Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2011, número de resolución KLCE201001803

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201001803
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2011

LEXTA20110630-136 Fuente Serrano v. C.R.A.

Contruction

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

JOSÉ A. FUENTES SERRANO, et, als. Demandante -Recurridos v. C.R.A. CONSTRUCTION et,als Demandados-Recurrentes
KLCE201001803
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm: E CD 2009-0220 Sala 401 Sobre: Cobro de Dinero Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios.

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2011.

Comparece el señor Luis Vilá Rosado, peticionario y codemandado, mediante recurso de certiorari, para impugnar la corrección de varias órdenes emitidas por el Tribunal de Primera Instancia. Por los fundamentos que se discuten a continuación, declinamos expedir el auto solicitado:

I

En febrero del año 2009, el doctor José A. Fuentes Serrano, su esposa, la señora Hilda

M. Álvarez Azpurúa así como la sociedad legal de gananciales integrada por ambos, presentaron demanda contra C.R.A. Construction & Remodeling Administration, Corp. (en adelante “C.R.A. Construction”) y/o Carlos Velázquez Ramírez, Luis Vilá Rosado y Fulano de Tal.

En apretada síntesis, alegaron que las partes entraron en una relación contractual el 24 de febrero de 2005, con el objeto de que C.R.A. Construction

realizara una construcción en un solar propiedad de la parte demandante. Indica la parte demandante que, a pesar de haber desembolsado $187, 000.00 del costo acordado, los demandados no habían completado gran parte de la construcción, habiendo dilapidado el dinero, obligándolos, incluso, a contratar otra persona para completar el trabajo. Reclamaron una indemnización en daños y el pago de $50,000.001.

En febrero de 2010, los recurridos enmendaron la demanda para solicitar que se descorriera el velo corporativo de C.R.A. Cosnstruction, luego de un intercambio de mociones sobre si el descubrimiento de prueba pretendido por estos procedía o no. El 10 de junio de 2010, el señor Carlos A. Velázquez Ramírez, presentó su contestación a la demanda y reconvención. Igual curso de acción siguió el señor Luis Vilá Rosado, el 22 de junio del mismo año. No obra en el expediente evidencia de que C.R.A. Construction haya sido emplazada con la demanda enmendada ni sobre si dicha corporación ha comparecido o no.

Trabada así la controversia, la partes continuaron un intenso debate sobre el descubrimiento de prueba, hasta que, presumiblemente en octubre de 20102, la parte demandante presentó una “Solicitud de que [sic]

se descorra el velo corporativo. En dicho documento, la parte demandante alega que tanto el señor Velásquez como el señor Vilá, habían admitido bajo juramento que: C. R. A. Construction no tenía by laws, que no existen minutas de reuniones corporativas, que no existen archivos corporativos, que no existe estructura...

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