Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2011, número de resolución KLCE201100541

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100541
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2011

LEXTA20110630-145 Autoridad de los Puertos de PR v. Hotel Airport Inc

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO
Recurridos
v.
HOTEL AIRPORT, INC. Y SU FIADORA UNITED SURETY & INDEMNITY COMPANY
Peticionarios
KLCE201100541
KLCE201100567
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K PE2009-4313 (505)
AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO
Apelados
v.
HOTEL AIRPORT, INC. Y SU FIADORA UNITED SURETY & INDEMNITY COMPANY
Apelantes
KLAN201100554
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K PE2009-4313 (505)

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2011.

Comparece ante este tribunal Firstbank Puerto Rico (Fisrtbank) mediante petición de certiorari (KLCE11-0541) presentada el 20 de abril de 2011.

De otra parte, comparece Caribbean Airport Facilities, Inc. (CAF), mediante recurso de certiorari instado el 27 de abril de 2011 (KLCE11-0567).

Las partes recurren de una resolución emitida el 4 de marzo de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan (TPI), en una acción de desahucio y cobro de dinero, que presentó la Autoridad de Puertos (Puertos) contra Hotel Airport Inc., (HAI). En virtud de la referida resolución el TPI declaró No Ha Lugar sendas mociones de intervención y relevo de sentencia.

Por su parte, el 27 de abril de 2011 HAI

presentó ante nos un recurso de apelación (KLAN11-0554). En éste impugna una sentencia dictada por el TPI el 12 de abril de 2011 y notificada el 13 de abril del corriente. Mediante la referida sentencia el TPI declaró con lugar la referida demanda de desahucio y cobro de dinero que instó Puertos contra HAI. En su consecuencia, el TPI ordenó el desahucio de HAI de las facilidades hoteleras que ubican en el Aeropuerto Luis Muñoz Marín.

Mediante Resolución emitida el 13 de mayo de 2011 consolidamos los recursos KLCE11-0541, KLCE11-0567 y KLAN11-0554, ya que éstos versan sobre el mismo procedimiento judicial.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, confirmamos tanto la sentencia, como la resolución apelada en todos sus extremos.

I.

El 20 de octubre de 2009, Puertos presentó una acción de desahucio por falta de pago y cobro de dinero contra HAI y su aseguradora United Surety & Indemnity Company (USIC). En síntesis, Puertos alegó que había suscrito un contrato de arrendamiento con HAI para la operación y administración de la hospedería que ubica en el Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín y que HAI había dejado de pagar los cánones de arrendamiento. Apoyándose en lo anterior, solicitó el desahucio de HAI del local arrendado, más el pago de $425,469.52 por concepto de cánones de arrendamiento no pagados.

HAI, por su parte, presentó su contestación a demanda. En ésta adujo que no adeudaba canon de arrendamiento alguno a Puertos. Al respecto sostuvo, que el dinero requerido había sido pagado mediante el uso de unos créditos que CAF, compañía matriz de HAI, tenía con Puertos. HAI, además, presentó una reconvención contra Puertos por incumplimiento de contrato y daños.

Luego de celebrar juicio en su fondo, el 12 de abril de 2010 el TPI dictó la sentencia impugnada. Dicha sentencia fue notificada a las partes el 13 de abril de 2010. Mediante ésta, declaró con lugar la demanda de desahucio presentada por Puertos y No Ha Lugar la reconvención instada por HAI.

Así, ordenó a HAI el pago de $838,285.86 a favor de Puertos. Igualmente, el TPI ordenó a USIC el pago de $33,333.34, suma que debería abonarse a la deuda de HAI con Puertos. Por último, el TPI ordenó el desahucio de HAI de las facilidades hoteleras ubicados en el Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín.

Basó el TPI su decisión en, que HAI no podía utilizar los créditos de CAF para pagarle a Puertos. Al respecto dispuso, que Puertos y HAI convinieron un canon de arrendamiento consistente en: el pago de una renta mensual fija, más una renta adicional sobre ingresos de alquiler de habitación y una partida relacionada a las ganancias del casino. Añadió el TPI que aun cuando en un contrato otorgado entre CAF y Puertos, ésta última le reconoce a CAF unos créditos de $315,100,000, tal acuerdo establece que CAF no puede asignar ni transferir crédito alguno sin antes obtener el consentimiento escrito de Puertos.

Señaló además, que en el contrato de arrendamiento suscrito por HAI y Puertos no se dispuso nada sobre los créditos de CAF. Dispuso el TPI que como HAI y CAF son dos corporaciones distintas y separadas y Puertos no había prestado su consentimiento escrito para que CAF transfiriera o asignara sus créditos a HAI la alegación de pago de ésta no procedía. En fin, concluyó que CAF tenía que haber cumplido con el contrato y obtener el consentimiento escrito de Puertos para poder transferirle a HAI sus créditos.

Así las cosas, el 23 de abril de 2010, HAI presentó una Moción Solicitando Enmiendas o Determinaciones Adicionales de Hecho y Conclusiones de Derecho, la cual fue declarada sin lugar el 19 de mayo de 2010 y notificada a las partes el 24 del mismo mes y año. Inconforme, el 4 de junio de 2010 HAI presentó una moción de reconsideración ante el TPI.

Cabe señalar que el 12 de mayo de 2010 Firstbank sometió ante el TPI Moción Solicitando Intervención, Relevo de Sentencia y Conversión del Pleito de Desahucio a un Pleito Ordinario.

En esta moción, Firstbank señaló que HAI hipotecó el arrendamiento suscrito con Puertos a favor de él en garantía de un pagaré al portador, por la suma de dieciséis millones y que él es el tenedor de dicho pagaré. Sostuvo que debido a ello, era parte indispensable en el pleito de autos y que sus derechos como acreedor hipotecario se vieron afectados por la sentencia emitida por el TPI. En fin, solicitó que se dejara sin efecto la sentencia de desahucio ya que el pleito no podía ventilarse sin contar con su presencia.

En respuesta a la moción de reconsideración presentada por HAI y a la moción de intervención incoada por Firstbank, el 4 de marzo de 2011 el TPI emitió resolución disponiendo de ambas mociones. Dicha resolución fue notificada a las partes el 28 de marzo de 2011.

En cuanto a la moción de intervención, el TPI concluyó que Firstbank no era parte indispensable.

Al respecto dispuso lo siguiente:

…la resolución de este pleito no incide sobre la validez del arrendamiento inscrito o de la garantía hipotecaria que pudiera tener Firstbank. El proceso de desahucio por falta de pago se limita a los fines de recobrar la posesión del bien y resolver el contrato de arrendamiento nada más. Esto no incide con los derechos que pudiera tener el acreedor hipotecario del derecho de arrendamiento inscrito luego que el contrato se resuelve por causas atribuibles al arrendatario, según conocido en el Artículo 158 de la Ley Hipotecaria. Firstbank no posee ningún interés o derecho que pudiera ser afectado por el resultado de este pleito. Así, pues Firstbank no es parte indispensable.

Respecto a la moción de reconsideración presentada por HAI, en la cual ésta alegó que el TPI erró al ordenar el desahucio ya que no debía canon de arrendamiento alguno a Puertos, el TPI determinó que en este caso no se configuró la figura de pago por tercero “en la medida en que CAF interesa emitir un pago a Puertos de manera distinta a lo pactado” en el contrato de arrendamiento. Añadió que en el contrato de arrendamiento se estableció un canon de arrendamiento específico que consiste “de una especie monetaria determinada a una cantidad y frecuencia determinada”. Es decir, una determinada cantidad de dinero. Añadió, que nuestro ordenamiento jurídico reconoce que cualquier variación en la manera o frecuencia de una deuda o pago tiene que ser consentida por el acreedor.

Como la obligación de HAI era pagar una cantidad de dinero, para cumplir dicha obligación HAI

no podía cumplir su obligación pagando con unos créditos sin antes obtener el consentimiento de Puertos. Así, determinó que como Puertos no consintió a que HAI le pagase la deuda con un crédito de CAF, no procedía la figura de pago por tercero.

Sobre la alegación de HAI, de que como el contrato de...

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