Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Julio de 2011, número de resolución KLCE201100574

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100574
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Julio de 2011

LEXTA20110715-06 Santiago Feliciano v. Figueroa Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

STEVEN SANTIAGO FELICIANO
Peticionario
v.
YADIRA FIGUEROA TORRES
Recurrida
KLCE201100574
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Yauco Caso Núm.: J4RF200700011 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández

Serrano y la juez Birriel Cardona.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de julio de 2011.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el peticionario Steven Santiago Feliciano y nos solicita que revisemos una orden emitida el 24 de marzo de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Yauco (TPI). En el aludido dictamen el foro primario ordenó al peticionario vender una propiedad perteneciente a la extinta sociedad de bienes gananciales y liberar a la señora Yadira Figueroa Torres (laseñora Figueroa) del gravamen.

Evaluado el expediente en su totalidad, denegamos la expedición del auto.

I.

Según surge del expediente, los hechos e incidentes procesales pertinentes para disponer del presente recurso se resumen a continuación.

El 1 de noviembre de 2007 el TPI dictó sentencia de divorcio en el caso de marras por mutuo acuerdo.

Como parte de las estipulaciones la señora Figueroa

cedió al peticionario su participación sobre el inmueble ganancial.1

La correspondiente escritura de cesión debía otorgarse dentro del término de doscientos diez (210) días, contados a partir de la notificación de la sentencia. Por su parte, el peticionario se comprometió a inscribir el título de la propiedad a su nombre y liberar a la señora Figueroa.

Así las cosas, transcurrieron dos (2) años y el peticionario no hizo las gestiones necesarias para poner la propiedad a su nombre ni ha liberado a la señora Figueroa de la deuda que grava la propiedad. Ante estos hechos, la señora Figueroa solicitó al TPI que emitiera una orden dirigida al peticionario para que este cumpliera con lo acordado en la sentencia de divorcio.

El 2 de diciembre de 2009 el peticionario presentó una moción en oposición a la solicitud de la señora Figueroa. En esencia sostuvo que las acciones de la señora Figueroa le impedían inscribir el inmueble a su nombre.

Trabada la controversia, el TPI citó las partes a una vista. Luego de escuchar los planteamientos de ambos, el TPI recomendó...

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