Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2011, número de resolución KLAN201100874

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100874
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2011

LEXTA20110630-144 Pérez Villanueva v. Nogueras Cartagena

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

HÉCTOR H. PÉREZ VILLANUEVA
Apelado
v.
NICOLÁS NOGUERAS CARTAGENA
Apelante
KLAN201100874
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K PE2010-4880 (504)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2011.

Comparece el señor Nicolás Nogueras Cartagena (señor Nogueras o el apelante) el 23 de junio de 2011 cuando presenta el recurso de apelación de título. Impugna la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), el 8 de marzo de 2011, notificada el 17 de marzo de año en curso, que declara Ha Lugar la Demanda de Desahucio instada por el señor Héctor H.

Pérez Villanueva (señor Pérez o el apelado) en contra del aquí apelante, señor Nogueras.

En virtud de la referida Sentencia el TPI “luego de escuchar los argumentos, determinó que a base de la prueba desfilada procedía el desahucio, por encontrarse el demandado (señor Nogueras) ocupando las oficinas objeto de este litigio en precario”. Véase págs. 4-6 del Apéndice del Recurso.

Por las razones que se destacan a continuación desestimamos la apelación de título por falta de jurisdicción.

I.

El apelado, señor Pérez, presenta el 15 de diciembre de 2010 demanda contra el aquí apelante, señor Nogueras, sobre desahucio por falta de pago y cobro de dinero. Sostiene el apelado que es el propietario de las oficinas 303-A, 304-A y 305-A, localizadas en el Condominio Banco Cooperativo Plaza, ubicado en la Avenida Ponce de León 623, San Juan, Puerto Rico. En síntesis el apelado manifiesta que el apelante le adeuda más de cuatro meses de arrendamiento, a razón de $3,500.00 mensuales en unión a otros cargos que describe en la Demanda para un total de $37,967.09 en concepto de cánones de arrendamientos vencidos. Además, solicita un pago no menor de $5,000.00 en concepto de honorarios de abogado, y el importe correspondiente a las costas y gastos. Págs. 1-3 del Apéndice del Recurso.

Seguido el trámite del caso, el cual no es menester aquí describir en consideración al resultado al cual hemos llegado, se dicta la Sentencia por el TPI el 8 de marzo de 2011, notificada el 17 de marzo de 2011, declarando con lugar la Demanda. En su consecuencia, el TPI decretó el desahuciopor encontrarse el demandado ocupando las oficinas objeto de este litigio en precario. Insatisfecho el señor Nogueras con la referida Sentencia presenta en tiempo y oportunamente el 31 de marzo de 2011Moción en Solicitud de Determinaciones Adicionales de Hechos y Conclusiones de Derecho. Véase págs. 7-10 del...

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