Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2011, número de resolución KLCE201100591

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100591
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2011

LEXTA20110630-146 Adm. de Terrenos v. Oriente Industrial Park

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ADMINISTRACIÓN DE TERRENOS Peticionaria v. ORIENTE INDUSTRIAL PARK, SE Recurrido
KLCE201100591
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. KEF2005-0010 (1003)

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Ramírez Nazario, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2011.

Comparece la Administración de Terrenos para solicitar la revocación de la Resolución emitida el 25 de enero de 2011 y notificada el 28 de enero de igual año por el Tribunal de Primera Instancia, sala de San Juan, (TPI). Mediante la referida Resolución, el TPI ordenó la reintegración de $2,546,508.85 a la cuenta del tribunal como fondos consignados para el proceso de expropiación forzosa ante sí.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan a la luz del derecho aplicable, resolvemos denegar la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

Surge de los autos que en enero de 2005 la Administración de Terrenos (AT) comenzó un proceso de expropiación forzosa para adquirir un inmueble del Municipio de Carolina. La parte con interés era Oriente Industrial Park SE (Oriente). La AT consignó $875,000 como valor estimado de la propiedad. El 21 de enero de 2005 el TPI emitió Resolución en la que ordenó la investidura del título de la propiedad expropiada a favor de la AT.

En abril de 2005 Oriente contestó la petición de expropiación de la AT. Impugnó la cantidad consignada por entender que no representaba el justo valor de la propiedad. Además, solicitó permiso para retirar tales fondos sin perjuicio de poder impugnar la cantidad consignada.

Luego de varios trámites, descubrimiento de prueba y un nuevo informe de valoración, en diciembre de 2009 la AT consignó $2,546,508.85. Expresó que esta cantidad respondía a la diferencia entre la consignada originalmente y el valor estimado de la propiedad según el nuevo informe de valoración y los intereses legales.

Así las cosas, en enero de 2010 la AT presentó una moción de desistimiento, en la que además solicitó que se le ordenara a Oriente la devolución de los $875,000 que había retirado de los fondos originalmente consignados, así como, la devolución por el tribunal de los $2,546,508.85 consignados posteriormente. Oriente se opuso a los remedios solicitados por la AT. Expuso que la AT no tenía facultad para desistir pues carecía de título sobre la propiedad. Indicó que del Registro de la Propiedad surgía que la dueña era Lilly del Caribe Inc.

Por tanto, Oriente solicitó además que se le permitiese retirar los $2,546,508.85 consignados sin perjuicio de una impugnación de tal cantidad por no constituir justa compensación por la propiedad.

El 8 de abril de 2010 el TPI emitió dos Resoluciones. En una declaró con lugar el desistimiento solicitado por la AT y en la otra concedió 20 días a Oriente para...

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