Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Julio de 2011, número de resolución KLCE201100817
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201100817 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2011 |
MAGDALY SANTOS VILLALOBOS | KLCE201100817 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Civil Núm.: |
Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, las Juezas Cintrón Cintrón y Medina Monteserín y el Juez Saavedra
Serrano. El Juez Saavedra Serrano no interviene.
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de julio de 2011.
El 26 de junio de 2009, la señora Magdaly Santos Villalobos (Peticionaria/madre custodia) presentó una demanda de divorcio por trato cruel y adulterio contra Gerardo
Ortiz Hernández
(Recurrido/padre no custodio). En la misma solicitó, además, que se fijara la pensión alimentaria permanente a favor de sus tres (3) hijos menores de edad. Previamente, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, había fijado la pensión provisional por la suma de mil novecientos dólares ($1,900.00) mensuales, más los gastos de educación y cuidado médico, efectiva desde el 1 de mayo de 2009.
Luego de celebrar las correspondientes vistas para la fijación de la pensión alimentaria permanente y tras evaluar los documentos sometidos por las partes y los testimonios vertidos, la Oficial Examinadora de Pensiones Alimentarias recomendó al Tribunal de Primera Instancia que fijara la pensión alimentaria en mil seiscientos veintidós dólares ($1,622.00) mensuales. En adición, propuso fijar el 60% de los gastos escolares e igual por ciento para cubrir los medicamentos y terapias no cubiertos por el plan médico, previa presentación de factura. La Oficial Examinadora determinó, como cuestión de hecho, que el padre no custodio era médico de profesión y devengaba un ingreso bruto mensual de cinco mil novecientos sesenta y cinco dólares con setenta y cinco centavos ($5,965.75). Cabe destacar que la Oficial Examinadora incluyó en el análisis de gastos necesarios y razonables del padre el pago de préstamos estudiantiles, ascendente el mismo a mil seiscientos diecinueve dólares ($1,619.00) mensuales, por considerarlo un gasto directamente relacionado con la profesión.
En cuanto a la Peticionaria, señaló que la información contenida en la Planilla de Información Personal y Económica reflejaba gastos mensuales por encima de los ingresos que ella recibía. Asimismo, indicó que la madre custodia estaba altamente preparada...
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