de cocina, pero que aun no contaban con una respuesta.

El 14 de diciembre de 2010 el recurrente instó una demanda ante el TPI por discrimen. En síntesis, alegó que su médico le recetó una dieta y que la misma no le estaba siendo suministrada.

Indicó además que la AC no contestaba sus solicitudes de remedio, por lo que solicitó una indemnización de $10,000.00.

El 20 de diciembre de 2010 el TPI dictó sentencia en la que desestimó la demanda. En esta específicamente dispuso que:

La acción debe ser presentada ante la Administración de Corrección a quien le corresponde tomar la determinación de si lo solicitado por el demandante procede en derecho. Una vez esta agencia haya denegado la solicitud por razones que se entiendan son contrarias a derecho, corresponde al Tribunal de Apelaciones, y no al foro de instancia, el revisar la determinación de la agencia.

No conforme, el 11 de enero de 2011 el...

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