Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Julio de 2011, número de resolución KLAN20101339

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20101339
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Julio de 2011

LEXTA20110715-09 Dr. Maldonado Molina

v. Dr. Vilaró

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

DR. ALBERTO MALDONADO MOLINA, SU ESPOSA YAZMIN SUAREZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES QUE AMBOS COMPONEN Apelante v. DR. JUAN R. VILARÓ, DR. JOSÉ NOVOA, LCDO. JAVIER MALAVÉ, DR. JUAN CARLOS SOTOMONTE, DR. ÁNGEL ESPINOSA, DRA. GLADYS IRIZARRY, DRA. JOANNE MARÍN, DRA. CARMEN GURREA, DRA. PEDRO COLÓN, DR. DANIEL VÉLEZ, LCDO. LUIS ALLENDE
KLAN20101339
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan K PE2010-1607 (904)
Apelados

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Figueroa Cabán

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 julio de 2011.

Comparece el doctor Alberto Maldonado Molina (Dr. Maldonado) para solicitar la revocación de la Sentencia Parcial emitida el 13 de agosto de 2010 y notificada el 17 de agosto de igual año por el Tribunal de Primera Instancia, sala de San Juan (TPI).

Mediante la referida Sentencia Parcial, el TPI declaró no ha lugar la petición de injunction presentada por el Dr. Maldonado.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar la Sentencia Parcial apelada.

I.

El Dr.

Maldonado tiene privilegios en el Centro Cardiovascular

de Puerto Rico para ejercer su práctica de cirugía cardiotorácica

de adultos y pediátrica. En lo pertinente, surge de los autos que mediante comunicación del 13 de marzo de 2009, el Dr.

Juan R. Vilaró (Dr. Vilaró), director del departamento de cirugía, le informó al Dr. Maldonado que la revisión de pares (Peer Review) de sus casos de mortalidad, según reglamentado por los bylaws

del Centro, había culminado. Se le advirtió que la evaluación, la cual no era punitiva, reflejó que tenía áreas de su práctica que debía mejorar. Además, que tenía la oportunidad de estudiar los casos evaluados para, en caso de desacuerdo, así exponerlo. Los expedientes estaban disponibles en la oficina de la facultad médica.

Mediante carta del 17 de agosto de 2009, la cual fue recibida por el Dr. Maldonado en febrero de 2010, el Dr. Vilaró le informó la continuación del proceso de revisión de pares, mediante una revisión intensa de su labor, por un periodo de 12 meses, según permite la reglamentación pertinente.

En agosto de 2009 se efectuó una reunión del Comité Ejecutivo del Centro Cardiovascular en la que el Dr. Maldonado estuvo presente.

Durante la misma, el Dr. Maldonado objetó verbalmente la composición del comité de pares que le revisaban.

En diciembre de 2009 el director del Comité Ejecutivo suscribió otra carta dirigida al Dr. Maldonado, en la que le informa los resultados del informe preparado por el comité de revisión de pares y que la revisión intensa sería por seis meses en lugar de los doce meses recomendados por el Dr. Vilaró. Se le advirtió que tenía la oportunidad de escoger la composición del comité de revisión intensa de pares.

El Dr.

Maldonado alegó que recibió dicha comunicación en febrero de 2010. Así, el 24 de febrero de 2010 notificó que objetaba la determinación, pero, que participaría del proceso, por lo que propuso como miembros del comité de pares al Dr. José Novoa, Dr. Pedro Colón y Dr. Steven Rivas.

En febrero de 2010 se citó al Dr. Maldonado a una reunión para discutir sus cirugías pediátricas. Conforme a lo discutido en la reunión, en marzo de 2010, el Dr. Vilaró le comunicó por escrito que, debido a que por los últimos tres años no había realizado cirugías pediátricas, se le recomendaba que se abstuviera de realizarlas. Se le advirtió que podía revisar tal determinación.

Posteriormente, en marzo de 2010, se le informa al Dr. Maldonado que su porciento

de mortalidad era 5.4%, mayor que el siguiente más alto de sus pares que era 2.5%. Así, se le indicó que se había determinado realizar una revisión de pares con recursos externos.

El 27 de abril de 2010 el Dr. Maldonado presentó una petición de injunction

y de daños y perjuicios ante el TPI en contra de varios médicos directores y otras personas del Centro Cardiovascular de Puerto Rico. Reclamó que éstos han cometido actos de hostigamiento, persecución y difamación en su contra. En cuanto a su petición de injunction

sostuvo que tales actos, en contra de sus derechos y privilegios como médico del Centro Cardiovascular y en violación a los bylaws, le están causando daños constantes, emocionales y económicos, que deben ser detenidos mediante un injunction, pues carece de un remedio efectivo en ley para impedir que éstos actos continúen.

Los demandados solicitaron la desestimación de la petición de injunction.

Alegaron que no se cumplían los requisitos estatutarios para su concesión. El TPI decidió celebrar una vista, la cual se efectuó el 1 y 23 de julio de 2010.

Escuchada y aquilatada la prueba, el TPI dictó Sentencia Parcial el 13 de agosto de 2010. Desestimó la solicitud de injunction

tras determinar que el Dr. Maldonado cuenta con remedios adecuados en ley para cuestionar y revisar los procesos y determinaciones de las cuales es objeto.

Igualmente expresó que los alegados daños sufridos no son irreparables, por lo que refirió el caso para asignación a una sala de lo civil.

El TPI específicamente dispuso:

En el caso de autos no existe controversia de que al momento presente existe un proceso evaluador de las ejecutorias del doctor Maldonado tanto para los casos efectuados en el año 2007 como para los casos que ha efectuado en el periodo comprendido entre el año 2009 y 2010.

El doctor Maldonado admitió reconocer la existencia de todos y cada uno de los derechos que le cobija bajo los estatutos de la facultad médica del Centro Cardiovascular...

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