Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2011, número de resolución KLAN201100424

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100424
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2011

LEXTA20110630-118 Departamento de Familia v. Cartayas Pérez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y FAJARDO

PANEL VIII

Departamento de la Familia
Demandante-Apelada
v. Cheila S. Cartayas Pérez, Héctor Cantero Santiago
Demandados-Apelantes
KLAN201100424 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Sobre: Ley 177 Caso Núm. NSRF 2009-00915

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2011.

Al examinar la procedencia del caso de autos la cual surge de una determinación interlocutoria de custodia provisional, y en virtud de que la naturaleza del mismo se rige por la Ley Núm. 177 sobre el Bienestar y Protección Integral de la Niñez, 8 LPRA sec. 444, et seq; el recurso de apelación presentado ante nuestra consideración, por no tratarse de una sentencia de privación de patria potestad, será acogido como una petición de certiorari, aunque conservará la clasificación alfanumérica asignada por la Secretaría de este Tribunal.

Comparece ante nos la señora Cheila S. Cartayas

Pérez (Sra. Cartayas Pérez), quien presenta recurso de certiorari en el

cual solicita que se revoque una determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (TPI). Por los fundamentos que expondremos a continuación, procedemos a desestimar el auto solicitado, por carecer de jurisdicción.

-I-

El día 19 de octubre de 2010 el TPI emitió Sentencia, la cual fue notificada el 9 de diciembre del mismo año. En virtud de ello, el 14 de diciembre de 2010 la parte peticionaria presentó “Reconsideración de Sentencia, Solicitud de Determinaciones de Hechos y Conclusiones de Derecho; para que se Paralicen los Términos para Apelar Mientras se Regraban y Transcriben de los Procedimientos de Vista en su Fondo Celebrada el 19 de octubre de 2010”. Debemos destacar que luego de evaluar los detalles de la mencionada solicitud, concluimos que la misma es una moción de determinaciones de hecho y conclusiones de derecho adicionales. El 27 de enero de 2011 y notificada el 31 de enero de 2011, el TPI dictó Orden declarando No Ha Lugar lo solicitado.

Posteriormente, el 1 de abril de 2011 la Sra. Cartayas Pérez compareció ante nos y presentó recurso titulado “Escrito de Apelación”. No conteste con las determinaciones hechas por el TPI, argumentó los siguientes señalamientos de error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al entender que el testimonio de la trabajadora social testigo de ocurrencia podía ser sustituido por el de una supervisora y erró al aplicar la regla de excepción a la prueba de referencia para justificarlo permitir el testimonio de otra persona...

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