Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Julio de 2011, número de resolución KLCE201100817

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100817
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Julio de 2011

LEXTA20110713-03 Santos Villalobos v. Ortíz Hernández

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

MAGDALY SANTOS VILLALOBOS
Peticionaria
v.
GERARDO ORTIZ HERNÁNDEZ
Recurrido
KLCE201100817 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Civil Núm.: CDI2009-578 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, las Juezas Cintrón Cintrón y Medina Monteserín y el Juez Saavedra

Serrano. El Juez Saavedra Serrano no interviene.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de julio de 2011.

I.

El 26 de junio de 2009, la señora Magdaly Santos Villalobos (Peticionaria/madre custodia) presentó una demanda de divorcio por trato cruel y adulterio contra Gerardo

Ortiz Hernández

(Recurrido/padre no custodio). En la misma solicitó, además, que se fijara la pensión alimentaria permanente a favor de sus tres (3) hijos menores de edad. Previamente, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, había fijado la pensión provisional por la suma de mil novecientos dólares ($1,900.00) mensuales, más los gastos de educación y cuidado médico, efectiva desde el 1 de mayo de 2009.

Luego de celebrar las correspondientes vistas para la fijación de la pensión alimentaria permanente y tras evaluar los documentos sometidos por las partes y los testimonios vertidos, la Oficial Examinadora de Pensiones Alimentarias recomendó al Tribunal de Primera Instancia que fijara la pensión alimentaria en mil seiscientos veintidós dólares ($1,622.00) mensuales. En adición, propuso fijar el 60% de los gastos escolares e igual por ciento para cubrir los medicamentos y terapias no cubiertos por el plan médico, previa presentación de factura. La Oficial Examinadora determinó, como cuestión de hecho, que el padre no custodio era médico de profesión y devengaba un ingreso bruto mensual de cinco mil novecientos sesenta y cinco dólares con setenta y cinco centavos ($5,965.75). Cabe destacar que la Oficial Examinadora incluyó en el análisis de gastos necesarios y razonables del padre el pago de préstamos estudiantiles, ascendente el mismo a mil seiscientos diecinueve dólares ($1,619.00) mensuales, por considerarlo un gasto directamente relacionado con la profesión.

En cuanto a la Peticionaria, señaló que la información contenida en la Planilla de Información Personal y Económica reflejaba gastos mensuales por encima de los ingresos que ella recibía. Asimismo, indicó que la madre custodia estaba altamente preparada...

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