Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2011, número de resolución KLAN201100067

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100067
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2011

LEXTA20110630-117 Caraballo Fred v. Rio Mar Beach Resort

& Spa

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN –CAROLINA Y FAJARDO

PANEL VIII

Miguel A. Caraballo Fred
Querellante-Apelado
v. Río Mar Beach Resort & Spa, a Wydham Grand Resort, Río Mar Assoc. LPSE, h/n/c Westin Río Mar, Aseguradora X
Querellada-Apelante
KLAN201100067 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de Rio Grande Sobre: Laboral Caso Núm. N3CI200900557

Panel integrado por su presidente, Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Rivera Colón

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2011.

Comparece ante nos Río Mar Associates, LPSE h/n/c Wyndham Río Mar Beach Resort & Spa, (en adelante Wyndham), como la parte apelante, solicitando revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Río Grande (en adelante el TPI), el 22 de octubre de 2010, archivada de 9 noviembre de 2010, y notificada por correo el 12 de noviembre del mismo año. Mediante dicho dictamen el foro de Instancia declaró Con Lugar la querella por despido injustificado, radicada por el Sr. Miguel Ángel Caraballo Fred (Sr. Caraballo Fred), parte aquí apelada, condenando a la parte apelante al pago de doce mil seiscientos sesenta y dos dólares con ochenta y cinco centavos ($12,662.85) por concepto de mesada.

Examinado el recurso apelativo, la totalidad del expediente, y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a revocar la Sentencia emitida por el TPI, mediante los fundamentos que expondremos.

-I-

Esbozamos a continuación los hechos pertinentes a la controversia que nos ocupa.

El Sr. Caraballo Fred comenzó a trabajar el 27 de septiembre de1996 para Wyndham, entonces conocido como el Westin Río Mar. Durante todo el tiempo que estuvo laborando, el apelado se desempeñó como “Food & Beverage Attendant”, posición conocida comúnmente como mesero. Como parte de sus funciones, el apelado tenía que cumplir con las políticas del hotel relacionadas al pago de facturas y al manejo de dinero en efectivo. El procedimiento por parte de los meseros de Wyndham

en cuanto al manejo de las órdenes y cuentas de los clientes, consiste en que el mesero abre una cuenta (“ticket”) utilizando el sistema de registro computarizado conocido como “Micros”, y allí se registran todos los artículos ordenados, servidos y consumidos por los clientes y huéspedes del hotel. Al concluir el consumo del cliente, el mesero cierra la cuenta en el sistema Micros, y le entrega al cliente su cuenta (“ticket”). Cuando el cliente paga la cuenta en efectivo, el total del efectivo recibido, incluyendo las regalías (“tips”) también pagadas en efectivo, se remitían al cajero del hotel para su contabilidad. Además del efectivo, el mesero enviaba al cajero del hotel un informe de las ventas y regalías pagadas en efectivo, y un desglose del efectivo remitido. Todas estas funciones están contenidas en el Manual del Asociados del Hotel “Wyndham Grand Resort”.

Dicho manual contiene también las normas de disciplina del hotel, incluyendo una lista de las conductas por las cuales el empleado puede ser disciplinario y/o despedido. El sistema disciplinario del hotel contenido en el Manual, denominado sistema de disciplina progresiva se basa en 4 pasos: (a)

Adiestramiento y orientación; (b) Amonestación verbal; (c) Amonestación escrita; y (d) Amonestación final y/o suspensión o despido.

De igual forma, el sistema antes mencionado provee para que en casos de conducta impropia seria u obvia, se lleve a cabo una acción disciplinaria inmediata que podría incluir el despido del empleado. Estas conductas impropias están denominadas en el manual como conductas absolutamente prohibidas. Entre las conductas absolutamente prohibidas contenidas en el manual se encuentran las siguientes: (a) utilización de un huésped para ganancia personal; (b) falsificación de documentos organizacionales; (c) incumplimiento con las políticas regulares o los procedimientos de operación; (d) robo, fraude u otras formas de deshonestidad; (e) falta de cuidado, negligencia o malicia en el desempeño del trabajo (f) otras formas de conducta inmoral. Antiética o impropia; (g) desempeño o conducta insatisfactoria; y (h) incompetencia.

Previo a los hechos relacionados con el caso ante nos, el Sr. Caraballo

Fred ya había sido sujeto una vez al sistema de disciplina progresiva el 13 de enero de 1998, por incumplir con sus labores asignadas. Fue sujeto a dicho sistema disciplinario en tres ocasiones posteriores, el 9 de noviembre de 2000, el 5 de julio de 2001, y el 29 de junio de 2006, por incumplir con su itinerario de trabajo. En las cuatro ocasiones que fue sometido al sistema de disciplina progresiva el mismo consistió en sesiones de adiestramiento y consejería.

Durante las fechas del 26 y 28 de julio de 2006, el hotel Wyndham

contrató los servicios de la agencia Corporation III, para que asignara “mystery shoppers”, que realizaran auditoría de los servicios prestados por los empleados a los huéspedes y clientes del hotel. El 28 de julio de 2006, dos de los “mystery shoppers”

asignados por Corporation III, realizaron auditoría de varias facilidades del hotel, incluyendo el Iguana’s Pub del Golf Club, donde fueron atendidos por primera vez por el Sr. Caraballo

Fred a la 1:50 p.m. De la prueba presentada en el caso, se desprende que durante esta primera auditoría, el Sr. Caraballo Fred tomó verbalmente una orden de ambos auditores, de dos (2) cervezas Heineken. Según el testimonio vertido, el apelado no entregó factura de la orden, sino que recibió de mano de uno de los auditores doce dólares con cincuenta centavos ($12.50) en efectivo, como pago de las cervezas, y tres dólares con cincuenta centavos ($3.50), por regalías (“tips”), dinero que procedió a poner dentro de uno de sus bolsillos.

De la prueba presentada surge que a las 2:00 p.m. los auditores ordenaron otras dos (2) cervezas Heineken. Según el testimonio vertido, igualmente el Sr. Caraballo Fred

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