Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Julio de 2011, número de resolución KLCE201100532

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100532
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Julio de 2011

LEXTA20110715-04 Pedroza Diaz v. Rodríguez Gonzalez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel Especial

ASTRID PEDROZA DÍAZ
FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
EX PARTE
ASTRID PEDROZA DÍAZ
Recurrida
v.
FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
Peticionario
KLCE201100532
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm.: F DI1998-0414 (405) Sobre: Divorcio (Consentimiento Mutuo)

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y la Jueza Birriel Cardona

López Feliciano, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 15 de julio de 2011.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Francisco Javier Rodríguez González, en adelante el peticionario, y nos solicita que revisemos y revoquemos una resolución emitida el 16 de febrero de 2011 por la Sala Superior de Carolina del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante la aludida resolución el TPI declaró con lugar una moción presentada por la recurrida en la que solicitó la imposición de honorarios de abogado a su favor. En consecuencia, el TPI ordenó al peticionario a satisfacer a la recurrida la suma de dos mil ($2,000.00) dólares por concepto de honorarios de abogado a ser pagados en dos pagos de $1,000.00, en un término de sesenta (60) días.

Examinado el recurso y con el beneficio de la comparecencia de ambas partes nos encontramos en posición de resolver, lo que a continuación hacemos.

I.

El cuadro fáctico

y procesal que precede a la presentación del recurso puede contraerse a lo siguiente:

La recurrida Astrid

Pedroza Díaz y el peticionario sostuvieron una relación matrimonial. De dicha unión procrearon dos hijos menores, Fernando J.

y Alejandro, nacidos el 18 de abril de 1993 y el 18 de octubre de 1991 respectivamente.

El 27 de marzo de 1998 el TPI dictó sentencia de divorcio por la causal de consentimiento mutuo, decretando disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos.

Así el trámite, 7 de junio de 2007 se celebró una vista para dirimir una solicitud de rebaja de pensión alimentaria presentada por el peticionario. Durante la misma las partes estipularon una pensión alimentaria de $850.00 mensuales a beneficio de sus dos hijos menores. Del contenido de la Minuta de ese día se desprende lo siguiente:

….

A la Vista de Rebaja [de] Pensión Alimenticia comparece la Lcda. Silvia Arlene Sánchez Sánchez en representación de la peticionaria. El Lcdo. Manuel Moraza

Choisne en representación del peticionario.

….

Se hace constar que los abogados se ha[n]

reunidos (sic) y ha[n] llegado a una estipulación en cuanto a la pensión alimenticia. Que la pensión alimenticia de $1,694 mensual se rebaja a $850 mensual, a través de ASUME. Siendo efectiva al 1 de julio de 2007. Los licenciados estipulan que la pensión alimentaria est[á] de acuerdo a las tablas y las guías.

La licenciada Sánchez expresa que la vista de hoy es por desacato por incumplimiento de pensión alimenticia. Indica, además que en ASUME hay $871.29 en espera para entregar a la peticionaria por motivo de un embargo.

El peticionario entrega a la peticionaria $2,000 en efectivo y en corte abierta. Los cuales se le acreditan a la deuda de $16, 30[5].55 queda un balance de $14,305.55. Se le acredit[ó]

a la deuda los pasajes de los menores y el dinero embargado que est[á] en ASUME. (Subrayado nuestro)

El 25 de octubre de 2007 se celebró una vista de seguimiento en atención a una orden de arresto emitida en contra del peticionario por incumplimiento con el pago de la pensión alimentaria. A dicha vista compareció el hermano del peticionario, el señor José Luis Rodríguez, representado por abogado. El peticionario no compareció. El TPI dejó sin efecto la orden de arresto, luego de que el hermano compareciente satisficiera proporcionara la suma de $3,400.00, equivalente a tres (3) meses de pensiones atrasadas y no pagadas. Acreditada dicha cantidad a la deuda, quedó un balance pendiente de $14,305.55.

Aproximadamente dos años más tarde, el 26 de agosto de 2009, la recurrida presentó un escrito intitulado “Urgente Moción Solicitando Orden de Arresto e Ingreso”. Sostuvo que con posterioridad a la vista de 25 de octubre de 2007, el peticionario evadió la jurisdicción de Puerto Rico y se estableció en España. Desde que se trasladó a España los menores no han recibido ninguna suma por concepto de pensión alimentaria. Alegó, además, que advino en conocimiento que el peticionario regresó a Puerto Rico y se encontraba trabajando en el Departamento de Sistemas del Hospital Auxilio Mutuo ubicado en el Municipio de San Juan. Por último, solicitó su arresto inmediato y la imposición de una suma razonable por concepto de honorarios de abogado, toda vez que la deuda alimentaria ascendía a $21,659.55.

El 3 de septiembre de 2009 el TPI ordenó el arresto y encarcelamiento del peticionario. Éste fue puesto en libertad al posteriormente satisfacer la deuda en su totalidad.

El 17 de diciembre de 2009 se celebró otra vista de seguimiento. A la misma compareció el peticionario y la recurrida, en compañía de sus respectivos abogados. De la Minuta-Resolución de la vista surge lo siguiente:

….

Obra en el expediente la consignación en el Tribunal de $21,659.55 y se le expidió un cheque a favor de la promovente.

La licenciada Sánchez indica que había una deuda de $14,305.55 según constas (sic) en la minuta del 25 de octubre. A esa cantidad hay que sumarle 26 meses a razón de $850 para un total de $22,100, para un total que debió haber pagado $36,405.55 al 31 de diciembre de 2009. A esta suma hay que restarle el pago de $21,659.55 y adeuda un balance de $14,746. A ese balance hay que restarle $14,208.39 que es lo que pap[á] pag[ó] directamente a mamá. Al día de hoy la deuda es de $537.61 al 31 de diciembre de 2009, el promovido efectuará el pago en el día de hoy en sala.

El Tribunal le ordena [a] ASUME ajuste su expediente según lo resuelto en el día de hoy. Se ordena [a] ASUME acredite $540 entregados en corte abierta.

La licenciada Sánchez informa que se estipul[ó] $2,000 de honorarios de abogado, el promovido hace entrega de un cheque de la madre del promovido por $1,000, el compromiso es que en 30 días el promovido pagará un pago de $500 y en 60 días los otros $500.

El licenciado Ramos manifiesta que todo lo informado es correcto.

A preguntas del Tribunal, el promovido indica que reside en la casa de su hermano en Quintas de Balwind

(sic), [A]partamento 1107 en Guaynabo.

El Tribunal aprueba y adopta los acuerdos de las partes. […]

El 12 de marzo de 2010 la recurrida presentó una “Moción Solicitando Cumplimiento de Honorarios de Abogado”. En la misma alegó que había transcurrido el término provisto para satisfacer los restantes $1,000.00 adeudados por concepto de honorarios de abogado.

El 22 de abril siguiente la recurrida presentó “Moción Urgente Solicitando Transferencia de Vista e imposición de Honorarios Adicionales”. Alegó que allá para el 15 de marzo de 2010 la madre del peticionario remitió a su representación legal un cheque por la cantidad de $1,000.00, el que no fue cobrado por fondos insuficientes.

El 29 de abril de 2010 se celebró una vista ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias (la EPA). En dicha vista el peticionario hizo entrega a la recurrida de $1,000 en efectivo con el fin de liquidar la deuda de honorarios de abogado. Ese mismo día la EPA emitió un Acta-Informe en el que expuso las siguientes determinaciones de hechos:

Se ordene a la Secretaría notificar citación a las partes para la referida vista por conducto de sus representantes legales.

Se ordene a la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) realizar el ajuste correspondiente, a los fines de que refleje en la cuenta de las partes “0” balance al 30 de abril de 2010.

Ordene a la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) enmendar inmediatamente Orden de Retención de...

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