Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2011, número de resolución KLAN20110119

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20110119
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2011

LEXTA20110630-125 Banco Popular de PR v. Montañez Lebrón

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO AHORA AMERICAN FINANCIAL BANKING CORP.
APELADO
V.
RENE MONTAÑEZ LEBRÓN Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES QUE COMPONE CON DIGNA CRUZ GUZMAN
APELANTE
KLAN20110119
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm.: ECD1998-0053

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2011.

El 28 de enero de 2011, René Montañez Lebrón, Digna Cruz Guzmán y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos (“los Montañez-Cruz) comparecieron ante este Tribunal para solicitar la revisión de una orden emitida el 14 de enero de 2011 y notificada el 19 de ese mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (“TPI”). En la referida decisión el foro de instancia se negó a dejar sin efecto una subasta, basado en que, distinto a lo alegado por la parte peticionaria, se había dado cumplimiento a la renotificación de la Sentencia dictada el 3 de marzo de 1998, mediante notificación del 17 de octubre de 2010.

Por los fundamentos que explicaremos a continuación, se acoge el recurso de autos como uno de Certiorari, se expide y se revoca el dictamen del que se recurre.

I

Los hechos de este caso se remontan a una sentencia en rebeldía dictada contra los Montañez-Cruz el 3 de marzo de 1998 a favor del Banco Popular de Puerto Rico. La referida sentencia, aunque notificada el 26 de marzo de 1998, no le fue remitida por correo a la representación legal de los Montañez-Cruz, el licenciado Peter

Maldonado González. Esto a pesar de que el Lic. Maldonado había comparecido anteriormente a los procedimientos en representación de los demandados.

El 3 de mayo de 2010, acudió al TPI American Financial Banking, Corp, (“AFB”) en sustitución del Banco Popular y solicitó la ejecución de la sentencia. El 20 de mayo de 2010, el foro primario dictó “no ha lugar” a la ejecución de la sentencia, puesto que “[l]a notificación de la sentencia a la parte demandada fue devuelta por el correo por ser insuficiente la dirección donde se notificó.”1

Adicionalmente, el TPI instruyó a AFB que proveyera la dirección postal de la parte demandada para ordenar la notificación de la sentencia a esta parte.

El 16 de junio de 2010, AFB informó la dirección actual de los Montañez-Cruz. El 30 de junio de 2010 y notificada el 21 de julio de 2010 se efectuó la notificación de la sentencia mediante el formulario OAT-704. Sin embargo, sólo se incluyó en esa notificación a la representación legal de AFB, a la señora Cruz Guzmán, al señor Montañez

Lebrón y a la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por éstos últimos.

No consta la notificación a la representación legal de los demandados.

El 6 de agosto de 2010, comparecieron los Montañez-Cruz mediante representación legal distinta a la original. Entre otras cosas señalaron que se le había violentado su derecho al debido proceso de ley y que la notificación de la sentencia no fue enviada a su abogado. El 28 de septiembre de 2010, compareció al TPI el licenciado Peter

Maldonado González, representante legal de los Montañez-Cruz en el caso de 1998. Indicó que recibió copia de los escritos del caso por medio de la actual abogada de los Montañez-Cruz y “que es la primera vez que tenemos conocimiento de la referida sentencia […]”2.

Solicitó a su vez la renuncia.

En un escrito posterior los demandantes se allanaron a que la notificación original de la Sentencia había sido defectuosa por no haberse notificado a la representación legal de los Montañez-Cruz. El TPI emitió resolución el 22 de septiembre de 2010, notificada el 27 de septiembre de 2010 en la que ordenó nuevamente a la Secretaría notificar la sentencia a los abogados de récord de los Montañez-Díaz, el licenciado Peter Maldonado González y la licenciada Rebecca Díaz Guerrero. La notificación se verificó el 19 de octubre de 2010. Mientras tanto los trámites continuaron ante el TPI sobre la ejecución de Sentencia. Asimismo, fue atendido un planteamiento de los Montañez-Cruz sobre la nulidad de la Sentencia del 13 de marzo de 1998 por falta de parte indispensable. Sobre el...

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