Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2011, número de resolución KLRA201100431

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100431
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2011

LEXTA20110630-132 Industrial Fire Products Corp. v. Junta de Subastas del municipio de Caguas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

INDUSTRIAL FIRE PRODUCTS, CORP. Recurrente v. JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO DE CAGUAS Recurrida
KLRA201100431
Revisión Administrativa procedente de la Junta de Subastas del Municipio de Caguas Caso Núm: 2011-86 Sobre: Impugnación de Subasta

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2011.

Comparece ante este Tribunal Industrial Fire Products, Corp. (“Industrial Fire

Products” o “recurrente”) mediante el recurso de revisión administrativa que nos ocupa. Nos solicita que revoquemos el Aviso de Adjudicación de la Subasta Número 2011-86 sobre la “Adquisición de Vehículo 6x6 para la Defensa Civil” emitida por el Presidente de la Junta de Subastas del Municipio de Caguas (“Junta de Subastas”) el 28 de abril de 2011, y depositada en el correo el 29 del mismo mes y año. Mediante ésta, la Junta de Subastas adjudicó la referida subasta a Industrial Security Products, Inc. (“Industrial Security Products”).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la adjudicación de subasta recurrida.

I

El 1 de enero de 2011, el Municipio de Caguas publicó el Aviso de Subasta Núm. 2011-86, para la adquisición de un vehículo 6x6 para su Departamento de Defensa Civil del Municipio de Caguas. En los pliegos de la subasta se indicaron las especificaciones del vehículo objeto del aviso. En el inciso 21 F de los pliegos de subasta, titulados “Invitación, Cotización y Aceptación”, en la parte de “Condiciones e Instrucciones Generales”, se indicó que “[e]l licitador deberá en todo momento cumplir con las Leyes, Ordenanzas y Reglamentos Municipales y con las Leyes y Reglamentos de las Agencias Federales y Estatales que de alguna forma afecten o se relacionen con la propuesta sometida o la ejecución de un contrato.”

Invitación, Cotización y Aceptación, Subasta Núm. 2011-86, a la pág. 14. No se incluyó como parte de los requisitos de la subasta que los licitadores tuvieran una licencia de concesionario de vehículo de motor, arrastre y semiarrastre, autorización que se establece en la Ley de Vehículos y Tránsito para que una persona o entidad pueda dedicarse a la venta de vehículos de motor según éstos se definen en la referida Ley. En respuesta al referido aviso de subasta, Industrial Fire

Products, parte recurrente, e Industrial Security Products, parte que resultó ser agraciada, presentaron sus respectivas ofertas. Mientras que la parte recurrente ofreció el precio de $26,895.00, el licitador agraciado ofreció un precio de $23,199.00, por lo que éste resultó ser el postor más bajo.

Mediante carta de 15 de abril de 2011, la parte recurrente expresó al Municipio de Caguas, entre otras observaciones, que Industrial Security Products no cumplía con todo lo necesario para la subasta en cuestión, puesto que no sometió evidencia de que tuviera la Licencia Para Concesionario de Vehículos de Motor y Arrastre, y en vista que conforme al párrafo F de la página...

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