Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2011, número de resolución KLAN20101840

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20101840
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2011

LEXTA20110630-126 Adm. De Reglamentos y Permisos v. Zayas López

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

ADMINISTRACION DE REGLAMENTOS Y PERMISOS
APELADA
V
ANGEL ZAYAS LOPEZ
APELANTE
KLAN20101840
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm. EPE2010-0026

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2011.

El 9 de diciembre de 2010, Ángel Zayas López presentó recurso de apelación ante este Foro. Nos solicitó que revocáramos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 29 de septiembre de 2010 y notificada el 13 de octubre de 2010. Mediante el referido dictamen, el TPI ordenó a Zayas López demoler parcialmente a su cuenta una verja que construyó, según solicitado por la entonces ARPe.

Por los fundamentos que discutiremos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

I

El 26 de enero de 2010, la Administración de Reglamentos y Permisos (“ARPe”) presentó demanda de injunction

contra Ángel Zayas López. Alegó que Zayas López realizó la construcción de una verja en bloques y hormigón armado con la medida de 6 pies, 6 pulgadas, en la parte lateral del patio delantero sin el correspondiente permiso. Indicó que notificó al demandado sobre tal inobservancia y que éste no hizo gestiones necesarias para eliminar la verja. ARPe solicitó al TPI que ordenara a Zayas López remover y demoler a su costo la verja y que le concediera a la agencia una suma por las costas y honorarios de abogados del pleito.

En su contestación a la demanda Zayas López aceptó que construyó la verja sin permiso. No obstante, aseveró que levantó la verja según la regulación entonces vigente. Alegó que consultó con ARPe y que la agencia le señaló que no necesitaba permiso de construcción.

Luego de celebrar una vista en su fondo, el 29 de septiembre de 2010, el TPI emitió sentencia. El foro primario determinó como cuestiones de hechos que el demandado, Zayas López, era el dueño de una propiedad radicada en Gurabo, que construyó sin poseer permiso una verja en bloques y hormigón a una altura de 6 pies, 6 pulgadas, y que la referida verja discurría desde la acera hasta el patio posterior izquierdo de su residencia. El foro primario aplicó la definición de “patio delantero” que establece el Glosario de Términos de los Reglamentos de Planificación, Reglamento de Planificación número 4, “[e]spacio

abierto, ocupado o desocupado con estructuras o usos permitidos, entre la línea a la vía y la proyección paralela a ésta de la extremidad más próxima del edificio y que se extiende hasta las líneas laterales del solar.”

Adicionalmente, el TPI indicó que el Reglamento de Planificación número 4 establecía que no se podrá construir verjas en el patio delantero cuya altura excediese de 3 pies, 3 pulgadas. La excepción a lo anterior la establecía el mismo reglamento.

Seguidamente, el TPI determinó:

La prueba desfilada y admitida demostró que el demandado construyó una verja en...

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