Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Julio de 2011, número de resolución KLCE201100833
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201100833 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2011 |
ORD.
TA2011-176
PARTIDO ACCIÓN CIVIL, POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE | KLCE201100833 | Certiorari procedente |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y el Juez Hernández Sánchez
Ramírez Nazario, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de julio de 2011.
Comparece ante nos la agrupación de ciudadanos conocida como el Partido Acción Civil por sí y en representación de sus miembros y endosantes, en adelante PAC, y nos solicita la revisión de una sentencia emitida el 14 de junio de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI. En virtud de la referida sentencia el TPI desestimó la acción interpuesta por PAC en contra de la Comisión Estatal de Elecciones (en adelante CEE), su presidente, los comisionados electorales y el Secretario del Departamento de Justicia de Puerto Rico.
Examinados los recursos presentados ante nuestra consideración, a la luz del derecho aplicable, denegamos la expedición del auto solicitado.
La agrupación de ciudadanos conocida como el PAC presentó ante la CEE una solicitud para la inscripción de un partido por petición. Posteriormente, la Unidad de Validaciones de la CEE le notificó al PAC el rechazo de varias peticiones de endoso. Para ello adujo las siguientes razones: que treinta y nueve de los endosos sometidos no eran válidos porque el documento había sido alterado (alteración en la fecha del documento), que tres endosos no eran válidos porque esos ciudadanos habían endosado a otro partido durante los últimos dos años, que en uno de los endosos no se marcó el encasillado donde consta que el endosante sabe leer, a otros diecisiete endosos los rechazó por falta de información y dos por discrepancia entre la información suministrada y la información que obra en el Registro Electoral. La Unidad de Validaciones fundamentó tales rechazos en el artículo 3.002 de la Ley Electoral, 16 L.P.R.A. sec. 3102, y en el Reglamento para la Inscripción de Partidos por Petición de 23 de enero de 2002, en adelante el Reglamento de Inscripción.
Inconforme, el PAC presentó una moción de reconsideración
ante el Comité Examinador de la CEE, a tenor con lo dispuesto en la sección 6.2 del Reglamento de Inscripción. En ésta solicitó la validación de las peticiones rechazadas por la Unidad de Validaciones. Luego de considerar la moción de reconsideración presentada por el PAC y los endosos rechazados por la Unidad de Validaciones, el 7 de abril de 2011 el Comité
Examinador emitió resolución. Así, en cuanto a los treinta y nueve peticiones de endoso rechazadas debido a que la fecha del documento estaba alterada, el Comité Examinador decidió:
devolver al PAC las siguientes peticiones de endoso para que los Notarios Ad-Hoc
validen con sus iniciales las correcciones en los documentos presentados, de manera que se consigne la veracidad y autenticidad de los datos incluidos en dichas peticiones Para el examen de las peticiones antes descritas se le requiere además, se presente el Informe Notarial correspondiente a los Notarios Ad-Hoc suscribientes.
(énfasis suplido)
Igualmente, sobre aquellos endosos rechazados por falta de información, el Comité Examinador determinó devolverlos al PAC para que se complete la información faltante y se hagan las correcciones necesarias (avalado con las iniciales del Notario Ad-Hoc correspondiente). No obstante, respecto a los tres endosos rechazados por la Unidad de Validaciones porque dichos electores habían endosado a otro partido durante los últimos dos años el Comité Examinador entendió que no procedía la reconsideración
de estos.
Por no estar de acuerdo con la resolución dictada por el Comité Examinador, el PAC presentó una apelación ante el Secretario de la CEE, la cual fue declarada No Ha Lugar. Insatisfecho aún, el 12 de mayo de 2011, el PAC presentó ante el TPI una demanda de sentencia declaratoria y revisión electoral en contra de la Comisión Estatal de Elecciones y otros.
En síntesis, alegó el PAC que el Comité Examinador incidió al crear y aplicar criterios que no están establecidos en el Reglamento de Inscripción.
Apoyándose en la alegación anterior, el PAC solicitó al TPI que, entre otras cosas, declarase inconstitucional la actuación de la CEE (Comité Examinador) de rechazar peticiones de endoso a base de unos criterios que no están contenidos en el...
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