Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2011, número de resolución KLAN201100626
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201100626 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2011 |
US BANK NATIONAL ASSOCIATION AS TRUSTEE CSMC 2006-09 Apelado v. JAIME JOSE CAÑELLAS FIDALGO Apelante | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K CD2009-3978 (905) |
Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero González y la Juez Surén Fuentes
Ramírez Nazario, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2011.
Comparece el señor Jaime J. Cañellas Fidalgo (señor Cañellas) para solicitar la revocación de la Sentencia emitida el 21 de marzo de 2011 y notificada el 24 de marzo de igual año por el Tribunal de Primera Instancia, sala de San Juan (TPI)
Mediante la referida Sentencia, el TPI declaró con lugar la demanda por cobro de dinero y ejecución de hipoteca presentada por el US Bank National Association As Trustee CSMC 2006-09 (US Bank) contra el señor Cañellas.
Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan a la luz del derecho aplicable, resolvemos revocar la Sentencia apelada.
Surge de los autos que el 13 de agosto de 2003 el señor Cañellas suscribió un pagaré hipotecario en garantía de una suma principal de $595,000 a favor de Popular Mortgage. En octubre de igual año, se modificó el referido pagaré para aumentar el principal a $646,000. Este pagaré fue endosado esta vez a favor del Banco Popular de Puerto Rico. Surge del documento el siguiente endoso: Pay to the order of Without recourse BANCO POPULAR DE PUERTO RICO.
El 20 de octubre de 2009 US Bank presentó una demanda por cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra el señor Cañellas. Reclamó el incumplimiento de pago que el aludido pagaré garantizaba. El señor Cañellas contestó la demanda.
Tras varios trámites procesales, la representación legal de éste renunció. El 20 de octubre de 2010, otro abogado asumió la representación legal del señor Cañellas.
El 6 de diciembre de 2010, el señor Cañellas presentó una moción de desestimación. Adujo que US Bank no había prestado la fianza de no residente y cuestionó la legitimación de éste para reclamar el cumplimiento del pagaré en cuestión. US Bank reaccionó e indicó que era una entidad bancaria creada bajo las leyes de Estados Unidos, que actuaba como síndico mediante un servicing agreement con el Banco Popular, que era su agente cobrador. Anejó a su escrito el referido acuerdo.
Luego de otros tantos trámites procesales, el 17 de febrero de 2011 se celebró la vista en su fondo. Como parte de la prueba presentada por US Bank, desfiló un documento del 16 de febrero de 2011 titulado payoff statement dirigido al Bufete Soto Solá, representantes legales de la mencionada entidad bancaria. El señor Cañellas objetó su admisión bajo el fundamento que se trataba de prueba de referencia inadmisible. El TPI lo admitió.
Así, el 21 de marzo de 2011, el TPI dictó Sentencia. Declaró con lugar la demanda y ordenó al señor Cañellas a pagar a US Bank, $604,583.25 de principal, intereses sobre esa cantidad y demás pagos que surjan del contrato de préstamo.
El señor Cañellas solicitó reconsideración, la cual fue denegada.
Inconforme, el señor Cañellas acude ante este Tribunal y señala como errores:
Erró el Tribunal de Primera Instancia, sala de...
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