Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Julio de 2011, número de resolución KLCE201100677

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100677
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2011

LEXTA20110708-04 Brull Cestero v. Mulet Hocking

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL V

Héctor R. Brull Cestero y otros
Demandantes-Recurridos
v.
Elaine Mulet Hocking y otros
Demandados y Demandantes contra Terceros-Recurridos
v.
Condominio Montebello y otros
Terceros demandados -Peticionarios
KLCE201100677
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: DDP2007-0854 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cabán García1.

Cortés Trigo, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de julio de 2011.

Se recurre de la orden emitida el 14 de abril de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), la cual fue notificada el siguiente día 20.

Mediante la misma se denegó una moción de desestimación por falta de jurisdicción que presentó el peticionario, Condominio Montebello (Condominio).

Denegamos.

I.

Según surge del expediente, el 26 de enero de 2006 Héctor Brull Cestero, Gloria Díaz González, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por éstos (esposos Brull Díaz) y sus hijas mayores de edad, Michelle y Leticia (en conjunto, los demandantes), presentaron una demanda de daños y perjuicios y acción civil contra Elaine Mulet Hocking (Mulet) y otros. Alegaron que eran propietarios por alrededor de 20 años del apartamento G-314 ubicado en el Condominio. Adujeron que Mulet reubicó la cocina de su apartamento a un dormitorio ubicado encima del dormitorio de Michelle, Mulet cocinaba desde temprano en la madrugada hasta altas horas de la noche y todos los ruidos propios de una cocina se escuchaban en el dormitorio de Michelle.

Además, adujeron que Mulet removió las alfombras de su dormitorio, que queda encima del dormitorio de los esposos Brull Díaz, e instaló unas losetas y el techo del dormitorio de éstos comenzó a presentar serias y continuas filtraciones de agua luego de la instalación de las losetas. Los esposos Brull Díaz le informaron el asunto a Mulet, quien negó que las filtraciones de agua provinieran de su apartamento.

Asimismo, los esposos Brull Díaz expusieron que presentaron querellas ante la Junta de Directores del Condominio (Junta) motivadas por la falta de cooperación y diligencia de Mulet. La Junta contrató al Sr. Domingo Bonet (Bonet), presidente de la compañía Techos Nativos, quién inspeccionó los apartamentos de los esposos Brull Díaz y Mulet. En la inspección se pudo observar que el piso en el apartamento de Mulet estaba completamente mojado y había toallas tiradas en el piso que recogían el agua proveniente del acondicionador de aire. Además, se detectó una grieta que corría desde el balcón del dormitorio de Mulet hacia el interior del mismo y que el acondicionador de aire estaba mal instalado. Se le indicó a Mulet que era su responsabilidad corregir el problema. Los esposos Brull Díaz continuaron con su querella y Mulet realizó unas obras que corrigieron parcialmente el problema, ya que en ocasiones nuevamente ocurrían las filtraciones de agua. A base de tales alegaciones, los demandantes reclamaron el pago de $175,000.00 por los daños y perjuicios sufridos.

El 28 de abril de 2006, Mulet presentó su contestación a la demanda y una reconvención. En ésta alegó que la filtración de agua se debía a la antigüedad de las estructuras comunes del Condominio y los esposos Brull Díaz debían reclamarle al Condominio los daños sufridos. Además, alegó abuso del derecho y persecución maliciosa de los demandantes y solicitó el pago de $150,000.00 de daños. El 23 de junio de 2006, los demandantes presentaron la correspondiente réplica a la reconvención.

Luego de varios trámites procesales, el 11 de febrero de 2009, las partes presentaron el Informe de Conferencia Preliminar entre Abogados (Informe). En la conferencia con antelación a juicio celebrada el siguiente día, el TPI aceptó el Informe como documento rector y señaló juicio en su fondo para el 3 y 9 de diciembre de 2009.

El 14 de septiembre de 2010, Mulet presentó una moción en la que solicitó autorización para presentar demanda de tercero contra el Condominio y su administradora, Beatriz Peguero Penson (Peguero). Además, presentó una demanda contra tercero. En la misma alegó, esencialmente, que las filtraciones de agua eran producto de defectos estructurales en el Condominio que no se habían corregido a pesar de las reclamaciones hechas a la Junta de Directores y la administración del Condominio y que el acondicionador de aire se instaló según instrucciones de un experto contratado por la Junta de Directores del Condominio, por lo que éste era responsable de los daños reclamados por los demandantes. El 21 de septiembre de 2010, éstos se opusieron a que se admitiera la demanda contra tercero. Por orden de 22 de septiembre de 2010, notificada el siguiente día 27, el TPI admitió la demanda contra tercero y dejó sin efecto el señalamiento de juicio.

El 8 de noviembre de 2010, el Condominio presentó una Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción. Alegó que era un condominio dedicado a vivienda y, conforme la norma de jurisdicción primaria exclusiva y la Ley de Propiedad Horizontal, una reclamación de los titulares como la incluida en la demanda contra terceros, tenía que adjudicarse en primera instancia por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo).

Por orden de 12 de enero de 2011, notificada el siguiente día 19, el TPI concedió

15 días a Mulet para expresar su posición en cuanto a la moción de desestimación. El 10 de febrero de 2011, Mulet presentó Escrito en Cumplimiento de Orden. Indicó que el DACo era el foro que tenía jurisdicción para entender en la demanda y la demanda de tercero, por lo que procedía desestimar la demanda. El 1 de abril de 2011, Peguero...

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