Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Julio de 2011, número de resolución KLAN201001685

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001685
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Julio de 2011

LEXTA20110715-10 Sucn. Pérez Mateo v. Sánchez Hernández

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

Panel VII

SUCN. DE NYLAIDA PÉREZ MATEO, COMPUESTA POR SUS HIJOS MENORES DE EDAD RAYMOND ERICK RODRÍGUEZ PÉREZ, NYDIA MATEO ALVALLE Y VÍCTOR PÉREZ CARTAGENA POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE DICHOS MENORES DE EDAD
Demandantes-Apelantes
v.
MADELINE SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, SU ESPOSO FULANO DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES QUE AMBOS COMPONEN; DR. IVÁN IRIZARRY ARROYO, SU ESPOSA FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES QUE AMBOS COMPONEN, SU COMPAÑÍA ASEGURADORA “X”; GLADYS HERNÁNDEZ VÉLEZ, SU ESPOSO FULANO DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES QUE AMBOS COMPONEN; SU COMPAÑÍA ASEGURADORA “Y”; MUNICIPIO DE SANTA ISABEL, REPRESENTADO POR SU HONORABLE ALCALDE ENRIQUE QUEZTEL ALVARADO; SU COMPAÑÍA ASEGURADORA “X”; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO REPRESENTADO POR EL HONORABLE SECRETARIO DE JUSTICIA; SU COMPAÑÍA ASEGURADORA “AA”; DIVINO NIÑO MEDICAL TRANSPORT, INC.; SU COMPAÑÍA ASEGURADORA “BB”, AXEL ROJAS, SU ESPOSA FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES QUE AMBOS COMPONEN
Demandados-Apelados
KLAN201001685
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: JDP2009-0341 Sobre: Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 15 de julio 2011.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones la Sucesión de Nylaida

Pérez Mateo, compuesta por sus hijos menores de edad Raymond

Erick Rodríguez Pérez y Kelvin

Bary Figueroa Pérez, junto a Nydia Mateo Alvalle y Víctor Pérez Cartagena, por si y en representación de dichos menores (la parte apelante). Nos solicitan que revoquemos la sentencia parcial dictada el 11 de octubre de 2010 por la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante el aludido dictamen el TPI declaró con lugar la solicitud de desestimación de la demanda presentada por el doctor Iván

Irizarry Arroyo (doctor Irizarry), y ordenó la desestimación de la misma, con perjuicio.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes:

El 24 de junio de 2009 la parte apelante presentó una demanda de daños y perjuicios contra varias personas, entre ellas el doctor Irizarry, su esposa Fulana de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos.

El 1 de julio de 2009 el TPI expidió los emplazamientos correspondientes. Ese mismo día la señora Iris Marrero Carattini, emplazadora de la parte apelante (la emplazadora) se personó al Centro de Salud Familiar del Municipio de Santa Isabel. Allí le informaron que el doctor Irizarry

ya no prestaba sus servicios en dicha institución hospitalaria. Posteriormente, la emplazadora se comunicó con la Oficina de Recursos Humanos del mismo municipio donde le informaron desconocer el lugar en el que trabajaba el doctor Irizarry.

A raíz de lo anterior, el 17 de julio de 2009 la parte apelante compareció ante el TPI mediante moción intitulada Solicitud Autorización Emplazamiento por Edictos solicitando la autorización del tribunal para emplazar mediante la publicación de edictos al doctor Irizarry. Alegó, en síntesis, que a pesar de haber realizado gestiones a esos efectos no había logrado emplazar al galeno. El 5 de agosto de 2009 el TPI emitió una resolución donde denegó la solicitud de la parte apelante.

Inconforme, el 17 de agosto de 2009 la parte apelante solicitó la reconsideración

de dicha denegatoria. No obstante, el 3 de septiembre de 2009 el TPI declaró sin lugar la reconsideración y le ordenó a la parte apelante a continuar efectuando las gestiones necesarias para conocer el paradero del doctor Irizarry.

Así el trámite, el 5 de octubre de 2009 la representación legal de la parte apelante presentó una Moción Informativa ante el TPI donde le informó al tribunal que, a pesar de haber efectuado innumerables gestiones con el Municipio de Santa Isabel, con la Oficina de Recursos Humanos del Departamento de Salud de Ponce y con la Oficina de la Junta Examinadora de Licenciamiento y Disciplina Médica del Departamento de Salud (en adelante, Junta Examinadora), no habían podido dar con el paradero del doctor Irizarry pero se encontraban en gestiones para ello.

No obstante lo anterior, el 2 de noviembre de 2009 la parte apelante presentó una Tercera Solicitud Autorización Emplazamiento por Edicto. Adujo que a pesar de haber solicitado la dirección postal o residencial del doctor Irizarry a la Junta Examinadora, su solicitud no había sido atendida, ya que no había recibido respuesta alguna de parte de ésta. A la luz de lo anterior, solicitó el emplazamiento mediante edictos. El 16 de noviembre de 2009 el TPI emitió una orden volviendo a declarar sin lugar la solicitud de emplazamiento por edicto donde dispuso lo siguiente: el “emplazador

puede ir a los lugares conocidos y se pueden seguir haciendo gestiones con la Junta Examinadora de Médicos”.1

Inconforme con la orden emitida por el TPI, el 18 de diciembre de 2009 la parte apelante acudió mediante recurso de certiorari ante este Tribunal de Apelaciones donde solicitó la revisión de la determinación del TPI y la expedición del...

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