Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Julio de 2011, número de resolución KLAN201100783

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100783
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2011

LEXTA20110708-03 Cooney Delgado v. Del Valle Torres

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL V

Janelle Irene Fe Cooney Delgado
Apelado
V
Pedro J. Del Valle Torres
Apelante
KLAN201100783
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: DAL2011-0357 (4001) Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cabán García1.

Per Curiam

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de julio de 2011.

Se recurre de la sentencia emitida el 28 de marzo de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), la cual fue notificada el 11 de abril de 2011. Mediante la misma se le fijó al apelante, Pedro J. del Valle Torres, una pensión alimentaria de $226.73 mensuales para beneficio de los dos hijos menores que procreó con la apelada, Janelle Irene Fe Cooney Delgado.

Desestimamos.

I.

Según surge del expediente, el 18 de febrero de 2011, la apelada presentó por derecho propio una petición de alimentos para beneficio de sus dos hijos. Se señaló la vista de alimentos para el 14 de marzo de 2011. El 8 de marzo de 2011, se le diligenció citación para dicha vista de alimentos al apelante.

El 14 de marzo de 2011, se celebró la vista de alimentos únicamente con la presencia de la apelada, la cual asistió por derecho propio. Alegadamente, el apelante llegó tarde al señalamiento por desconocer la dirección del TPI y, cuando intentó entrar a la vista, no se le permitió la entrada y se celebró la misma sin la presencia del apelante. Así, el caso quedó sometido solamente con el testimonio de la apelada y su Planilla de Información Personal y Económica.

El 21 de marzo de 2011 la Examinadora de Pensión Alimentaria (EPA) rindió su informe, el cual se notificó el 11 de abril de 2011. Como parte de sus recomendaciones, la EPA recomendó que se le fijara al apelante el pago de una pensión alimentaria de $982.53 mensuales para beneficio de los dos (2) hijos menores de las partes.

Mediante sentencia de 28 de marzo de 2011, notificada el 11 de abril de 2011, se aprobó el Informe de la EPA. Además, el 27 de abril se emitió la correspondiente orden de retención, la cual fue notificada el 5 de mayo de 2011 a Kat Kare, Inc., patrono del apelante (OR).

El 12 de abril de 2011, el apelante presentó, por derecho propio, Solicitud de Reconsideración o Corrección. Solicitó, esencialmente, que se redujera la pensión alimentaria que se le fijó por el TPI porque no podía subsistir si tenía pagar el 73% de su sueldo bruto como pensión alimentaria.

El 28 de abril de 2011, el apelante presentó otra moción en la que una abogada asumió su representación legal. Además, en la misma solicitó que se dejara sin efecto la pensión alimentaria fijada al apelante porque era contraria a derecho al exceder la reserva establecida en la ley y violar el debido proceso de ley debido a que el apelante tuvo conocimiento de la vista el día antes, llegó tarde a la misma porque no conocía bien la dirección y, una vez se inició la misma, no se le permitió entrar. Mediante resolución de 9 de mayo de 2011, notificada el siguiente día 12, el TPI declaró ha lugar esta moción solo en cuanto a la representación legal y no ha lugar en cuanto a dejar sin efecto la pensión alimentaria porque el apelante fue notificado personalmente de la vista.

De otra parte, el 10 de mayo de 2011...

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