Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Agosto de 2011, número de resolución KLEM201100024

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLEM201100024
Tipo de recursoMisceláneos
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2011

LEXTA20110804-007 Miranda Hernández

v. Rivera Ortíz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL V

Ingrid Miranda Hernández
Recurrente
V
Melvin Rivera Ortiz
Recurrido
KLEM201100024
Misceláneos Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: DAL2000-0059 SOBRE: Alimentos y Relaciones Paterno Filiales

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Saavedra Serrano.

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de agosto de 2011.

Se recurre de una orden emitida el 10 de junio de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), notificada el siguiente día 17. Mediante la misma se ordenó el lanzamiento de la peticionaria, Ingrid Miranda Hernández, de un inmueble propiedad del recurrido, Melvin Rivera Ortiz. Revocamos.

I.

Según surge del expediente, en el 2000, la peticionaria presentó una acción de alimentos y relaciones paterno filiales contra el recurrido. En octubre de 2001, se dispuso que éste pagaría una pensión alimentaria de $957.63 mensuales para beneficio de las dos hijas de las partes y la hipoteca ($893.00 mensuales) de una residencia privativa de él en la que vivían la peticionaria y las menores. En febrero de 2002, el recurrido fue encarcelado, pero su familia continuó pagando la hipoteca.

En marzo de 2007, el recurrido fue excarcelado y solicitó rebaja de la pensión. En enero de 2008, la peticionaria solicitó que se fijara la residencia como el hogar seguro de las menores.

El 23 de enero de 2008, se celebró una vista ante la Examinadora de Pensión Alimentaria. En la misma se le fijó al recurrido una pensión provisional de $785.00 mensuales y se dispuso que la peticionaria pagaría la hipoteca de la residencia. Mediante orden de 10 de marzo de 2008, se estableció como el hogar seguro de las menores la residencia privativa del recurrido.

En una vista celebrada el 2 de septiembre de 2008, se determinó que el recurrido adeudaba $3,140.00 por 4 meses en atraso. Ese día el recurrido pagó $1,000.00 en corte abierta.

El 29 de septiembre de 2008 se celebró una vista a la que el recurrido compareció por derecho propio y la peticionaria no compareció.

En la misma se redujo la pensión provisional a $419.00 mensuales porque la peticionaria no estaba pagando la hipoteca de la residencia. En enero de 2009, el recurrido pagó $8,693.00 para poner al día la deuda hipotecaria.

En mayo de 2009, se fijó la pensión final en $785.00 mensuales. En marzo de 2010, el recurrido solicitó revisión de la pensión y, en junio de 2010, la pensión se redujo provisionalmente a $545.00 mensuales.

El 18 de enero de 2011, se celebró una vista sobre asuntos pendientes a la que compareció la peticionaria por derecho propio y el recurrido personalmente y representado por una abogada. En la misma las partes expusieron su posición sobre el pago de la hipoteca de la casa y se indicó que se había presentado una demanda de ejecución de hipoteca y el último pago que se había realizado era el de 1 de junio de 2010.

El TPI concluyó que las partes no tenían capacidad para pagar la deuda hipotecaria y dejó sin efecto la determinación de hogar...

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