Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2011, número de resolución KLAN200900314

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900314
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2011

LEXTA20110630-127 Subcontractors Inc. v. Cemex de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN - CAROLINA

PANEL ESPECIAL

hr subcontractors, inc.
demandante-APELADA
V
CEMEX DE PUERTO RICO, INC., Antes conocido como PUERTO RICAN CEMENT COMPANY, INC. Y DESARROLLOS MÚLTIPLES INSULARES, INC.
DEMANDADOS-APELANTES
KLAN200900314
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm. D AC 2004-4010 (504) SOBRE: INCUMPLIMIENTO. DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Vizcarrondo Irizarry y el Juez Hernández Sánchez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2011.

Comparecen los apelantes Cemex de Puerto Rico, Inc. (conocida anteriormente como Puerto Rican Cement Company, Inc.), y su subsidiaria, Desarrollo Múltiples Insulares, Inc. (en adelante, DMI), y nos solicitan que modifiquemos o dejemos sin efecto la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, que declaró con lugar la demanda por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios interpuesta por el apelado HR Subcontractors, Inc. (en lo sucesivo, HR). Tras un complejo procedimiento de descubrimiento de prueba que se extendió por casi tres años, el foro de instancia encontró probado que los apelantes incumplieron la relación contractual habida con HR para la extracción de más de cuatro millones de metros cúbicos de material de la corteza terrestre de un predio localizado en el Municipio de Vega Alta. Según lo decretado por dicho foro, la aceptación de ese negocio jurídico quedó configurada por los propios actos de los apelantes al autorizar a HR a comenzar los referidos trabajos y al pagarle según las facturas sometidas. También dictaminó el referido foro que el aludido incumplimiento contractual, al igual que el rompimiento abrupto de los apelantes con las negociaciones iniciadas con HR para la construcción de un proyecto residencial de interés social, le ocasionó daños a HR.

Luego de aquilatar la prueba testifical, documental y pericial que ambas partes presentaron durante los 21 días de juicio en su fondo, el tribunal de instancia cuantificó la responsabilidad solidaria de los apelantes en una suma global ascendente a $7,024,012.00.1 Los apelantes impugnan la apreciación de dicha prueba. Plantean que no celebraron el mencionado contrato de extracción con HR. Sostienen, en la alternativa, que la evidencia admitida demostró que el alegado contrato de extracción fue novado en forma extintiva o que es nulo por imposibilidad de la prestación o porque el consentimiento prestado estuvo viciado. Arguyen, además, que el cese de las negociaciones con HR para la construcción de las unidades residenciales estuvo justificado, por lo que estiman que la doctrina de culpa in contrahendo no es de aplicación. En lo relativo a las partidas de daños que el foro de instancia concedió, los apelantes aducen que deben dejarse sin efecto o modificarse, ya que consideran que no son compensables o son exageradas, irrazonables y especulativas, o no siguen principios básicos sobre cómputo de los daños.

Analizados los argumentos de ambas partes a la luz del derecho aplicable, y luego de auscultar minuciosamente la transcripción de la prueba oral y la prueba documental y pericial que obran en el expediente, resolvemos modificar el dictamen apelado y así modificado lo confirmamos. Examinemos los hechos relevantes a cada una de las controversias traídas a nuestra consideración.

I

En el mes de mayo de 1999 Puerto Rican Cement Company, Inc. (PRCC) y el exgobernador de Puerto Rico, Hon. Pedro Roselló González, llegaron a varios acuerdos transaccionales para ponerle fin a un pleito que se dilucidaba en la Corte de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico. Como parte de tales acuerdos, PRCC se obligó a construir un proyecto residencial de interés social en unos terrenos ubicados en el Municipio de Vega Alta que eran propiedad de DMI, subsidiara de PRCC. Para posibilitar la implantación del acuerdo transaccional, el Gobierno de Puerto Rico, por su parte, se comprometió a renovar y a agilizar la aprobación de los permisos caducados o vencidos que fueren necesarios.

PRCC denominó el proyecto como Las Orquídeas y consistía, básicamente, de dos fases. Inicialmente, la primera fase u operación incluía el establecimiento de una cantera de la cual se extraería cerca de 4.3 millones de metros cúbicos de material de la corteza terrestre para ser utilizado como materia prima en las plantas de concreto de PRCC, y la instalación, en los predios de la finca, de una planta temporera para procesar agregado.2

La segunda fase del proyecto comprendía la construcción de 300 residencias de bajo costo. Este proyecto residencial también ubicaría en la finca donde se habría de remover el material de la corteza terrestre.

No obstante, y a raíz de los acuerdos de PRCC con el Gobierno de Puerto Rico, PRCC convino trasladar la planta de procesamiento de agregado a una zona industrial en el Municipio de Carolina. El material extraído de la cantera de Vega Alta sería transportado en camiones a Carolina y, para ello, se requería un camino de acceso por una de las carreteras estatales. Luego de un proceso de negociación con la Autoridad de Carreteras y Transportación, esta y PRCC acordaron que el acceso al área de extracción se establecería por la carretera PR-679. PRCC, por su parte, se comprometió a sufragar los gastos de hacer un ensanche en dicha carretera estatal.3 Así, la construcción del camino de acceso quedó comprendida en la primera etapa del proyecto. El foro de instancia encontró, como hecho probado, que PRCC interesaba que un solo contratista se hiciera cargo y desarrollara todas las fases de Las Orquídeas.4

Para entonces el señor Antonio Luis Ferré Rangel fungía como vicepresidente ejecutivo de operaciones de PRCC y como presidente de DMI. La junta de directores de ambos entes corporativos encargó y delegó en el señor Ferré Rangel la responsabilidad de llevar a cabo el proyecto Las Orquídeas. El señor Ferré Rangel, a su vez, encomendó al señor Pedro Rodríguez, director de operaciones de agregados de PRCC, la negociación de los precios de los referidos trabajos. Surge de la prueba admitida que el señor Pedro Rodríguez intervino de forma activa y directa en todos los aspectos relacionados con el proyecto Las Orquídeas desde sus mismos inicios.5

En vista de las obras de construcción que PRCC tenía visualizadas, ésta abordó a varios contratistas para que sometieran sus propuestas. Surge de la prueba admitida que muy pocos de los contratistas abordados mostraron interés en el proyecto. Durante los meses de agosto a noviembre de 1999 PRCC recibió cotizaciones únicamente de Professional Contractor, Inc., y de Construcciones José Carro, S.E. Ninguna de estas propuestas fue aceptada por PRCC. Varias razones pesaron para ello. En primer lugar, PRCC consideró que el precio cotizado era muy alto, sobre todo, en la partida que correspondía a los trabajos de extracción, y porque ninguno de ellos se comprometió con PRCC a realizar todas las fases del proyecto.

A raíz de ciertos acercamientos que el señor Pedro Rodríguez le hiciera al señor René Hernández, presidente de HR, el 22 de noviembre de 1999 HR sometió su propuesta para los trabajos de movimiento de tierra. Según surge de los documentos que obran en el expediente, la cotización que HR presentó tomaba en consideración un volumen total de extracción (“cut to waste”) de 4,300,000 metros cúbicos, a razón de 5,000 metros cúbicos diarios, para ser cargados en los camiones de PRCC; la limpieza de la capa vegetal del predio de 98 cuerdas (“clearing and grubbing and storage”); la remoción y almacenamiento de 58,000 metros cúbicos de “top soil”; el corte y relleno (“cut to fill”) de 280,000 metros cúbicos; trabajos de agrimensura; y trabajos del plan “CES”. Las cantidades en las que HR basó su propuesta fueron provistas por PRCC a través del señor Pedro Rodríguez, quien, como se ha señalado, fungió como el director de las operaciones de agregados de PRCC.

HR estuvo dispuesto a realizar los referidos trabajos por la cantidad de $10,664,000.00. De todos los componentes de la cotización presentada por HR, la partida de extracción (“cut to waste”) era la más sustancial y se había cotizado a un precio unitario de $2.10 el metro cúbico, para un total de $9,030,000.00 (4,300,000 X $2.10).

En la misma semana en que HR sometió su cotización, el señor Hernández se reunió con el señor Ferré Rangel en las oficinas centrales de PRCC.

Estuvieron presentes en esta reunión varios funcionarios de HR y de PRCC, incluido el señor Pedro Rodríguez. En esa reunión el señor Ferré Rangel manifestó su interés de que HR se hiciera cargo de la totalidad del proyecto Las Orquídeas, por lo que le solicitó que, a cambio de ello, redujera a $1.81 el precio por metro cúbico de la partida de extracción. En el examen directo, el señor Pedro Rodríguez aseveró lo siguiente con respecto a este acercamiento del señor Ferré Rangel al presidente de HR:

[…]

  1. Okey. ¿Y qué se conversó en esa reunión?

  2. En esa, en esa reunión, este, se discutió los pormenores de la cotización del veintidós (22) de noviembre, donde él cotizaba a dos diez (2.10) el “cut to waste”. Y en algún momento de la reunión, pues Antonio Luis [Ferré Rangel] le solicitó a, HR, a René Hernández, que, que lo ayudara con el proyecto, que hiciera viable el proyecto. Que bajara la cotización del “cut to waste” a uno ochentiuno (1.81), que a cambio iba a, a llegar a un acuerdo con él de, de darle el proyecto completo. Me explico, el camino de acceso, la extracción y las trescientas (300) casas de interés social.

    P.

    Okey. Le pregunto, ¿qué ocurre con esa solicitud del señor Antonio Luis Ferré?

    R.

    Bueno, este, HR, pues le dice que lo va, que lo va a analizar. Inclusive, Antonio Luis...

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