Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Julio de 2011, número de resolución KLCE20110794

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20110794
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Julio de 2011

LEXTA20110713-07 Pueblo de P.R. v. Aponte Vellón

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

PUEBLO DE PUERTO RICO RECURRIDO V. CANDIDO APONTE VELLÓN PETICIONARIO PUEBLO DE PUERTO RICO RECURRIDO V. MICKEY RODRÍGUEZ DIAZ PETICIONARIO KLCE20110794 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Sala 506 Crim. Núm. E1VP2011-01361 al 01366 Por: Infracción a Art. 198 Código Penal y Artículos 5.04, 5.15 y 5.07 Ley de Armas Crim. Núm. EIVP201101355 al 01360 Por: Infracción a Art. 198 Código Penal y Artículos 5.04, 5.15 y 5.07 Ley de Armas

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de julio de 2011.

El 17 de junio de 2011, Cándido Aponte Vellón y Mickey

Rodríguez Díaz presentaron recurso de certiorari ante este Tribunal. Solicitan la revocación de varias resoluciones emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas

(“TPI”). Las resoluciones giran en torno a una solicitud de inhibición presentada por los acusados en contra del Hon.

Roberto Angleró Ortiz

y a una moción de relevo de representación legal presentada por la abogada del imputado, Aponte Vellón, la Lic. Luz García Cabrera.

Atendido detenidamente el recurso instando, concluimos que estamos impedidos de pasar juicio con respecto a la Resolución dictada en corte abierta el 9 de junio de 2010, por la Hon. Lilia Ortiz Puig sobre la referida solicitud de inhibición del Juez Anglero Ortiz por razón de prematuridad. De otra parte, expedimos el auto de certiorari y confirmamos al TPI en las resoluciones emitidas el 9 de junio y revocamos la resolución que denegaba la renuncia de la representación legal.

I

El 31 de marzo de 2011, el Ministerio Público presentó denuncias en contra de Aponte Vellón y Rodríguez Díaz. En lo pertinente, el 18 de mayo de 2011, el TPI designó a la licenciada Nilsa Luz García Cabrera como abogada de oficio de Aponte Vellón. Por su parte, Rodríguez Díaz estaría representado por una abogada de la Sociedad para la Asistencia Legal. Luego de varios trámites procesales, que incluyeron la denegatoria

de una moción al amparo de la Regla 64 (p) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 64 (p), el 3 de junio de 2011, día en que estaba pautada la vista preliminar, la representante legal de Rodríguez Díaz presentó una moción en la que solicitó la inhibición del juez Angleró Ortiz, quien habría de presidir la vista preliminar pautada. En la moción presentada se alegó trato desigual, contrario a las normas de la administración de la justicia y en detrimento de los derechos de los imputados. Se señaló, además, que los eventos acaecidos entre la licenciada García Cabrera, representante legal de Aponte Vellón, y el juez que presidía la vista, Hon. Angleró Ortiz, culminaron en la presentación de una queja de naturaleza ética en contra del Juez, promovida por la Lic. García Cabrera ante la Oficina de Administración de los Tribunales. Se aseveró también, entre otras cosas, que los imputados habían sido afectados en su derecho a tener una representación legal adecuada y efectiva. Finalmente, se alegó lo siguiente:

La presente solicitud de inhibición responde, sin lugar a dudas, a un entendimiento honesto de que es nuestro deber velar porque los ciudadanos a quienes nuestro sistema de justicia sirve, tengan la certeza de que la conducta de todos sus funcionarios, incluyendo a los abogados, ha de excluir toda posible apariencia de que es susceptible de actuar a base de consideraciones ajenas.

[…] Entendemos, respetuosamente, que ese prejuicio y parcialidad que destila el trato y las manifestaciones del Honorable Juez, así como el manejo administrativo y procesal del caso en la adjudicación de las mociones presentadas por la representación de los imputados, puede traducirse en menoscabo del Derecho Constitucional de nuestros representados a un juicio justo e imparcial. Véase, apéndice del certiorari, a la pág. 15.

Oportunamente, la referida moción de inhibición fue referida a la Juez Lilia Ortiz Puig. El 9 de junio de 2011, los acusados presentaron un escrito en el que alegaron falta de jurisdicción del TPI para atender la moción de inhibición. Razonaron que, como la licenciada García Cabrera había presentado una queja contra el juez Angleró Ortiz en la Oficina de Administración de Tribunales (“OAT”), esta oficina ostentaba jurisdicción primaria exclusiva como único foro para dilucidar el asunto de la queja. Esta moción fue declarada no ha lugar. Celebrada la referida vista de inhibición, la Juez Ortiz Puig declaró en corte abierta no ha lugar a la inhibición solicitada. Además, ordenó a la parte peticionaria a acudir a la vista señalada para la tarde de ese día ante el Juez Angleró

Ortiz. La Lcda. García Cabrera solicitó al Tribunal que notificara por escrito su decisión a fin de recurrir ante este foro apelativo. 1

Adicionalmente, el propio día 9 de junio de 2011, los imputados presentaron escrito titulado Moción en Solicitud de Inhibición Motu Proprio para que el juez Angleró Ortiz se inhibiera. En la referida moción esbozaron que en ese día se había llevado a cabo una vista de inhibición ante la juez Lilia Ortiz

Puig y que la magistrada había declarado tal moción “no ha lugar”. Argumentaron que el juez Angleró Ortiz debería inhibirse, ya que ante la OAT estaba pendiente una queja presentada por una de las abogadas del caso y que este hecho, de por sí, podría razonablemente arrojar dudas sobre la imparcialidad del juez para adjudicar, además de que aminoraría la confianza pública en el sistema de justicia.

El mismo día 9 de junio de 2011, el juez Angleró Ortiz determinó “no ha lugar” a la Moción en Solicitud de Inhibición Motu Proprio. Basó su determinación en que la juez Ortiz Puig ya había resuelto con un “no ha lugar” la solicitud de su inhibición. Además, dispuso que “este Juez, no conoce a los acusados, no conoce a los testigos del Ministerio Público, no conoce la prueba, en fin, no hay razón alguna por la cual este Juez no pueda ser justo e imparcial en la Vista Preliminar ante su consideración.”2

En la resolución también se declaró “no ha lugar” a una solicitud de relevo de representación legal instada en corte abierta por la licenciada García Cabrera.

El 13 de junio de 2011, Aponte Vellón, por conducto de la licenciada García Cabrera, presentó moción de reconsideración sobre lo dictaminado por el Juez Angleró Ortiz

sobre inhibición motu proprio. La licenciada García Cabrera alegó que el proceder del Tribunal al no concederle breve término para recurrir de la determinación del “no ha lugar” a la inhibición, demostraba “que el imputado y su abogada no puede tener confianza en el proceder del Juez Angleró en su caso.”3 Arguyó que la simple sombra de parcialidad era suficiente para minar la fe de la ciudadanía en nuestro sistema de justicia y que resultaría imperativo que el juez Angleró Ortiz se abstuviese de entender en el caso. Indicó además que:

Como abogada responsable yo estoy dispuesta a asumir dicha encomienda a cabalidad en representación de dicho imputado, lo que no puedo es insistir en permanecer en su representación cuando la situación fáctica del caso y ante la radicación de una queja de ética por parte de la abogada que suscribe contra el Juez, Hon.

Roberto Angleró, se perjudiquen los derechos de dicho imputado, como hasta ahora considero está ocurriendo. No tengo duda que toda esta situación afecta el derecho de nuestro cliente a una adecuada y efectiva representación legal en este caso, así como en un estado anímico que casi nos impide concentrarnos adecuadamente lo que puede y está afectando nuestro desempeño en la defensa del imputado. Ello por consiguiente afecta la labor idónea y competente a la que tiene derecho el cliente lo que puede conducir a una violación al Canon 18 de Ética Profesional.

[…]

El propio imputado y sus familiares nos han expresado no tener confianza en el proceso con el juez Angleró que preside los mismos en este momento ante la controversia personal con la abogada que suscribe, y ante la actitud del juez que ante la controversia existente tampoco se le permita el relevo de la representación legal, y que se designe a otro abogado que se haga a cargo de la misma.

Suplicamos por última vez a este honorable Tribunal de Instancia que no nos coloque en la situación marginal de una violación a la ética profesional en este caso, ya que con su determinación nos expone a que el cliente nos radique una querella.

Solicitamos por último, respetuosamente además, que a los fines de que el imputado pueda ejercer su derecho apelativo de todas las determinaciones interlocutorias efectuadas por el Tribunal de Instancia, se nos notifiquen con urgencia las minutas de las vistas celebradas en este caso los días 3 y 9 de junio de 2011 en todos los incidentes procesales celebrados ante los distintos jueces. Véase, apéndice del certiorari, a las págs. 33-34. (Negrillas omitidas).

El 14 de junio de 2011 y notificada ese mismo día el juez Angleró

Ortiz, determinóno ha lugar a la moción de reconsideración de la...

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