Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Julio de 2011, número de resolución KLCE201100547

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100547
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Julio de 2011

LEXTA20110715-05 Wiscovitch Vélez v. ELA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

Panel VII

ARMANDO WISCOVITCH VÉLEZ
Peticionario
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS
Recurridos
KLCE201100547 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: JPE2000-0493 Sobre: Injunction, Regla 48 y 49 de las de Procedimiento Civil

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

López Feliciano, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 15 de julio de 2011.

El peticionario Armando Wiscovitch Vélez

(en adelante el señor Wiscovitch) nos solicita que revisemos y revoquemos una resolución dictada el 16 de marzo de 2011 por la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (TPI). En dicho dictamen el TPI declaró sin lugar sendas mociones al amparo de las Reglas 48 y 49.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III R.48.1, 48.2, 49.2, interpuestas por el peticionario solicitando nuevo juicio o en su defecto, relevo de sentencia.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, nos encontramos en posición de resolver.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes esenciales y pertinentes al recurso son los siguientes.

La presente controversia se desprende de una demanda sobre daños y perjuicios acompañada de una solicitud de injunction preliminar, presentadas contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros (los recurridos). En la demanda el señor Wiscovitch alegó que fungía como empleado del Programa de Salud Correccional del Departamento de Salud y que había sufrido discrimen debido a su edad. Dicho pleito se dividió en dos controversias a ser resueltas independientemente. El primer asunto a resolver consistía en determinar si el señor Wiscovitch era un empleado del Programa de Salud Correccional del Departamento de Salud o un contratista independiente. Una vez resuelto esto, se dilucidaría la alegación en cuanto al discrimen por edad.

El TPI resolvió mediante Sentencia Parcial dictada el 18 de agosto de 2003, que el señor Wiscovitch

era un contratista independiente y no un empleado del Programa de Salud Correccional del Departamento de Salud. Dicha sentencia no fue apelada, por lo que advino final y firme.

Así el trámite, sólo restaba resolver la controversia en cuanto al alegado discrimen

sufrido. En la vista celebrada a tales efectos el 17 de diciembre de 2007, el señor Wiscovitch sometió el caso sin presentar prueba. Consecuentemente, el TPI desestimó con perjuicio su causa de acción mediante Sentencia dictada el 12 de septiembre de 2008. Posteriormente, este Tribunal de Apelaciones atendió la apelación del anterior dictamen y confirmó al TPI mediante Sentencia dictada el 24 de marzo de 20091.

Debido a una solicitud de reconsideración del señor Wiscovitch, también emitió una Sentencia en Reconsideración el 10 de septiembre de 2009 reafirmando su determinación anterior. Ante esto, el señor Wiscovitch

acudió al Tribunal Supremo mediante recurso de Certiorari, cuya expedición fue denegada. Tampoco fueron acogidas unas subsiguientes solicitudes de reconsideración.

El 12 de julio de 2010 el señor Wiscovitch presentó en el TPI “Moción sobre Nuevo Juicio al amparo de la Regla 48.1 (a,c), 48.2 (a) y Relevo de Sentencia bajo la Regla 49.2 (a,b,c,f,1,2)”, supra, fundamentada en que había descubierto nueva prueba pertinente y relevante a la controversia. Expresó que dicho descubrimiento fue producto de varias deposiciones tomadas a representantes del Departamento de Salud, del Estado y a sus sucesores, como parte de un caso que se ventiló en la Sala de Bayamón del TPI2.

En esas deposiciones, alegadamente los testigos admitieron que para diciembre de 2009 se llevó a cabo una auditoría por la agencia federal Internal Revenue

Services. En la misma se concluyó que los médicos contratados por los recurridos eran empleados y no contratistas independientes.

Adujo que este resultado incidía sobre el desenlace del pleito, ya que podía beneficiar los méritos de su reclamación. También sostuvo que esta evidencia no pudo ser descubierta anteriormente, aun empleando diligencia razonable, debido a que la fecha de su origen fue posterior a la del presente caso.

Asimismo, el señor Wiscovitch presentó una moción en la que alegó que luego del 10 de julio de 2010 este caso estuvo en trámites apelativos encaminados a recurrir al Tribunal Supremo de los Estados Unidos y que la mencionada evidencia le fue ocultada en violación a las disposiciones de las Reglas de Procedimiento Civil, supra.

En cuanto a su moción al amparo de la Regla 48 de Procedimiento Civil, supra, el señor Wiscovitch insistió en que al evaluarla el TPI le prestara especial atención al tracto procesal del caso puesto que bajo esta jurisdicción no existía otro remedio para recurrir. Enfatizó que el TPI dictó sentencia en este caso el 12 de septiembre de 2008 y desde esa fecha hasta el 4 de junio de 2010, cuando el Tribunal Supremo declaró sin lugar la segunda moción de reconsideración presentada, el caso estuvo en tramites apelativos. Añadió que una sentencia dictada por el Tribunal Supremo no adviene final y firme hasta tanto no venza el término para recurrir de ésta ante el Tribunal Supremo de los Estados Unidos; y que en ese momento el caso estaba dentro de los noventa (90) días del referido término.

A esto se opusieron los recurridos y plantearon que la solitud a los efectos de que se le conceda al señor Wiscovitch un nuevo juicio o en su defecto se le releve de la sentencia, es improcedente en derecho pues fue presentada pasado el término provisto por las Reglas de Procedimiento Civil, supra.

Luego de haber considerado los argumentos de las partes, el TPI dictó la Resolución aquí recurrida el 16 de marzo de 2011 y declaró no ha lugar las mociones al amparo de las Reglas 48 y 49.2 de Procedimiento Civil presentadas por el señor Wiscovitch.

Fundamentó su decisión en que los términos dispuestos por las mencionadas reglas ya habían transcurrido y que aunque la jurisprudencia ha establecido que éstos pueden extenderse, el señor Wiscovitch no logró demostrar ninguna de las causas que permitirían la extensión.

II.

Inconforme con el aludido dictamen, el 25 de abril de 2011 el señor Wiscovitch acudió ante este foro mediante el recurso que ahora atendemos. Atribuye los siguientes errores en la resolución recurrida:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al dictar Sentencia sin antes celebrar la vista evidenciar[i]a correspondiente la cual fue reiteradamente solicitada.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no conceder las órdenes dirigidas al Inter Revenue

Service para que notificaran las auditorías de los servicios de salud...

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